El despido por pura y simple ignorancia del empresario.

Alguno se sorprenderá al leer el título de este artículo. ¿Es que la ignorancia del empresario es causa de despido? Pues sí. No es solo causa de despido sino que además es de las más abundantes.

Si nos atenemos al diccionario de la RAE, causa es el "motivo o razón para obrar". ¿Cuál es el motivo o razón de la inmensa mayoría de despidos? Muy sencillo: la finalización del contrato temporal. Según informaba el diario "El País" hace pocos días, la duración media de los contratos temporales actualmente no llega ni a los dos meses. Es decir que todos los años hay millones, sin exagerar nada, de finalizaciones de contrato temporal.

¿Pero es que una finalización de contrato temporal es un despido? Pues sí, ese es el quid de la cuestión. Al menos en la inmensa mayoría de los casos, en lo que se trata de un contrato temporal en fraude de ley. La finalización de contrato temporal en fraude es un despido y además improcedente, que es el más caro. Claro que para que fuera declarado improcedente, el trabajador tendría que presentar demanda de impugnación cuando le finalizaran el contrato en fraude y aquí es donde entra en juego la ignorancia del empresario.

Al igual que casi todos los trabajadores, no son pocos los empresarios que también ignoran el tema de los contratos temporales en fraude de ley. Al igual que muchos empleados, muchos empresarios se creen que pueden elegir a su gusto entre contrato temporal e indefinido y que el temporal puede durar lo que ellos quieran.

Les suena que hay unas duraciones máximas y un nº máximo de contratos temporales, pero las interpretan a su manera, creyendo que si supera los topes es cuando el trabajador se convierte en indefinido. Pero eso solo sería cierto si el contrato temporal fuera correcto, que no es el caso de la gran mayoría de contratos temporales que se hacen cada día.

En esta ocasión no estamos hablando de empresaurios sino de empresarios. Los empresaurios sí que suelen saber que los contratos temporales están casi todos en fraude, pero muchos empresarios desconocen totalmente el tema laboral en lo que se refiere a contratación. Como siempre, veamos un ejemplo:

Un empresario del comercio quiere contratar a un dependiente para la nueva zapatería que va a abrir. Estará solo en la zapatería y curiosamente se dedicará a vender cualquier zapato a cualquiera que lo pida, por lo que el contrato indefinido sería el correcto, al no haber causa alguna de temporalidad. Dicho al revés: si le hiciera un contrato temporal estaría en fraude.

Pero en la tele dicen que el despido es muy caro y que en Holanda y en Dinamarca es mejor porque cuesta menos, porque por lo visto que el salario mínimo sea el doble no importa. Así que le hace un contrato temporal al dependiente en el que pone como causa de temporalidad "vender sandalias a los clientes de verano" y se lo hace en octubre en Burgos con dos c... y un palito. No reíros que en Laboro se han visto contratos temporales hasta con la causa de temporalidad en blanco. Pueden poner lo que quieran, que en el SEPE no les van a decir nada.

Entonces un día le dicen al empresaurio que cuidao que el contrato de obra dura como máximo 3a y que entonces el empleado se convierte en indefinido. Su dependiente es un buen empleado y está contento con él, pero no puede permitir que se convierta en hombre lobo o algo así como Michael Jackson, así que a los 3a le echa por finalización de la venta de sandalias en verano y contrata a otro. Analicemos el caso de esta sapientísima forma de actuar:

Si no le echara, ¿qué pasaría? ¿Que el contrato se convertiría en indefinido? No hijo no. El contrato ya era indefinido desde el primer día por ser más fraudulento que el buzo de los Madelman, que lo metías al agua y flotaba en vez de bucear. Pero si le echara, ¿qué pasaría? Que si el trabajador le demandara probablemente ganaría la demanda, es decir que la finalización de contrato se convertiría en despido improcedente, con lo que el empresario se vería obligado a pagarle la indemnización correspondiente o readmitirle pagándole los salarios de tramitación.

Por tanto todo se reduce a saber si estamos hablando de un trabajador dispuesto a demandar a la empresa o de un padefo que no lo hará ni muerto. Si estuviéramos hablando de un trabajador que demandaría, entonces sería una tontería que la empresa le echara porque "se le hubiera acabado el contrato", porque sería despido improcedente (el más caro) y encima no sabrían si el sustituto pudiera ser peor. Y si estuviéramos hablando de un padefo no habría tampoco razón para echarle "porque se le hubiera acabado el contrato", porque el trabajador seguramente ni sepa ni vaya a preguntar en su vida que los contratos temporales tengan una duración máxima ni menos aún el tema de los fraudes de ley. Como mucho se limitará a preguntar "por saberlo", pero jamás demandará a una empresa en la que aún esté trabajando. Es decir que al padefo lo pueden mantener con un contrato de obra durante 10a tranquilamente aunque la ley los tope a 3a, porque no hará nada al respecto.

En resumen, que el despido por ignorancia consiste en que el empresario despide al trabajador cuando se le acaba el contrato aunque sea un buen trabajador, por miedo a que se le convierta en indefinido. Pero resulta que no sabe que en la gran mayoría de casos ya era indefinido desde el primer día por tener un contrato en fraude. Con lo que despidiéndole no gana nada pero se expone a una demanda y la subsiguiente improcedencia y sobre todo a que el sustituto sea peor que el despedido.

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