El fondo de la cuestión es que tú no tienes nunca la obligación legal de firmar ningún documento sin poner ni dejar de poner nada. La frase típica de que "tienes que firmar obligatoriamente" solo prueba la ignorancia del empresaurio o de la "asesoría Pepe" que la diga. Prueba de que no saben distinguir un acuerdo de una comunicación, porque un acuerdo solo se firma cuando se está de acuerdo y una comunicación no es necesario que la firme el trabajador, porque la empresa se la puede enviar de otra forma.
Tampoco debería ser necesario añadir que para firmar sería lógico que te dieran antes otra copia idéntica ya firmada o sellada por la empresa en todas las hojas. Porque a ver de qué te iba a servir a ti firmar un acuerdo sin tener copia para poder reclamar su incumplimiento o de qué te iba a servir firmar una comunicación sin tener copia de lo que la empresa te hubiera comunicado exactamente. Dicho sea de otra forma: si no quieren darte copia, por algo es. La frase "tú tienes que firmar pero yo no tengo que darte copia" es una nueva prueba de ignorancia de Manolo el empresaurio del bar Manolo o de Pepe el de la "asesoría Pepe". O bien prueba de que ellos no son ignorantes pero te tratan a ti como si lo fueras tú.
Si decidieras firmar y no supieras distinguir entre comunicación y acuerdo, entonces quizá podría tener algún sentido o lejana utilidad eso de poner "no conforme". Pero ¿qué sentido tiene firmar un documento cuando ni siquiera se sabe lo que es? ¿Qué sentido tiene firmar "no conforme" un acuerdo? ¿Qué sentido tiene firmar "no conforme" una comunicación que no es un acuerdo? Lo que sí que puede tener sentido y mucho es añadir lo siguiente con la firma:
- La fecha del día de la firma si el documento no tuviera fecha o pusiera una anterior. En Laboro se han conocido casos de cartas de despido disciplinario fechadas un mes antes y firmadas por el trabajador, para que se le pasara el plazo de 20 días hábiles para demandar. Tú mismo.
- El texto "pendiente de cobro" si el documento indicara que hubieras cobrado o cobrarás la cantidad de x€ pero no la hubieras cobrado aún realmente en el momento de la firma. Realmente quiere decir billetes ya entregados y contados o bien una transferencia ya recibida, que no es lo mismo que emitida. Un cheque o pagaré o un pendiente de pago con la siguiente nómina o con el finiquito no son aún cantidades realmente cobradas. En Laboro se han conocido casos de firma de carta de despido que decía que habían pagado x€ acompañada con un sobre que realmente contenía x/4€. Son infinitos los casos en los que el trabajador firma una carta que dice que ha cobrado y luego no cobra nada ni demandando, porque hay una carta firmada por él que dice que ya cobró. Tú mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no tienen la culpa de que haya trabajadores que se creen que no son ellos los responsables de sus propios actos.
También hay que tener en cuenta que no todos los documentos a firmar son despidos, cambios perjudiciales de horario o finiquitos con renuncia. También hay subidas de salario, ascensos, etc. Es de esperar que a estas alturas del artículo no haya que explicar que los documentos "buenos" no hay que firmarlos poniendo no conforme.
Por tanto, estas “reglas” no son jurídicas sino de simple sentido común muy básico. Si todo fuera correcto, sin perjuicio de que el trabajador demandara posteriormente lo que estimara necesario y oportuno, la empresa no tendría que poner ningún problema a que el trabajador no firmara un acuerdo, ya que por algo sería un acuerdo, o a que pusiera la fecha real del día y el pendiente de pago si no le hubieran pagado. Pero la realidad nos dice que hay multitud de empresaurios que no quieren que el trabajador añada nada a su firma e incluso no quieren darle copia firmada por la empresa. Eso puede ser por dos razones. La primera, que no habría por qué descartar, sería que el empresaurio fuera un auténtico patán, incapaz de leer y comprender un texto, al que simplemente le hubiera dicho su "asesoría Pepe" que eso es lo que tiene que firmar tu trabajador. La segunda es que sencillamente pretenda que el trabajador no gane posibilidades de reclamación posterior firmando el documento añadiendo lo necesario o simplemente sin firmarlo.
En realidad este artículo es perfectamente inútil porque el trabajador que lo haya entendido habrá visto que solo contiene un montón de obviedades, ya que no puede ser de otra manera. Que un acuerdo se firma cuando se está de acuerdo. Que si la fecha es falsa hay que añadir la fecha buena. Que si dice que te han pagado pero no te han pagado, hay que añadir que no te han pagado. Solo ha faltado poner que si es agosto entonces es verano y que si es lunes entonces mañana es martes. Además este artículo es aún más inútil para el trabajador que no lo entienda y que tras leerlo aún necesite que alguien le diga si tiene o no tiene que firmar y si tiene o no que poner algo y qué pasará en el futuro.
Buenos dias,
ResponderEliminarEl articulo no deja de ser interesante, aunque el tono poco profesional y plagado de palabras mal sonantes (por no decir otra cosa) desmerece el articulo.
Es una pequeña apreciación para futuros articulos (porque hay cosas que dañan la vista y hace que no sigas leyendo).
Un saludo.
Una pequeña aportación...
ResponderEliminarTú mismo... o tú misma.
Es fácil poner tú mism@.
Se agradecería enormemente, como el resto de toda la información que nos dais. ¡Muchas gracias desde la ignorancia laboral!
Estudiante: efectivamente seria fácil poner tú mism@ y también sería incorrecto. Poner tú mismo es más que correcto, porque no es el género masculino sino el neutro. Quien lo dude que se lea la gramática del castellano y algún artículo o artícula glorioso o gloriosa al respecto o al respecta de Pérez Reverte. O Reverta.
ResponderEliminarLongino: tu comentario, junto con uno anterior tipo "las empresas no son malas" indican que te has equivocado de sitio. Lo que importa no es la forma de un texto, que por otro lado siempre será la que le guste a quien lo escriba, sino el contenido. Dicho sea de paso, los seguidores de esta web no sólo aprecian su contenido sino que incluso aprecian las formas a veces por encima del contenido. Para gustos los colores e internet es muy grande.
En lo de "@" ni entro. Parece que fuera un género nuevo.
ResponderEliminarEl tono me parece perfectamente adecuado, refleja la cruda realidad laboral española. Al que no le guste siempre puede ir a la página web de la CEOE.
Gracias y enhorabuena por vuestra labor!
En lo que concierne a las formas, el artículo aborda de forma muy "light" algo que merece un lenguaje incluso más radical y directo. Lo (ya) dicho, para gustos los colores. A mí me parece que las empresas merecen calificativos mucho más duros, pero sólo es mi opinión.
ResponderEliminarLo de "las empresas no son malas" no lo he leído (sólo paso por aquí de vez en cuando),pero en esto discrepo con Laboro. Es verdad, no son malas.
Son mezquinas, tramposas, se recrean en la ilegalidad (y en la coacción, ni os cuento), morosas, etcétera. "Malas" se queda corto, para definirlas en todo su esplendor.
¿El artículo?
En vuestra línea. Yo lo grabo todo desde hace mucho, así que no suelo tener problemas. Dentro de poco, lo mismo tengo que utilizar alguna grabación.
Tendré que demandar por dos asuntos, y probablemente por alguno más. No pasa nada. La empresa la pifia, y yo pido cita con el Juez.
Me uno a la recomendación para utilizar grabaciones, evidentemente.
Un saludo.
Ojala muchos profesionales fueran tan explícitos y claros a la hora de explicar las cosas... con lenguaje sencillo y directo... por cada lector que no le gusta tu lenguaje hay 99 que les encanta la forma y el contenido...
ResponderEliminary como siempre habrá mas comentarios negativos que positivos mi granito de arena para demostrarte que te agradecemos enormemente la labor que realizas.
A mi me mandaron la carta de despido por burofax, y me dijeron que pasara por las oficinas centrales a recoger los papeles del paro. Pero las oficinas centrales las tengo a 40 kilómetros de mi casa... y como la oficina de inspección de trabajo la tengo más cerquita me pasé por allá, y un par de días después vino un amable cartero hasta mi casa con una carta certificada que contenía mis papeles. (Después... demanda-improcedente-nulo-readmisión-moobing... ). Una opinión: la forma del artículo es difilmente mejorable, y el contenido es de valor incalculable, es información, es el oro del siglo XXI y aquí lo regalan.
ResponderEliminarUna sugerencia, estaría bien algún artículo sobre amonestaciones, faltas leves, graves, etc...
A mí el tono me parece estupendo. El que quiera legalismos y tonos formales que se vaya a un foro de abogados o equivalente.
ResponderEliminarY por favor, no lo llenemos todo de arrobas. Me gustan los textos que se pueden leer, y la gramática no tiene nada que ver con el machismo.
Una cosa que no sé si es otro bulo más o qué. Cuenta la leyenda que, efectivamente, puedes ir a pedir el paro sin los papeles que el SEPE se los reclama a la empresa, pero que no cobras el paro hasta que tengan los papeles requeridos (lo cual no se sabe si tardan 15 ó 20 días).
ResponderEliminar¿Realidad o ficción?
BlogSTD: no te creas que los comentarios negativos son mayoritarios. De hecho casi ni existen. Son ellos los que necesitan tu granito de arena y el apoyo de Greenpeace, Adena y ecologistas en acción, por ser especie en extinción. Antes de la reforma laboral del PP sí había más comentarios negativos, de trabajadores que decían que las empresas eran estupendas, que te dan de comer y que facilitar el despido aumenta la contratación. Ahora los hechos les han llevado a callarse la boca.
ResponderEliminarJesús: tenías tú que ver los "tonos formales" que suelen aparecer a veces en los foros de derecho.
Laura: obviamente el paro se retrasa, pero no pierdes importe ni duración. Es decir cobras más tarde pero lo mismo. En devolución del favor, puedes poner una denuncia ante inspección contra tu empresa por no haberte proporcionado el certificado, ya que es falta sancionable.
En esta vida hay de todo, hay empresas malas, malisimas y tambien trabajadores malos, malisimos.
ResponderEliminarAgradeceria un tono mas profesional en los escritos, de hecho se puede decir todo con educacion y respeto.
Las buenas formas nunca sobran, la buena educacion nunca esta de mas.
Otra vez lo mismo. Es cierto que en esta vida hay de todo, pero de algunas cosas hay muchísimo más que de otras. Empresaurios, que no empresaurios, hay muchísimos más que empleados malos. Además el 1º puede despedir al 2º pero el 2º no puede despedir al 1º sin perder su medio de vida, por lo que no hay relación de igualdad.
ResponderEliminarEn cuanto a las formas, al que no le gusten que vaya a otro sitio, pero la realidad dice que en general las formas de los artículos no es que no gusten sino que son lo que más gusta.
Amén.
ResponderEliminarUna de las mayores amoralidades que existen, el pastorear y utilizar a los demás a través del trabajo asalariado, y algunos se escandalizan porque se usen calificativos como empresaurios. Eso es lo menos ofensivo que se les puede llamar.
ResponderEliminarEnhorabuena a Laboro y gracias por la información tan valiosa que a tantos nos va a servir de mucha ayuda.
Laboro muchas gracias por tu gran ayuda.
ResponderEliminarEl contenido me parece buensisimo y el lenguaje iguala la calificacion.
Saludos equipo de laboro, tengo una duda, en caso de haber FIRMADO un finiquito por un supuesto fin de contrato temporal, si luego resulta que ese contrato estaba en fraude de ley o en realidad no finalizaba, se podría reclamar o demandar como despido improcedente?
ResponderEliminarEs que he leído algo de una setencia del tribunal supremo que aunque firmaras el finiquito en caso de fraude de ley tendrías derecho a reclamar.. me podéis asegurar si esto es así?
Muchas gracias por vuestro gran trabajo.
Pues creo que es la primera que doy mi opinión de forma gratuita, pero creo que es de los mejores artículos que he leído (este y otros vinculados también en este blog) y voy a soltar un yo "Flipo" con los que se permiten el lujo de opinar con respecto a la estética o forma de algo que es a la vez tan profesional. Cuando hagáis algo mejor lo posteais, mientras tanto ahorraros esas tonterías si no os gusta como se expresan..
ResponderEliminarGracias por este blog que ayuda muchisimo a entender cosas que todos necesitamos saber.
Me gustaría que a lo dicho se añadieran supuestos como que la empresa ponga en los papeles que no asiste a la notificación de despido del trabajador ningún representante sindical por no saber a qué sindicado está afiliado el trabajador. Y también para qué llaman a otros trabajadores para firmar la carta de despido.
ResponderEliminar¿Te gustaría que también se añadieran supuestos relacionados con la fase de la luna y la posición del Athletic de Bilbao en la clasificación de la liga? Más o menos tiene lo mismo que ver con el contenido del artículo que lo que tú dices.
ResponderEliminarMaravilloso blog, lo tendré a mano por si llegara a necesitarlo... el lenguaje directo para los no iniciados es perfecto, seguid así!
ResponderEliminarFabuloso artículo y fabuloso estilo, sí señor! Gracias Laboro! Yo hace poco tuve que firmar una notificación de dos sanciones, en ellas me ponen calificativos con los que no estoy de acuerdo, poniendo expresamente que hice adrede dos cosas que simplemente fueron errores! Equivocarte con un horario o dar mal el cambio a un cliente, cosas que nos pueden pasar a todos. Me han hecho firmar como FALTAS GRAVES (me siento indignada) y yo firmé, pero eso sí, puse entre paréntesis "No conforme". Estoy a la espera, supongo que planean un despido objetivo disciplinario... No me lo puedo creer.
ResponderEliminarEdrien ark, te recomiendo que te defiendas. Demanda la sanción, Laboro explica muy bien cómo... ¡Gracias Laboro!
ResponderEliminarVale, acabo de leer el articulo que habeis escrito "Cómo defenderte a ti mismo en juicios laborales. Otras opciones..." Ok, ahora entiendo todo. Es que voy leyendo (y aprendiendo gracias a Laboro) según pasan los días. Con esto que me está pasando en el trabajo estoy aprendiendo una de cosas... Y es cierto, que mala es la ignorancia. Ahora sé qué opciones tengo y que no es obligatorio que pague a un abogado. Una vez más... Gracias!!
ResponderEliminarHola, excelentes articulos !
ResponderEliminarUna pregunta, tiene el empresario obligación de preavisar con 15 dias de antelación la finalización del contrato de tres meses y con fecha de finalización? Me explico mejor, el contrato finaliza a 31 de diciembre,te ha de avisar el empresario, o como ya conoces la fecha el dia 1 no vas a currar y punto?
Graciasssss
Buenos dias.
ResponderEliminarMe han despedido la semana pasada, tengo claro que el finiquito firme no conforme, pero en la carta no lo recuerdo, estaba tan ida que no se muy bien lo que puse. Yo voy a reclamar, además lo mio ha sido una represalia, hemos estado viviendo en un infierno durante casi 5 años y no me merezco el despido. Necesito saber si hubiera firmado la carta sin más ya mo tendria derecho a una demanda?????, mi situación emocional lleva unos años muy mala a causa de todo lo sucedido durante estos últimos años. Un saludo y gracias de antemano.
Respondiendo a Longino, sino te gusta la manera de escribir de quien está al frente de este sitio....no vuelvas y cierra la puerta al salir.
ResponderEliminarPersonalmente me encanta el humor ácido ,las formas y maneras de expresarse de "laboro", es una manera de hacernos reír y desdramatizar con sentido del humor situaciones complicadas y difíciles para muchos.
Animo a "laboro" a seguir en su línea y forma de expresarse y no dejarse influenciar por estos personajillos carentes de la más mínima autoridad ni credibilidad que lo único que intentan es desprestigiar la labor tan buena que hacéis y la gran ayuda que prestáis a mucha gente.
Un cordial y afectuoso saludo.
Para mi el artículo ha resultado de gran ayuda, que es lo realmente importante. He podido tomar mis notas y crearme una estrategia de actuación. Muchísimas gracias.
ResponderEliminarBuenas soy nuevo en este foro y veo que refleja los abusos que estamos sufriendo en la empresa que trabajo como por ejemplo cobrarnos por utilizar los vehiculos de la empresa para realizar nuestro trabajo diario o cobrarnos con tiempo de trabajo gratis por cualquier equivocacion en la confeccion de albaranes ademas de obligarnos a realizar horas extraordinarias sin pagarlas eso es abuso .
ResponderEliminarLos dias de los grandes feudos terminaron hace muchos años al igual que la esclavitud .
Cuando dices que son infinitas las cartas que no son una comunicación sino una extinción del contrato por mutuo acuerdo, ¿ si se firma puede no pertenecer el paro si es de mutuo acuerdo? muchas gracias, me encanta el blog.
ResponderEliminarMuy buenos los artículos y muy buenas las contestaciones.Poco más hay que decir, aunque a veces no entiendo muy bien de que depende que os remitáis en la respuesta a un asesoramiento retribuido. En cualquier caso me gusta cada vez más la publicación.
ResponderEliminarMuy buna la informacion,casos practicos que se nos pueden presentar y que como somos los currantes un poco zoquetes en estos temas ( al menos yo) nos vienen al pelo. Oye y si el empresaurio presenta una carta de despido con una fecha 1 año anterior? es decir una errata que pone 2015 en vez de 2016 que ocurre?
ResponderEliminarSi firmas con el NO CONFORME,
ResponderEliminares posible que ya con la demanda un juez de por hecho la conformidad del demandante ,dando a prevalecer la firma?
Si alguien puede decirme lo agradeceria , un saludo
Que estrés de situacon la que se vive cuando quieres hacer valer tus derechos
ResponderEliminarSi vives a bastante distancia de las oficinas que te emplean y toda la relación laboral se desarolla por mail, te mandan las nóminas por mail, fin de temporadade de discontinuo también y tu firmas, devuelves firmadas por mail y dos meses después aun no te ingresaron el importe, puedes hacer algo? La firma no en un caso así, siempre significa "recibido"? Adonde demandar?
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarNo se si puedo preguntar esto aquí ,pero intentaré un poco explicar mi caso...
He trabajado en una empresa más de 10 años,cobrando el paro 1 año(me queda 1 año todavía ) ,resulta que encuentro un trabajo,empiezo a trabajar,y me encuentro con un contrato de media jornada,yo trabajando jornada entera.el contrato no me lo han dado todavía ,lo descubrí sacando una vida laboral.Que puedo hacer en este caso ,que pasa si no firmo el contrato cuando me lo presente,y como puedo seguir con mi paro.
He ido a preguntar en SS y INEM ,y lo que me dijeron me espanto ...Lo único que puedes hacer es hablar con el empresaurio que te ponga de jornada entera o pedir una inspección de trabajo...
Si me pueden aconsejar que podría hacer en este caso ,se lo agradecería ...
Me encanta el contenido, util y bien explicado.
ResponderEliminarPor otra parte, como mujer coincido en que la utilización del lenguaje inclusivo es importante (lo que no se nombra no existe, y si, existimos las trabajadoras). Asi que un Notable. Si decidieras utilizar el lenguaje inclusivo te pondría un 10.
Saludos y a seguir dando caña.
Buenos días,
ResponderEliminarprimero deciros que me encanta como explicais las cosas para la gente que no esta acostumbrada a estas peleillas.
Mi duda es , si firmo NO CONFORME, puedo cobrar lo que me den, y luego, si me pagaron mal, reclamar?
Si la transferencia te la ha hecho una empresa "espejo" de esas, y no tienes ninguna relación con ella:
ResponderEliminar1.- Es como si no hubiera percibido nada, ¿no?
2.- ¿Tengo que devolverlo? Imagino que será sólo si me lo reclaman, ¿no?
Podrían decirme la ley o de dónde nace el derecho del empleado a pedir copia de un documento de recogida de material por parte de la empresa?
ResponderEliminarMuy didáctico el artículo. Las obviedades que comentan en el articulo, no lo son para muchos (yo entre ellos) y sirve como punto de partida para no cometer un grave error en una futura encerrona. Se agradece el vocabulario sencillo que permite entender los conceptos a personas con baja formación. Gracias por la información.
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