Irse voluntariamente de la empresa cobrando indemnización.

Pocos son los trabajadores que saben que en algunas situaciones tienen derecho a irse de la empresa, pero no con una baja voluntaria o dimisión normal, sino con una extinción voluntaria de contrato con derecho a indemnización y con derecho a cobrar el paro:

  • Extinción voluntaria de tu contrato por impagos y/o retrasos graves. Derecho a paro y a exactamente la misma indemnización que en caso de despido improcedente (45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). Hay abundante doctrina en relación al requisito de gravedad. La forma de conseguirla sería presentar una demanda judicial ordinaria de reclamación de cantidad con intereses, en la que también podría pedirse esta extinción indemnizada. No es obligatorio contratar abogado para ello y en Laboro tienes un libro PDF que explica cómo presentar la demanda.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por modificación de las condiciones de trabajo con perjuicio de la dignidad o bien por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Derecho a paro y a la misma indemnización de despido improcedente. En algunos casos típicos de acoso laboral se podría cobrar una segunda indemnización por daños y perjuicios que podría ser incluso muy superior a la de despido.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por un traslado definitivo ordenado por la empresa que te hiciera necesario un cambio de domicilio. En este caso no solo tienes derecho a paro sino también a exactamente la misma indemnización que en caso de despido objetivo (20d/año con tope de 12 mensualidades). Podría no ser imprescindible que haga necesario el cambio de domicilio sino que podría valer con un "trastorno" grave y también se admite en caso de muchos desplazamientos temporales largos y acumulados.

  • Extinción voluntaria de tu contrato porque la empresa hiciera una modificación sustancial y perjudicial de tus condiciones de trabajo relativas a salario, jornada, horario y otras. Paro e indemnización. A diferencia del caso anterior, la indemnización es la misma que la de despido objetivo en el nº de días por año, pero el tope es inferior porque es de 9m en vez de 12m. Es decir que sería la misma si tu antigüedad fuera inferior a 13 años, pero a partir de ahí algo inferior. Hay amplia doctrina sobre lo que puede entenderse como modificación sustancial y perjudicial.

En todos los casos indicados anteriormente también tendrías el derecho a cobrar el resto de conceptos del finiquito que procedieran, aparte de la indemnización.

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