El fraude laboral de las falsas cooperativas.

Antes de leer este nuevo artículo publicado en Laboro, sería conveniente que leyeras el anteriormente publicado sobre los falsos autónomos, porque en el fondo vamos a hablar de los mismos conceptos de dependencia y ajenidad. La dependencia y la ajenidad son conceptos fáciles de entender aunque tengan ese nombre tan raro que se inventaron para que los que lo usan o usamos parezcamos mu listos. Por resumir, dependencia quiere decir que el trabajador depende de la organización de la empresa para poder trabajar y ajenidad quiere decir que quien se queda con el fruto del trabajo, sea bueno o malo, es la empresa.

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Los plazos de reclamación son descaradamente cortos a favor de las empresas.

Siguiendo la línea reciente de "ideas para una futura reforma" vamos a hablar de plazos. En el mundo laboral existen lo que técnicamente se llaman plazos de prescripción, transcurridos los cuales ya no podría prosperar una reclamación judicial si el demandado lo alegara. En general hay dos plazos, dependiendo de lo que se pretendiera pedir en la demanda. Uno es de 20 días hábiles, que es para demandas de despido, fechas de vacaciones, traslado, modificación de contrato, etc. etc. El otro es el plazo general cuando no hay plazo específico y es de 1 año o 12 meses. Por ejemplo para la reclamación de cantidad por deudas salariales impagadas y/o por haber cobrado menos del salario correcto. Lo que no quiere decir que transcurridos 12m te tengas que aguantar de forma definitiva sino que solo puedes reclamar deudas y diferencias de los últimos 12m, sin olvidar la posibilidad de reclamar también los intereses moratorios. Pues bien, estos plazos son descaradamente cortos. Quien los puso tendría que explicar por qué, lo mismo que quien los mantiene.

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El TS no ha eliminado la obligación de registro de la jornada laboral en todos los casos.

El TS ha anulado la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, según dice textualmente el fallo. Pero ojo, solo para los trabajadores de jornada completa que no hagan horas extras, tanto las legales o reconocidas como las ilegales o no reconocidas. Es decir que es totalmente falso que el TS haya eliminado completamente la obligación de registrar la jornada, como están titulando (era de esperar) numerosos medios. Dicho a la inversa: sigue siendo obligatorio para todas las empresas registrar día a día la jornada de los trabajadores que o bien tengan contrato de tiempo parcial o bien hagan horas extras de cualquier tipo.

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Cómo bajar la retención de IRPF de la nómina y cobrar más en neto cada mes.

Este tema ya fue tratado parcialmente en otro artículo publicado anteriormente en Laboro ("Las huchas de cerdito del trabajador españistano") pero en este nuevo artículo se va a desarrollar el tema de la declaración negativa de la renta. Mejor dicho de la declaración falsamente negativa.

Hoy es un buen día para muchos trabajadores, especialmente para los padefos, porque hoy comienza la campaña de la declaración de la renta del 2016-2017. Traduciendo al lenguaje padefo: hoy es el primer día en el que se puede confirmar el borrador para cobrar la "paga extra" cuanto antes. Probablemente en las noticias de hoy veréis que los servidores de la Agencia Tributaria se han colapsado, etc. etc. Hoy es el día en que Toño el camarero le pregunta a Juani la cocinera "¿A ti cómo te sale la renta?", Juani le dice que le sale a devolver 100€ y Toño le dice, con una sonrisa de oreja a oreja, que a él le sale a cobrar 500€ y no cabe en si de gozo. Pero la triste -para Toño- realidad es que no se entera de nada.

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