Por ello el contrato a tiempo parcial tiene ahora ventajas evidentes sobre el contrato a jornada completa. Pero el gobierno no es tonto aunque lo parezca. Mejor dicho, no son tontos los técnicos funcionarios que redactan las normas. Saben de sobra que el fraude es evidente y sencillo: contratar personal a supuesto tiempo parcial pero que trabajen a jornada completa pagándoles la diferencia en B. Sobre todo saben lo más importante: que estas ventajas en manos del empresaurio hispánico hacen inevitable, sino el fraude, al menos la intención de fraude. Para intentar evitarlo, hay una nueva norma que ha de seguir todo empresario y empresaurio en todo caso respecto a sus empleados a tiempo parcial. Esta norma figura en el art.12.5.h ET:
El significado parece evidente. Hay dos nuevas obligaciones para los contratos a jornada parcial: por un lado que en la nómina haya un resumen de las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Por otro lado que la empresa las registre diariamente y de forma separada, es decir que el registro tiene que decir cuántas horas ordinarias y complementarias hizo cada trabajador cada día, para que no se confundan unas con otras. Además este registro se debe conservar durante 4a. ¿Es posible el fraude? Claro, pero hay que tener en cuenta que el empresaurio puede ser Manolo el del bar o Paco el del taller, por lo que la realidad será que en caso de inspección o demanda por parte del trabajador será muy difícil que eviten que éste vea convertido su contrato en jornada completa:
- Porque no van a llevar el registro de forma diaria. En caso de inspección presencial, el inspector comprobará que todas las horas estén registradas hasta el día anterior inclusive.
- Porque manipularán el registro en caso de necesidad y entonces no coincidirá el registro con lo que digan las nóminas que les dieron anteriormente a los trabajadores. Hablamos de una retroactividad de 4a.
- Porque los trabajadores no firmen las nóminas o porque no las archiven en caso de que las firmen. En muchas empresas es habitual que el trabajador no firme físicamente sus nóminas porque las pagan por transferencia bancaria. Es obvio que es a la empresa a la que corresponde la carga de probar que entregaron copia de la nómina con el resumen de horas. El trabajador sólo tiene que negarlo y no tendría que probar que no se la entregaron porque tal cosa es tan imposible (prueba diabólica) como demostrar que no existen los unicornios.
- Porque simplemente no pongan el resumen en las nóminas. ¿Os parece increíble que puedan ser tan chapuceros? Pues parad el carro porque en el servicio de consultas se han visto despidos objetivos ("objetibos" en este caso) asignándole el pago del 40% de la indemnización al FOGUASA a pesar de que esta posibilidad ya no existe desde el 1/1/14 pero el empresario y/o su asesoría no se habían enterado.
En caso de que la empresa incumpla esta norma, el trabajador a supuesto tiempo parcial lo puede utilizar en su favor de una forma muy sencilla. Mientras dure la relación laboral puede interponer cuando quiera una demanda ante el juzgado de lo social o una denuncia ante inspección de trabajo afirmando ser trabajador de jornada completa. O bien puede esperarse a poner la demanda después de que lo echen. Por las razones que se han explicado, si la empresa no hubiera cumplido la norma anterior, le correspondería la carga de la prueba. Es decir que ya no es el trabajador quien tendría que probar que es de jornada completa sino que es la empresa la que tendría que probar lo contrario. Si no pudieran, el contrato podría ser declarado a jornada completa y las consecuencias serían las siguientes:
A ver... no ´se si queda claro o el que no me aclaro soy yo. El 12.5 se refiere a la realización de horas complementarias y por lo tanto ese punto h) donde se habla de la obligación de detallar, etc... será de aplicación en el caso de que se hagan horas complementarias. Si el trabajador está a tiempo parcial y no hace horas complementarias, no hay necesidad de justificante. Y si las hace en negro, primero tiene que poder demostrar que efectivamente las ha hecho/hace y ya luego si eso argumentar el resto. ¿no?
ResponderEliminarAl leer la nueva redacción COMPLETA del art.12 puede dar esa primera impresión de que la obligación de registro sólo es para los que hagan horas complementarias, porque esta obligación está dentro del punto 5 que habla de estas horas.
ResponderEliminarPero lo que dice es esto: "La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5."
Por tanto la redacción es muy clara. Dice "de los trabajadores a tiempo parcial". De todos. Y además dice que hay que registrar las horas ordinarias y las complementarias "a que se refiere el apartado 5", como si esto estuviera aparte del apartado 5. Si se hubiera querido decir lo que tú pretendes se hubiera escrito de otra manera. Por ejemplo: "La jornada de los trabajadores a tiempo parcial que hayan pactado la realización de horas complementarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias."
Además no olvides que el pacto de horas complementarias no exige que se realicen. Es decir que un trabajador puede hacer un mes X horas complementarias y luego estar 3 años sin hacer ninguna, a voluntad del empresaurio. Entonces según tu tesis se tendrían que registrar sólo ese mes y luego estar 3 años sin registrar nada, lo que parece contradecir totalmente el espíritu de la norma, que es el control total.
Por tanto como mínimo se puede decir que hay una contradicción entre el significado evidente de la norma y la "situación" de la misma en el texto del artículo 12. Que cada cual lo interprete como quiera y dentro de X años el TS dará la solución... o no.
Me consta que, respondiendo a una pregunta al respecto formulada por el Colegio, la Dirección General de Empleo interpreta que la obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial, se hagan o no horas complementarias.
ResponderEliminarPor favor, más datos sobre esa consulta y si puede ser enlaces.
ResponderEliminarEsto afecta a los nuevos contratos parciales, o a todos los contratos parciales.
ResponderEliminar¿Ves que en algún sitio diga que sólo se aplica a los nuevos?
ResponderEliminarPero lo que no se puede es obligar al empresario a tener un control ni registro anterior a la entrada en vigor de la reforma de 22/12/2014. Por lo que las reclamaciones de diferencias de salarios al reclamar que el contrato parcial en realidad era a jornada completa, por la presunción de falta de registro, solo se podrán reclamar diferencias salariales desde esa fecha, si no se ha realizado el registro. Este asunto puede generar un gran debate.
ResponderEliminarEfectivamente, no tenían obligación de registrar los horarios. Pero ahora ya sí que la tienen y el incumplimiento provoca que "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa".
ResponderEliminarAl decir "celebrado" hace referencia a la fecha de inicio del contrato, no a la fecha del incumplimiento, por lo que la reclamación de cantidad se podrían reclamar diferencias desde los 12m anteriores, aunque cogieran algunos anteriores al 22/12/14.
Otra cosa sería que dijera que el contrato se transformara o conviertiera en jornada completa, pero no es eso lo que dice.
Pero para decidirlo están los tribunales, aunque el 22/12/15 se acabará la discusión porque ya no será necesaria.
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ResponderEliminarUn contrato de 1 dia a 8 horas es un contrato a tiempo completo
ResponderEliminarDos cosas:
ResponderEliminarI. Como siempre, laboro un gran articulo, aunque para mi gusto y mi experiencia peca de incitar a un optimismo muy entusiasta y que no siempre es realista - puede dar a entender que algo esta hecho cuando seria mas prudente afirmar que es defendible.
El tema del registro si bien es cierto que despliega la presunción -iuris tantum es decir que admite prueba en contra- de contrato a jornada completa, la empresa puede desmontar la presunción demostrando que efectivamente la jornada efectiva es a tiempo parcial. Yo, personalmente, no lo veo tan complicado para la empresa que puede aportar testigos, grabaciones, pruebas mediante inspección, etc.
Aun asi, se puede defender.
Qué criterios se deben de llevar a la hora de seleccionar personal de tiempo parcial, para dar el orden de lista por las plazas que ofertan la Empresa a jornada completa?
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