- Que sea un contrato temporal en fraude. El "error" más habitual en quizá más del 90% de los nuevos contratos. Muchos trabajadores lo ignoran pero todos los contratos de trabajo son indefinidos por defecto diga lo que diga el propio contrato. Dicho a la inversa, para que sean temporales válidos ha de haber una causa de temporalidad y dicha causa es de unos tipos concretos. Entre esas causas correctas no está el que el empresaurio no quiera y no le venga bien que seas indefinido ni que sea tu primer contrato con la empresa.
- "Error" en las fechas. Es muy habitual que empieces un día a trabajar pero el contrato e incluso el alta en la SS tarden en aparecer 1d, 2d, 15d o incluso un mes. Pero según la legislación es exactamente al revés. Es decir que solo por el hecho de estar trabajando ya tienes contrato, aunque sea verbal, y por supuesto que el alta en la SS se debe producir el mismo día en que empieces a trabajar y no después. Contrato verbal equivale a contrato indefinido a jornada completa, a no ser que el empresaurio pruebe lo contrario, y trabajo sin alta significa posible sanción y alta de oficio en caso de denuncia ante inspección de trabajo, que puede ser anónima.
- "Error" en la clasificación profesional. Por ejemplo al contable al que le ponen clasificación de auxiliar administrativo, con la evidente intención de pagarle un salario inferior. Pero todas las empresas tienen que aplicar la clasificación profesional del convenio tanto si les gusta o si les viene bien como si no.
- "Error" en la jornada. Muy típico en la hostelería. Consiste en ponerle al trabajador una jornada del 25% o del 50% pero luego que trabaje a jornada completa, cobrando la diferencia en B. Pero gracias a una reforma del ET del año 2012, el trabajador tendría presunción de veracidad si reclamara haber trabajado realmente a jornada completa, con ciertas condiciones.
- "Error" en el período de prueba. Por ejemplo, te ponen periodo de prueba de 2m pero en el convenio dice que solo son 15d. En ese caso, tendría preferencia el indicado en el convenio. Es decir que el del contrato solo podría mejorar al del convenio pero no empeorarlo. Además muchos empresaurios se equivocan cuando dicen que el periodo de prueba es solo para la empresa, porque la realidad es que el periodo de prueba es también para el trabajador. Es decir que el trabajador también puede probar el nuevo empleo y en caso de que no le guste irse de un día para otro sin preaviso y sin sanción por falta del mismo.
- "Error" en la duración de las vacaciones. Análogo al anterior.
- "Error" en el salario. Análogo a los dos anterior. Próximamente se publicará en Laboro un artículo sobre los "errores" habituales en las nóminas, que daría hasta para un libro. Puedes suscribirte gratuitamente por email para estar al tanto de las nuevas publicaciones.
- "Error" en el convenio aplicable. Incluso a veces lo dejan en blanco y el SEPE no hace absolutamente nada. O ponen que no tienes convenio y aplican solo el Estatuto de los Trabajadores. Pero las empresas no pueden escoger convenio. Es decir que es un invento eso que suelen decir de que "la empresa se acoge al convenio X" o que "la empresa va a cambiar de convenio". Eso es la misma burrada que decir que la zapatería de La Coruña se acoge a la legislación del IVA de Andorra porque les gusta más o que no se acogen a la ley del impuesto sociedades porque es una cosa mu mala que pusieron los socialistas para hundir Españistán.
- Las cláusulas abusivas. Más nulas que Tyrion Lannister cuando le tiran un penalti. Hay animaladas tan grandes que hasta dan risa. Por ejemplo indicar en el contrato o en un anexo o modificación que el trabajador renuncia al régimen general de la SS o que acepta cualquier traslado o despido. Ojito que también hay artículos nulos en los convenios colectivos.
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Al final del artículo, "De nada sirve poner un periodo de prueba inferior al de convenio ..."
ResponderEliminarCreo que querías decir "superior", ya que inferior lo mejoraría, no?
Obviamente. Gracias por el aviso. Ya está corregido.
ResponderEliminarSi un convenio colectivo establece un periodo de prueba de seis meses para una categoría concreta,y en el contrato temporal de dos meses el periodo de prueba fuera de la misma duración del contrato,ante que situación se estaría? Esto hoy en día es muy común,por los contratos de corta duración.y supone,en la práctica,que la totalidad de los meses del contrato se está a prueba si este es inferior al periodo de prueba establecido en el convenio.
ResponderEliminarMuy buen post! Trabajo como orientador y asesor laboral...y ves cada cosa en los contratos que te deja claro que nadie controla ni se preocupa por el trabajador
ResponderEliminarLos "errores" en convenio, en causa de temporalidad o en cualquier otra cuestión contractual tendrían fácil solución si el SEPE tuviera la obligación de remitir los nuevos contratos a la ITSS y ésta actuase de oficio, aunque fuera mediante un análisis estadístico de contratos.
ResponderEliminarObviamente el primer interesado siempre ha de ser el propio trabajador, que es quien tendría que trabajar, pero lamentablemente aún son mayoría los que no conocen Laboro y siguen dejándose engañar por los empresaurios y por un sistema que permite las puertas traseras.
Hola, gracias por vuestra labor informativa.
ResponderEliminarMe permito trasladaros una duda, si mi hijo trabaja en un camping municipal del pais vasco, que convenio le corresponde? Udalhitz, que es el convenio de las instituciones locales vascas o el de hostelería? Es decir, el convenio lo marca el caracter de la empresa o la actividad del trabajador?
Gracias de antemano.
Hola, ¿Dónde puedo consultar todas las clasificaciones profesionales? Me gustaría verlas y saber cuál se ajusta mejor al perfil que ejerzo.
ResponderEliminarAl respecto de los convenios colectivos, tengo entendido que una empresa puede aplicar varios convenios, siempre que sea para actividades claramente distintas. Por ejemplo, si la empresa monta estructuras y también hace software para móviles, y son dos actividades claramente independientes una de otra, podría aplicar el convenio del metal y el de ingeniería según la actividad que realice cada trabajador.
ResponderEliminar¿Es eso cierto?
Ejemplos de lo comentado por Laboro extraídos de las claúsulas de mi contrato:
ResponderEliminar1. Ejemplo de cláusula abusiva: "Cláusula final: La jornada de trabajo estará supeditada a las necesidades de cada momento"
Vamos que si les dan por programar una actividad deportiva a las 3 de la mañana, pues nada chavalín a trabajar. Que luego hacen un partido a las 13, pues nada a trabajar. Si se siguiera al pie de la letra la anterior cláusula lo dicho: la jornada podría ser todo lo irregular que se les pusiera de los santos c.
2. Otra cláusula: "La jornada será de lunes a domingos". Si la aplicasen al pié de la letra junto con la anterior sería el mayor de los cachondeos porque podrían establecer una jornada absolutamente exclavista.
3. Una última cláusula (tal vez la más beneficiosa si se interpretase correctamente): "El descanso semanal será el legal o convencionalmente establecido". El convenio dice que el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, sábado y domingo. ¿Qué descanso semanal se me da? Menos de media tarde del sábado y el domingo, si bien empiezo a trabajar el lunes de tarde. Cuando se les exige el descanso semanal del convenio, me contestan que yo disfruto de 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal y que es lo que viene en el convenio (y que en todo caso respetan el descanso semanal del ET). Mentira y gorda: no respetan el convenio porque como bien y en numerosas ocasiones nos ha aclarado Laboro y por supuesto el TS, el descanso semanal es independiente del descanso entre jornadas. Y esto significa que el descanso semanal se empieza a disfrutar una vez que hayan transcurrido el mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. Y parafraseando a Laboro, no es porque lo diga yo, sino porque lo dice el ET. Así el descanso semanal que debiera disfrutar en función del convenio colectivo será trabajando el viernes hasta las 23 horas, empezaría la nueva jornada semanal el lunes a las 11 de la mañana.
Contratos empresas con convenio centro especiales de empleo, trabajando 48h semanales y haciendo mismo trabajo que otros de la empresa contratante (consorcios),hay alguna forma o sentencia de acogerse al mismo convenio de la empresa contratante?
ResponderEliminarEn mi empresa, de unos años a esta parte se añade al contrato una coletilla tal que así "el empleado XX tiene YY horario, sin perjuicio de que la jornada se pueda alargar". Lo hacen para justificar las horas extra(que por otra parte pagan o devuelven en vacaciones). No se si esto es muy legal.
ResponderEliminarHola en la gestoria se an equivocado al poner media jornada y es jornada completa eso lo pueden solucionar y cambiar a jornada completa como deveria ser
ResponderEliminarRecientemente, a fecha de 22 de febrero de 2018 una empresa me ha hecho un contrato que contenía todos los errores que contiene el artículo (excepto el primero), España 2019 xD
ResponderEliminarERROR NPF 1930 QUE SIGNIFICA
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