Cómo irse de la empresa con indemnización y paro.

Pocos son los trabajadores que saben que en algunas situaciones tienen derecho a irse de la empresa, pero no con una baja voluntaria o dimisión normal, sino con una extinción voluntaria de contrato con derecho a indemnización y con derecho a cobrar el paro:

  • Extinción voluntaria de tu contrato por impagos y/o retrasos graves. Derecho a paro y a exactamente la misma indemnización que en caso de despido improcedente (45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). Hay abundante doctrina en relación al requisito de gravedad. La forma de conseguirla sería presentar una demanda judicial ordinaria de reclamación de cantidad con intereses, en la que también podría pedirse esta extinción indemnizada. No es obligatorio contratar abogado para ello y en Laboro tienes un libro PDF que explica cómo presentar la demanda.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por modificación de las condiciones de trabajo con perjuicio de la dignidad o bien por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Derecho a paro y a la misma indemnización de despido improcedente. En algunos casos típicos de acoso laboral se podría cobrar una segunda indemnización por daños y perjuicios que podría ser incluso muy superior a la de despido.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por un traslado definitivo ordenado por la empresa que te haga necesario cambiar de domicilio. O bien en caso de acumular desplazamientos temporales cuya duración en un periodo de 3 años exceda de 12 meses. Derecho a paro y a la indemnización de 20 días de salario por año de servicios, con tope de 12 mensualidades.

En todos los casos indicados anteriormente también tendrías el derecho a cobrar el resto de conceptos del finiquito que procedieran, aparte de la indemnización.

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