Todos deberíais saber a estas alturas que existe un permiso de paternidad, que cabe disfrutar no solo en caso de nacimiento por parto sino también en caso de adopción o acogimiento. El permiso "normal" que todo el mundo conoce es actualmente de
13 días ininterrumpidos por paternidad de un hijo. En caso de que nacieran gemelos el permiso sería de 15 días ininterrumpidos y 2 días más por cada "regalito" adicional. Este permiso por paternidad fue introducido en el año 2007 y
es independiente y acumulable al permiso de 2 días por nacimiento de hijo (4 si fuera necesario desplazamiento) que lleva en vigor al menos desde el año 1980. Es decir que
por cada nacimiento "normal" (de un único hijo) tienes derecho en todo caso al menos a 15 días naturales de permiso retribuido aunque la madre no trabaje. Los 2 primeros se tendrían que disfrutar necesariamente con el nacimiento, pero los otros 13 los podrás disfrutar mientras a la madre le dure el permiso de maternidad o justo después de que éste acabe. Si la madre no trabajara, se harían las cuentas como si lo hiciera. Es conveniente consultar el que fuera el
convenio de obligatoria aplicación por si acaso ampliara cualquiera de los dos permisos, cosa que no es poco habitual.
Hasta aquí lo normal, pero casi todos los trabajadores y sindicalistas e incluso más de un profesional desconocen la posibilidad de ampliación del permiso de paternidad hasta 20 días porque no está en el Estatuto de los Trabajadores. Pero sí que está en el art.26.2 RD 295/09, por lo que el permiso de paternidad sería de 20 días en los siguientes casos: