Muchos trabajadores saben, por experiencia propia o ajena, que cuando se hace un ERTE (ERE temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada) en una empresa tienen derecho a cobrar el paro y que el SEPE les repone posteriormente 180d del paro que gastaran en el ERTE. Por supuesto, lo saben también casi todas sus empresas y especialmente las asesorías Pepe porque de hecho ofrecen esta reposición del paro gastado como un "caramelo" en la negociación del ERTE. La cosa viene a ser así: os echamos a la calle temporalmente y sin indemnización durante 6m, cobráis el paro esos 6m y luego el gobierno os lo devuelve. El trabajador, tan mal informado como de costumbre, piensa que tiene mucha suerte porque se va 6m de vacaciones pagadas
y que su empresa es mu buena y siempre piensa en él y que en el SEPE cae el dinero del cielo y atan los perros con longaniza.
Pues bien, sencillamente esto se ha acabado. Esta
era una medida temporal que se aprobó inicialmente en el 2009. Posteriormente fue prorrogada por 1ª vez a principios de 2012 y por 2ª vez a principios de 2013; concretamente el 25/1/13 y de ello
se informó en Laboro, por lo que todos los
suscriptores se enteraron inmediatamente. ¿Y en el 2014 qué? Pues en el 2014 nada. No han aprobado una nueva prórroga. Por supuesto, el gobierno no tiene que aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD con una nueva prórroga al igual que tampoco tiene obligación de aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD que diga que hay que leerse el BOE cuando establece una fecha de finalización sobre algún tema. Por tanto,
en los ERTE que se aprueben o se hayan aprobado desde el 1/1/14 no habrá reposición del paro que gaste el trabajador, si es que lo gastara porque por supuesto no es obligatorio pedirlo.
¿Es posible que aprueben posteriormente una nueva prórroga y con carácter retroactivo para todos los ERTE firmados desde el 1/1/14? Eso fue exactamente lo que sucedió el 25/1/13 respecto a los ERTE firmados desde el 1/1/13 y hasta el 31/12/13. Por supuesto podría suceder, pero ya estamos a 10 de febrero de 2014. Si quisieran hacerlo probablemente ya lo habrían hecho. Por otro lado, desde el 1/1/14 las empresas de menos de 25 trabajadores ya no pueden hacer despidos objetivos pagando sólo el 60% de la indemnización y que el otro 40% lo pague Rita la cantaora el FOGUASA sino que tienen que pagar en todo caso el 100% de la indemnización. Además, ahora cotizan a la SS el transporte y la comida, entre otros conceptos que antes no cotizaban. Es decir que el objetivo clarísimo del gobierno en temas de prestaciones laborales es gastar menos e ingresar más. Además dicen que la crisis ha pasado, que el monstruo se ha ido porque papá Marianito lo ha matao y que os durmáis otra vez y dejéis de dar por saco. Por tanto, que prorrogaran la reposición de 180d de paro para los ERTE del 2014 no es imposible, al igual que no es imposible que Españistán gane la medalla de oro en saltos de esquí de trampolín largo.
Con respecto a los ERTE iniciados antes del 1/1/14, los trabajadores afectados sí que tendrán derecho a reposición de hasta un máximo de 180d del paro que gasten, pero sólo si cumplen las siguientes condiciones:
- Que el ERTE se aprobara durante el 2013 y que antes del 31/12/14 haya un despido objetivo individual, ERE de extinción o concurso de acreedores. Es decir que no hay reposición en caso de finalización de contrato temporal ni nunca la hubo.
- El mismo caso para los ERTE del 2012 con despido antes del 31/12/13. Es decir que que los trabajadores cuyo último ERTE sea anterior al 1/1/14 y aún no hayan sido despedidos ya no tendrán derecho a la reposición. Pero no porque lo hayan eliminado ahora sino porque nunca lo tuvieron. Nadie es responsable de informar a quien no pone interés alguno en informarse él mismo.
- El mismo caso para los ERTE aprobados entre el 1/10/08 y el 31/12/11 y con fecha de despido entre el 18/6/10 y el 31/12/12.
- Que en caso de tener derecho de opción entre el paro generado antes del ERTE y el generado después, optaran por el anterior.
Hola,
ResponderEliminarprimero de todo gracias por el artículo, soluciona muchas cosas sobre los ERTE, pero tengo varias dudas con respecto a las condiciones para acceder a la reposición, en el siguiente caso:
Un ERTE que empezó en 2013 y que acaba ahora en 2014, por lo que en principio se acoge al derecho a la reposición
1. Si al finalizar el ERTE se restituye al trabajador, pero antes de fin de 2014 se le despide por causas objetivas, sigue teniendo derecho a la reposición? O el despido debe ser inmediato a la finalización del ERTE?
2. Si al finalizar el ERTE se hace uno nuevo, que acaba antes de fin de 2014 y después se despide al trabajador por causas objetivas, tiene derecho a la reposición por los días consumidos en el primer ERTE? (iniciado en 2013 y con despido en 2014) O por el hecho de haber un segundo ERTE se pierden los "derechos" del primero?
Un saludo
PD: Mi asesor no sabe solucionarlo y estoy intentando hablar con el SEPE, pero me gustaría tener más opiniones ;)
Pensaba que era una consulta que, si bien es particular, puede afectar a todos los trabajadores en situación similar (simplemente intento comprender lo que dice la ley), pero veo que estaba equivocado.
ResponderEliminarGracias de todos modos :)
Por si resulta de interés publicarlo en abierto para todos los trabajadores actualmente sujetos a ERTE, copio la respuesta recibida del SEPE al respecto de mi consulta del primer comentario. Se incluyen las dos situaciones que yo comentaba, y la tercera es el despido inmediato tras el ERTE.
ResponderEliminar"Si la fecha de la decisión empresarial de la previa suspensión de su relación laboral estuvo comprendida entre el 1/01/2012 y el 31/12/2013, ambos inclusive, y la fecha de la decisión de extinción está comprendida entre el 12/02/2012 y el 31/12/2014, ambos inclusive, tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubiera percibido el desempleo total o parcial, durante el período previo de suspensión, con un límite máximo de 180 días, siempre que reanude la prestación inicial u opte por su reapertura, en caso de tener derecho de opción. También gozará de este derecho, siempre que las fechas de las respectivas decisiones empresariales que autorizaron la suspensión y la extinción de la relación laboral se encuentren comprendidas entre las anteriormente señaladas, si hubiera agotado la prestación por desempleo durante la previa suspensión de la relación laboral y en la fecha de extinción de la misma no acreditara cotizaciones suficientes para obtener un nuevo derecho.
Esta información se podría aplicar a los tres casos que nos plantea y en los que en principio tendría derecho a reponer días, incluido el último en el que se refiere a un posible ERE de suspensión este año. Debe tener en cuenta que sólo es posible reponer días del año 2012 y 2013"
Sobre el tema de la reposición, comentar que efectivamente únicamente se reponen días consumidos durante los años 2012 y 2013, para ERTE iniciados antes de 31/12/2013, pero que no se repone nada del año 2014.
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