Como ya se explicó en el artículo de Laboro enlazado anteriormente, la mayoría de convenios contienen esta cláusula, aunque desde luego no todos. Pero aunque estés bajo un convenio sin prórroga que realmente hubiera finalizado el 8/7/13, hay posibilidades de que ahora estés bajo otro convenio.
Puedes leer la sentencia completa en lenguaje orco de las tierras altas.
En este caso no es necesario que se realice en Laboro una "traducción" de la argumentación de la sentencia, porque ya se ha encargado la AN de traducirla al lenguaje humano de la tierra media, en una nota de prensa que se reproduce a continuación de forma íntegra:
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio. Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
“La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución.
Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, añaden.
Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.
Por cierto, que si a alguien tenéis que agradecerle esta sentencia es al SEPLA. Sí, sí, al sindicato de pilotos de líneas aéreas. Esos malvados seres que de noche se reúnen en akelarres para sacrificar neonatos, ponerse sueldos de ministro y dejaros sin vacaciones pa'joder. Esos amigos de los controladores aéreos, seres aún mas maliciosos que se enfrentan al sumo hacedor convocando huelgas que funcionan en vez de tocando el pito civilizadamente en la puerta de algún sitio de esos con banderas. ¿Dónde se ha visto tamaño desafió al poder divino? ¿Y si todos hicieran como ellos?
Que nadie dude que Air Nostrum llevará el caso ante el TS, ya que el gobierno será el primer interesado en que lo haga. A nadie se le escapa que el gobierno estaba esperando como agua de mayo la muerte de los convenios, que intentó forzar con la reforma del art.86.3 ET con el objetivo evidente de provocar una caída de los salarios. ¿Por qué no lo dejaron más claro en el art.86.3? Pues porque no podían hacerlo sin vulnerar el derecho constitucional a la negociación colectiva, tal y como se explicó en el artículo anterior. Es lo que tiene la Constitución y tanta mariconada de leyes y jueces, que no dejan que los empresaurios levanten Españistán. Tendrían que quitar todos los juzgados y poner un bar.
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