Derecho a paro cuando te vas voluntariamente de la empresa.

Con respecto al derecho a cobrar el “paro” (prestación contributiva de desempleo), corre por ahí el bulo o leyenda urbana de que los trabajadores nunca tenéis derecho a cobrar el paro si os vais voluntariamente de la empresa. Pero esto es falso, porque hay algunos casos en los que sí que tenéis el derecho.

Son los casos de extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo, en los que no solo tenéis derecho a cobrar el paro sino también a cobrar una indemnización de la empresa. A estos efectos es lo mismo que un despido, pero por vuestra voluntad; digamos que es algo así como que vosotros "despidáis" a la empresa. En Laboro tenéis publicado un artículo más extenso que explica las causas que justifican la extinción voluntaria indemnizada, pero resumidamente son los impagos, los retrasos en el pago, los incumplimientos graves de las obligaciones de la empresa, los traslados con cambio de domicilio y las modificaciones sustanciales y perjudiciales de las condiciones de trabajo. El importe de la indemnización depende de la causa que sea en cada caso, pero es un importe casi igual que la indemnización de despido improcedente o despido objetivo. Es el mismo nº de días de salario por año de antigüedad y solo cambia el tope en uno de los casos.

Pero de lo que se trata en este artículo es del paro, al que tendríais derecho en cualquiera de esas causas de extinción voluntaria. Siempre que reunierais el resto de requisitos habituales para cobrar el paro, conocidos por todos: tener el suficiente tiempo cotizado, daros de alta en el SEPE, etc. Por decirlo de una forma más sencilla, el derecho al cobro del paro cuando vosotros "despedís" a la empresa en estos casos es el mismo que cuando es la empresa la que os despide u os finaliza el contrato temporal a vosotros. Los plazos y procedimientos para pedirlo y cobrarlo son también iguales. También es la misma la duración del paro y el importe a cobrar.

Dicho a la inversa, cuando no tenéis derecho a cobrar el paro es en caso de dimisión “normal”, que es la popular “baja voluntaria”, ni tampoco en caso de desistimiento del contrato por vuestra voluntad durante el periodo de prueba. Hay varias formas de irse de la empresa, pero no todas suponen perder el derecho a cobrar el paro.

Sin olvidar que en el peor de los casos, cuando no existe causa de extinción voluntaria indemnizada y se presenta la dimisión “normal”, tampoco se pierde el derecho a cobrar el paro. Lo que se pierde es el derecho a cobrar el paro por esa causa y en ese momento, pero no se pierde el tiempo cotizado. Ese tiempo se acumularía con el tiempo que cotizarais en el siguiente empleo y tendríais derecho a cobrar todo el paro acumulado en los últimos 6 años si ese siguiente empleo finalizara por despido, por fin de contrato temporal, por las referidas causas de extinción voluntaria indemnizada e incluso por otras causas menos habituales.

Es evidente que tendríais derecho a cobrar el finiquito que os correspondiera por haber finalizado la relación laboral, tanto en caso de extinción voluntaria indemnizada con paro como en caso de dimisión "normal" sin paro. Sobre todo en el primer caso, porque la empresa os tendría que pagar también la indemnización, a la que no tendríais derecho en el segundo caso. Pero en ambos casos os tendrían que pagar los otros conceptos del finiquito que os correspondieran; por ejemplo las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras no cobradas, etc.

En conclusión, ¿para qué dimitir cuando haya causa de extinción voluntaria indemnizada? ¿Para qué irse sin indemnización ni paro cuando te puedas ir con indemnización y paro? Nada se pierde por probar.

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