Si nos atenemos al diccionario de la RAE, causa es el "motivo o razón para obrar". ¿Cuál es el motivo o razón de la inmensa mayoría de despidos? Muy sencillo: la finalización del contrato temporal. Según informaba el diario "El País" hace pocos días, la duración media de los contratos temporales actualmente no llega ni a los dos meses. Es decir que todos los años hay millones, sin exagerar nada, de finalizaciones de contrato temporal.
¿Pero es que una finalización de contrato temporal es un despido? Pues sí, ese es el quid de la cuestión. Al menos en la inmensa mayoría de los casos, en lo que se trata de un contrato temporal en fraude de ley. La finalización de contrato temporal en fraude es un despido y además improcedente, que es el más caro. Claro que para que fuera declarado improcedente, el trabajador tendría que presentar demanda de impugnación cuando le finalizaran el contrato en fraude y aquí es donde entra en juego la ignorancia del empresario.
Les suena que hay unas duraciones máximas y un nº máximo de contratos temporales, pero las interpretan a su manera, creyendo que si supera los topes es cuando el trabajador se convierte en indefinido. Pero eso solo sería cierto si el contrato temporal fuera correcto, que no es el caso de la gran mayoría de contratos temporales que se hacen cada día.
En esta ocasión no estamos hablando de empresaurios sino de empresarios. Los empresaurios sí que suelen saber que los contratos temporales están casi todos en fraude, pero muchos empresarios desconocen totalmente el tema laboral en lo que se refiere a contratación. Como siempre, veamos un ejemplo:
Un empresario del comercio quiere contratar a un dependiente para la nueva zapatería que va a abrir. Estará solo en la zapatería y curiosamente se dedicará a vender cualquier zapato a cualquiera que lo pida, por lo que el contrato indefinido sería el correcto, al no haber causa alguna de temporalidad. Dicho al revés: si le hiciera un contrato temporal estaría en fraude.
Pero en la tele dicen que el despido es muy caro y que en Holanda y en Dinamarca es mejor porque cuesta menos, porque por lo visto que el salario mínimo sea el doble no importa. Así que le hace un contrato temporal al dependiente en el que pone como causa de temporalidad "vender sandalias a los clientes de verano" y se lo hace en octubre en Burgos con dos c... y un palito. No reíros que en Laboro se han visto contratos temporales hasta con la causa de temporalidad en blanco. Pueden poner lo que quieran, que en el SEPE no les van a decir nada.
Entonces un día le dicen al empresaurio que cuidao que el contrato de obra dura como máximo 3a y que entonces el empleado se convierte en indefinido. Su dependiente es un buen empleado y está contento con él, pero no puede permitir que se convierta en hombre lobo o algo así como Michael Jackson, así que a los 3a le echa por finalización de la venta de sandalias en verano y contrata a otro. Analicemos el caso de esta sapientísima forma de actuar:
Si no le echara, ¿qué pasaría? ¿Que el contrato se convertiría en indefinido? No hijo no. El contrato ya era indefinido desde el primer día por ser más fraudulento que el buzo de los Madelman, que lo metías al agua y flotaba en vez de bucear. Pero si le echara, ¿qué pasaría? Que si el trabajador le demandara probablemente ganaría la demanda, es decir que la finalización de contrato se convertiría en despido improcedente, con lo que el empresario se vería obligado a pagarle la indemnización correspondiente o readmitirle pagándole los salarios de tramitación.
En resumen, que el despido por ignorancia consiste en que el empresario despide al trabajador cuando se le acaba el contrato aunque sea un buen trabajador, por miedo a que se le convierta en indefinido. Pero resulta que no sabe que en la gran mayoría de casos ya era indefinido desde el primer día por tener un contrato en fraude. Con lo que despidiéndole no gana nada pero se expone a una demanda y la subsiguiente improcedencia y sobre todo a que el sustituto sea peor que el despedido.
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Ante todo y como siempre: Gracias por la pedagogía. El contrato en fraude es un concepto muy difícil y fácil al mismo tiempo, según quien o quiera ver. Pero imagino que los jueces lo tendrán muy claro.
ResponderEliminarGenial como siempre
ResponderEliminarLo que me llama la atención constantemente es que este tipo de contratos en fraude de ley pasen por delante de la seguridad social (administración) y tiene que ser el trabajador el que tiene que denunciar cuando no deberían ser admitidos bajo ningún concepto. Para que sirve la administración, simplemente para recaudar.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo
EliminarMuy buen artículo. Gracias Laboro
ResponderEliminarMuy grande, como siempre.
ResponderEliminarLaboro, una referencia de la divulgación en materia de derecho laboral. Y con creces.
Gracias.
El artículo está bien pero que sucede cuando terminan esos 3 años máximo del cotrato por obra o servicio?. Si la causa aducida para la temporalidad se sigue manteniendo (Ej: recibir una subvención) le tienen que hacer al trabajador un contrato indefinido si no lo quieren echar?. Que opciones tiene el trabajador?.
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo, si mas trabajadores leyeran estas cosas.Corriganme si me equívoco, pero creo que el fraude ley en los contratos es también aplicable a la mayoría de contratos por ETT, que salvo casos excepcionales muy determinados de cubrir bajas laborales, vacaciones o algo similar se utilizan la mayoría de veces para cubrir puestos de trabajo totalmente consolidados en las empresas con contratos a través de ETT y que una vez alcanzado el tiempo límite( que no recuerdo cual es) te cambian de empresa sin ningun tipo de indemnización, cuando entiendo que el trabajador podría denunciar y cobrar el despido improcedente, ya que el contrto estaría en fraude de ley.
ResponderEliminarExacto. Que sea por ETT no evita el fraude e incluso añade cesión ilegal de trabajadores.
ResponderEliminarEstoy deseando que saquéis un articilo sobre la cesión ilegal de trabajadores. Ahí también hay mucho que decir. Saludos y enhorabuena por vuestros artículos.
ResponderEliminarSantiago, si quieres ver cesión ilegal de trabajadores a lo bestia y en los morros de todo el mundo sólo tienes que acudir al mundillo de Seguridad Privada. Supera, con creces, la impunidad que hay en otros gremios.
ResponderEliminar¿Un ejemplo?
Auxiliares de servicio realizando funciones de Vigilantes de Seguridad y, además, actuando como reponedores y lo que haga falta. XD
En lo que concierne al artículo propiamente dicho, refleja también lo que sucede en "mi" gremio (sí, Seguridad Privada). No he visto mayor acumulación de obra y servicio fraudulentos en mi puñetera vida.
Estoy metido en un procedimiento jurídico que tiene ese tipo de contrato como tema principal, y el número de afectados podría superar los 250. Creo que sólo van a demandar, suponiendo que finalmente lo hagan, unos 4-5 trabajadores afectados.
También hay un procedimiento de reclamación de cantidades pendiente de resolución, que afecta a los mismos trabajadores. Aquí, creo que demandarán unos 10.
Calculad que la empresa se ahorra unos 1.500-2.000 euros por cada cada, multiplicad la cosa por los que NO van a demandar y entenderéis por qué no es necesario un MBA en Economía para añadir beneficios a una empresa.
Españistán puro y duro.
Un saludo.