El despido disciplinario "con susto".

El despido "con susto" es uno de los trucos más viejos y más zafios que suelen intentar perpetrar los empresaurios hispánicos con la inestimable ayuda de su asesoría Pepe. Es tan rústico e infantil que normalmente no se lo intentan colar a trabajadores con alta formación y/o experiencia sino al típico currante que no terminó la ESO y que está en su primer empleo en una pizzería, de camarero, de mozo de almacén, de segurata, de comercial, etc. etc.

El despido con susto consiste en una encerrona al trabajador donde le dicen que tienen pruebas de que ha cometido negligencias y/o delitos en su trabajo pero que la empresa es muy buena y amante de los koalas y ha decidido no denunciarle porque les da penita; pero sí despedirle, aunque con derecho a paro, ya que son las empresas las que deciden quién lo cobra. Suelen añadir historias sobre manchas en la vida laboral, gastos de abogados, costas judiciales, multas, pérdida del paro, indemnizaciones a la empresa... A veces colabora un representante de los trabajadores, sobre todo si hablamos de ciertos "sindicatos" no sólo amigos de ciertas empresas sino también creados a la medida. No son pocas las ocasiones en las que un encargao participa en la encerrona, con la ventaja de que le da mucha credibilidad al susto, ya que el encargao es un pobre ignorante que cree que es verdad todo eso de perder el paro e ir a galeras. Sea cual sea la forma en la que se presente el susto, el único objetivo real del mismo es que el trabajador firme sus cartas de despido y de finiquito. Hay dos variantes:

  • Carta de despido disciplinario sin indemnización, probablemente fechada 1 mes antes para que el trabajador ya no tenga posibilidad de interponer demanda contra el despido si luego se diera cuenta de que simplemente le han estafado.
  • Aún mejor para el empresaurio: carta de despido objetivo o incluso improcedente con indemnización correctamente calculada, fechada 1 mes antes, y carta de finiquito en la cual el trabajador reconoce haber percibido esa indemnización. Obviamente no la cobra realmente, con lo que el dinero se contabiliza en la empresa como un gasto y el empresaurio lo saca en metálico de la cuenta de la empresa. Pero como no se lo entrega al trabajador, ¿quién se queda ese dinero? Que cada cual decida si es más probable que se lo quede el empresaurio en billetes calentitos en B o que se lo done a la asociación de amigos del koala ibérico.
Es evidente que el trabajador inteligente, incluso aunque no tenga alta formación, no tiene nada que temer ante un despido con susto, por las siguientes razones:
  • En todo tipo de despido se tiene derecho a cobrar el paro, incluidos los despidos disciplinarios procedentes. O sea que el trabajador nunca perdería el paro incluso aunque presentara la demanda de impugnación de su despido y la perdiera. Por supuesto, puede pedir el paro y empezar a cobrarlo aunque demande. Es decir que el paro no es algo que te pueda quitar la empresa nunca, ni aunque fuera cierto y probado que te despidieran por robar el furgón blindado con la recaudación.
  • No existen las manchas en el informe de vida laboral de la SS porque en el mismo sólo figuran fechas de alta y de baja, pero no las causas de dichas bajas.
  • Actualmente casi todos los despidos disciplinarios son declarados improcedentes incluso tratándose de faltas claras y probadas. Por tanto sería casi milagroso que la empresa consiguiera la procedencia de un despido disciplinario o la justificación de una sanción basándose en falsos delitos y/o negligencias.
  • Si grabaras la encerrona, aunque de forma oculta, podrías utilizar la grabación como prueba en juicio. Con eso no sólo conseguirías que el despido fuera improcedente o incluso nulo, sino que podrías interponer querellas criminales contra el empresaurio y contra el asesor/abogado/sindicalista/encargao/loquesea que hubiera participado de forma activa en nada menos que cuatro posibles delitos al menos en grado de tentativa: coacciones (la amenaza de la denuncia falsa), estafa (la carta de despido fechada un mes antes y/o sin cobrar realmente la indemnización), acoso laboral (actos hostiles prevaliéndose de superioridad en relación laboral) y calumnia (imputación falsa de un delito). Cuatro de los delitos habituales de los empresaurios hispánicos. Por tanto no sólo estaríamos hablando del pago de unas indemnizaciones de despido, sino de además multas, prisión y sobre todo de que los delincuentes respondieran con sus bienes personales de las indemnizaciones que tuviera que cobrar el trabajador. Ahí es donde realmente les duele, porque todo empresaurio que se precie, junto con su asesoría Pepe, lleva años con un montaje destinado a que pague impuestos e indemnizaciones Rytha la blues singer.
  • Aunque fuera cierto que hubieras cometido errores en tu trabajo, el principio fundamental de toda relación laboral es que es por cuenta ajena. Esto quiere decir que la empresa es la que corre con todos los riesgos, ya que por algo se quedan con el fruto de tu trabajo. Por otro lado, las únicas sanciones válidas son las de días de empleo y sueldo y el despido disciplinario, pero están prohibidas textualmente por el art.58 ET las multas económicas y/o de minoración de descansos o vacaciones. En resumen, que si eres fontanero y le pones mal la ducha a un cliente de tu empresa y se le inunda el baño, tu empresa es la que se come el marrón. Si luego quieren, que te pongan una sanción de empleo y sueldo o que te despidan, pero los daños se los pagan ellos al cliente.
  • Lo malo de las sanciones de empleo y sueldo es que no cobras. Pero lo bueno es que no trabajas. Una cosa va con la otra.
  • Por supuesto, tanto las sanciones como los despidos son siempre impugnables en el plazo de 20dh ante el juzgado de lo social y en todo caso será la empresa la que tenga la carga de la prueba. Es decir que tendrían que probar la existencia y la gravedad de la falta. Pero ojo, que equivocarse en el trabajo no siempre es falta. Para que un error sea falta sancionable tiene que reunir cierto grado de voluntariedad y/o negligencia y por supuesto puede haber mil eximentes, como falta de formación del trabajador, falta de medios, etc. Sobre la empresa es sobre quien recae la carga de la prueba de todo esto. Es decir que tú no tienes que demostrar que has trabajado bien y que no has cometido faltas, al igual que no debes ni puedes demostrar que no existan los unicornios, sino que es la empresa la que tiene que demostrar todo lo contrario y además claramente.
  • Si ganaras el recurso contra la sanción, la empresa tendría que pagarte y cotizar los días de sueldo que te quitaron, pero tú no tendrías que devolver los días de empleo. Vacaciones extras y pagadas.
  • Si fuera verdad que tuvieran pruebas de delitos reales, no necesitarían acordar nada contigo. Te harían un despido disciplinario gratuito poniendo dicho delito como causa del despido y asunto arreglado. Pero lee la carta de despido que quieren que firmes y verás como seguramente no aparece dicho delito en la misma. ¿Por qué? Lo primero porque no tienen pruebas de tu delito al igual que no las tienen de la existencia del unicornio. Lo segundo porque saben que acusarte de un delito falso en la carta de despido es a su vez un delito de calumnia cometido por la empresa y seguramente no sean tan tontos de hacerlo por escrito.

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