Artículo actualizado a 15/2/16 para añadir la nueva doctrina al respecto.
En los últimos tiempos se ha detectado en Laboro otro de los típicos fraudes de ley laborales, que es el de los falsos centros especiales de empleo. Mucho menos abundante que el fraude de los falsos autónomos y sobre todo que los contratos temporales en fraude de ley. Pero aunque sea menos abundante, el fraude del centro especial de empleo (CEDE) puede ser más grave, porque no solo es un fraude al trabajador sino que también puede serlo a la SS y a otras instituciones, como ahora se explicará, y además deja mucho más claro hasta dónde puede llegar el nivel de caradura de los empresaurios.
La definición figura en el art.43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
"1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica."
Por ejemplo, un CEDE auténtico podría contratar a personas con síndrome de Down con el objetivo de que hicieran algún tipo de trabajo artesanal al mismo tiempo que les proporcionaran formación de cara al empleo y los servicios personales y sociales que pudieran necesitar. Es decir que el objetivo no sería ganar dinero sino integrar a estas personas.
¿En qué consiste el fraude?
En que un empresaurio cree una empresa normal y corriente, cuyo único y verdadero objetivo real sea ganar dinero, pero disfrazándola de CEDE, porque tiene grandes ventajas económicas:
- Sus trabajadores no tienen una relación laboral ordinaria sino especial. Cuando veáis las palabras "relación laboral especial" generalmente querrá decir que los derechos laborales van a ser menores a los ordinarios, es decir que algo del ET os van a quitar. En este caso la particularidad consiste en que se permite el llamado "contrato a bajo rendimiento" por el cual un trabajador puede estar a jornada completa pero cobrando hasta un 25% menos porque se supone que como "minusválido" tiene un rendimiento inferior.
- Hay un convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad aplicable a los CEDE que admite pagar solo el SMI o poco más al personal "de tropa".
- Hay numerosas ayudas públicas para los centros especiales de empleo.
Así que el lóbulo defraudador del empresaurio hispánico se pone en marcha instantáneamente produciendo el siguiente razonamiento: "pos digo que mi empresa es un CEDE y yastá". Pero como sabéis, ya se ha informado en Laboro en muchas ocasiones que no existen los trucos del almendruco porque son fraudes de ley laborales. Es decir que lo que cuenta es la realidad que pueda probarse y no lo que digan los papeles. Por ejemplo, el empresaurio podría tener papeles mu bonitos y con muchos sellos oficiales molones que digan que su empresa es un CEDE; pero puede que se pudiera probar que no lo fuera, porque no tuviera la finalidad verdadera de asegurar el empleo de los discapacitados ni les diera servicios personales y sociales.
El caso de fraude que podría ser el más habitual consistiría en crear una "empresa de servicios" como supuesto CEDE. Este CEDE podría tener apariencia de realidad, con sus supuestos orientadores, sus supuestos trabajadores sociales, sus supuestos monitores e incluso puede que hasta con aulas de formación. Pero la realidad podría ser que contratara a trabajadores discapacitados con el único objetivo de mandarlos a trabajar a otras empresas normales y corrientes (la cárnica de toda la vida) mientras que los supuestos orientadores, monitores, etc. realmente se dedicarían a las típicas tareas de administración de las cárnicas: contratación, nóminas, SS, facturación, contabilidad, impuestos, etc. y no a dar a los trabajadores discapacitados ningún tipo de servicio personal y social ni menos aún de integración en el mercado laboral ordinario. En resumen, funcionar igual que una ETT pero sin serlo ni tener la autorización para serlo.
El modelo de negocio bajo este fraude sería sencillo. El cliente sería la empresa que buscaría un trabajador baratito y sin tener responsabilidades laborales con él. El producto sería el trabajador discapacitado, que trabajaría en el cliente probablemente igual que cualquier otro trabajador pero cobrando mucho menos. El supuesto CEDE facturaría a la empresa cliente una cantidad mucho mayor que la que cobrara el discapacitado, en la cual estaría su beneficio, teniendo en cuenta que además éste podría aumentar gracias a las ayudas públicas que pudieran recibir.
¿Cómo saber si eres víctima de este fraude?
En la práctica, a ti personalmente no te afectaría el fraude siempre que cobraras el salario mínimo por convenio aplicable a la actividad real de la empresa si no fuera un CEDE. Por ejemplo si trabajaras en un taller de mecánica contratado por un supuesto CEDE pero a ti no te pagaran menos del salario correspondiente por convenio provincial del metal. En ese caso no serías víctima directa del fraude, o dicho de otra forma no tendrías nada personal que ganar denunciando la situación. Por supuesto sí que serías víctima indirecta si la empresa realmente no fuera un CEDE y cobrara ayudas públicas por serlo, porque ese dinero saldría de tus impuestos, pero no serías más victima que cualquier otro españistano que no fuera empleado de la empresa.
Pero recuerda que lo cuenta es la realidad que pueda probarse por encima de lo que digan "los papeles". Es decir que si no hubiera ningún tipo de servicio personal y social y de integración en el mundo laboral ordinario para el discapacitado, entonces podría no servirles de nada figurar en todos los registros del mundo y tener muchísimos papeles que dijeran que sí que son un CEDE. Seria un caso parecido al de los falsos autónomos, en los que los papeles dirían que eres autónomo y oficialmente estarías dado de alta en la SS como tal, pero la realidad diría que realmente serías empleado normal por cumplir los requisitos de pago, dependencia y ajenidad.
Pero si tu empresa fuera realmente un CEDE y no solo en apariencia, sí que sería correcto que te aplicaran el convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad con sus bajos salarios según la nueva doctrina al efecto (STS 9/12/15), que matiza la doctrina anterior (SSTS 21/10/10, 20/2/13 y 10/10/12).
Para el trabajador que demandara, cosa que recordemos que se puede hacer después de que se vaya o le echen, las consecuencias serían que podría cobrar las diferencias salariales de los últimos 12 meses entre lo que le hayan pagado y lo que le deberían haber pagado según salario correcto. Además puede que con el 10% de intereses moratorios por retraso en el pago del salario. Además, en los casos de las cárnicas suele haber cesión ilegal de trabajadores; lo cual le podría llevar, según el caso, a conseguir un contrato indefinido con la empresa cliente (en la que trabaja de verdad) y/o a la declaración de despido improcedente si le echaran.
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El contenido de este artículo mezcla mucha información, en algunos casos no demasiado correcta;
ResponderEliminarEn primer lugar el ánimo de lucro no es incompatible con los CEE; los hay con verdaderas asociaciones o fundaciones detrás, y también con sociedaes mercantiles puras y duras; nada lo impide y únicamente hay distinto trato para unos u otros en función de cada CCAA
La cesión ilegal de mano de obra es compleja y en este sector debería complementarse informando de los enclaves laborales, perfectamente legales y regulados.
Hacerse pasar por CEE sin serlo es tan absurdo como por cualquier otro tipo de forma jurídica
El convenio de aplicación eso sí que es el timo con los CEE; hay muchos (la mayoría) que no aplican el sectorial y por lo tanto compiten con ventaja en detrimento de los derechos de los trabajadores.
Saludos
Perdón, ¿dónde dice en el artículo que el ánimo de lucro sea incompatible con los CEE? ¿Dónde dice que no haya CEE verdaderos o que todos los CEE sean fraudulentos? Eso no lo dice en ningún sitio de este artículo. Lo que dice es que además deben tener como finalidad el asegurar el empleo de los discapacitados y proporcionarles servicios de ajuste personal y social. Y en los casos de fraude solo existe el ánimo de lucro pero no los otros dos requisitos o al menos solo están simulados.
ResponderEliminar¿Que es absurdo hacerse pasar por CEE? Seguro que sí, pero eso no les impide hacerlo en la realidad, sobre todo en la modalidad de cárnicas. Ejemplo 1 y ejemplo 2.
Hola.
ResponderEliminarLa reciente sentencia del supremo (STS 5773/2015) de 9 de diciembre aclara que la jurisprudencia del propio TS citada en este artículo, relativa al convenio aplicable a los centros especiales de empleo, limitaba su pronunciamiento, en cuanto a la aplicación del convenio del sector, a los supuestos y condicionantes de las subrogaciones empresariales en el sector de la limpieza, y a esos solos efectos, reiterando doctrina posterior en el sentido de que para todo lo demás y en otros supuestos, los CEE deben aplicar el convenio colectivo de atención a personas con discapacidad, con independencia de la actividad productiva que realicen. Sugiero darle una vuelta al artículo en este sentido e incorporar la cita a esta sentencia.
Saludos.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7594390&links=%22CENTRO%20ESPECIAL%20DE%20EMPLEO%22&optimize=20160208&publicinterface=true
Gracias por la información.
ResponderEliminarHola entonces yo q trabajo en una c.e.d.e. Pero realizo mis tareas en en otra empresa diferente a mi centro y tengo un accidente de trabajo, que convenio es el q me aplican?.
ResponderEliminarPara una gran administración local muy conocida de Barcelona, realizando labores de recepcionista, auxiliares administrativos, subalternos, el mismo que cualquier persona de plantilla, trabajan desde hace muchos años personas a cargo de CETs como Grupo SIFU, ISM SL, Can Cet, DISWORK... que son verdaderas ETTs, año tras año... En estos CETs, eso del ajuste personal y social, del apoyo, nada de nada...
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