La sentencia afecta a cualquier empresa que tenga al menos 2 centros de trabajo y 10 trabajadores. Es decir que sería en dichas empresas en las que se podría producir la nueva necesidad de hacer un ERE, según el número de despidos del que se tratara. Como es obvio, en más de un caso no se enterarán de la existencia de esta sentencia o la aplicarán mal y sería en esos casos en los que los chicos listos podrían conseguir el despido nulo.
La sentencia hace referencia a la forma en la que tienen que contarse los trabajadores y los despidos al efecto de comprobar si es o no obligatorio hacer un ERE. Hasta ahora se contaban por empresa y no por centro de trabajo. Pues bien, la sentencia europea nos viene a decir que ni siempre por empresa ni siempre por centro sino que siempre de la forma que sea más favorable a tener que hacer el ERE. En realidad es sencillo de entender. Antes no se hacía el ERE si contando por empresa te salía que no había que hacerlo aunque contando por centro te saliera que sí. Ahora hay que hacerlo si contando de cualquiera de las dos formas te sale que sí. Ojo, qué hay muchos diciendo que ahora es siempre por centro de trabajo, que es precisamente donde podría radicar el error de muchas empresas que pudiera propiciar la nulidad de los despidos. Veamos un ejemplo:
Una empresa que tiene 2 centros de trabajo de 200 trabajadores cada uno despide a 21 trabajadores de uno de ellos. Si contamos por empresa completa tendríamos una plantilla de 400t en la que quieren echar a 21t. Cuando hay más de 300t hay que hacer un ERE cuando el nº de despidos sea superior a 30, por lo que en este caso no sería necesario hacerlo al contar por empresa completa. Ahora bien, si contamos por centro de trabajo tenemos que en uno de ellos hay 200t y quieren despedir a 21t. Cuando el nº de trabajadores es entre 100 y 300 hay que hacer un ERE si el nº de despidos supera el 10%. Por tanto en este caso habría que hacerlo si se contara solo en ese centro de trabajo, porque 21t es más del 10% de 200t. En conclusión: antes de esta sentencia en este ejemplo no era necesario hacer un ERE pero ahora sí lo es.
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Perdón, en el segundo párrafo decís que la sentencia afecta a cualquier empresa con al menos 2 centros y 10 trabajadores. ¿No os queríais referir a que 10 es el mínimo de trabajadores que se han de ver afectados por el despido para que sea obligatorio plantear ERE? Tal como está redactado, lo veo confuso.
ResponderEliminarY otra cosa (perdonad el retorcimiento). ¿Qué ocurre si una empresa con varios centros quiere despedir a trabajadores de todos ellos? Si, contando por centro y atendiendo al TJE, solo hubiera que hacer ERE en uno de ellos, ¿se ha de incluir en el ERE solo a los trabajadores de ese centro y despedir individualmente a los empleados de los otros centros? ¿O la empresa debe plantear el ERE incluyendo a todos los empleados de todos los centros?
Gracias.
Al ser una sentencia del TSJ Europeo, me estaba preguntando si el asunto de los 2 centros sería aplicable también para empresas europeas con varios centros en Europa????
ResponderEliminarYo he tenido una incapacidad permanente absoluta para desarrollar mi trabajo habitual en que supuesto no debería cobrar el seguro del convenio, sigo trabajando en la misma empresa pero reubicado
ResponderEliminarFelicitaciones por este excelente Blog, en general todos los temas se tratan con un rigor y una didactica muy clara y comprensible.Ante la crisis del Coronavirus, mañana será la escarabajo de la patata y pasado quien sabe, los empresaurios turísticos de Canarias que es de donde te escribo, ya hablan de aplicar ERTE a mogollón.Mi pregunta es si el trabajador afectado no tiene derecho a prestación de desempleo, es obligatorio para la empresa cotizar por el ?.Deb el trabajador solicitar el Subsidio en ese caso y evitar la picaresca empresaurial de colocar en el ERTE a trabajadores que o bien hayan agotado la prestación o no tengan derecho a ella.Muchas Gracias de antemano por vuestraatención.
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