Pues bien, quien tenga experiencia en el asesoramiento auténtico y profesional de trabajadores en Españistán no puede hacer otra cosa sino reírse ante tanto desconocimiento no solo de la legislación laboral sino también de la realidad prosaica de cómo funciona el mundillo laboral de la maternidad y la paternidad. Es decir que la discriminación laboral de la mujer en las empresas españistanas de los empresaurios hispánicos seguirá existiendo sin perder un ápice de fuerza después de la igualación de los permisos de paternidad y maternidad, por unas razones más que evidentes:
- España es mu bonita. De hecho en España, gracias a su Estatuto de los Trabajadores, los contratos son todos indefinidos por defecto, no se puede despedir a un trabajador sin tener una causa probada, la jornada máxima es de 40h semanales en promedio, etc. etc. Pero en Españistán los empresaurios hispánicos hacen absolutamente lo que les da la gana por la sencilla razón de que nadie se lo impide. Por cada trabajador que demanda o denuncia hay mil que no lo hacen y los que no demandan pagan las indemnizaciones y las sanciones de los que sí que demandan. Es decir que en realidad los despidos son gratis en Españistán en términos generales. Es tan sencillo como eso y a estas alturas nadie durará de que eso no es un accidente sino el objetivo final y principal del mal llamado "derecho" del trabajo españistano.
- Cuando una mujer se queda embarazada existe la posibilidad de que en muchos casos, por no decir en la mayoría, tenga bajas médicas por contingencias comunes durante el embarazo o incluso lo que se conoce como baja por riesgo en el embarazo. Los hombres no y esto es un hecho biológico que no puede igualarse de momento. De hecho, todo empresaurio sabe que muchos embarazos significan que la mujer estará poco más o menos un año fuera de su puesto sumando la baja con el permiso de maternidad. El hombre solo estaría fuera 16 semanas después de que se igualaran los permisos de paternidad y maternidasd.
- Tener un hijo no solo supone que el hombre se pueda coger el permiso de paternidad sino que también supone que se puede coger el permiso de lactancia, o bien la reducción voluntaria de jornada y la excedencia por cuidado de hijo. Además de los otros derechos de conciliación de la vida familiar y laboral que tuviera por convenio. Esos permisos son iguales para las mujeres y para los hombres desde hace un montón de años. Pero el hecho es que en en la gran mayoría de ocasiones son las mujeres las que los disfrutan. No hay razón alguna para pensar que esto vaya a cambiar porque no habrá causa alguna para que cambie. Quizá no serán pocos los hombres que, por ejemplo, no se cogerán la lactancia después de haberse cogido 16s de paternidad porque "sería mucho". En cambio, actualmente la paternidad es de solo 5s por lo que es más probable que un hombre se coja el permiso de lactancia en vez de su mujer, porque entre ambos suman solo entre 7 y 8 semanas dependiendo del caso.
- Tener un hijo no solo supone posibles problemas en el trabajo en los primeros meses sino también en los primeros años. ¿Quién lleva al niño al médico en horas de trabajo en la mayoría de los casos? ¿Quién va al cole a las reuniones con los profes en horas de trabajo? ¿La madre o el padre? Pues eso.
- En el peor de los casos, despedir a una mujer o a un hombre por causas relacionadas con la maternidad o paternidad solo le supone a la empresa un despido nulo. Es decir que los readmiten y les pagan y cotizan el salario como si no hubieran sido despedidos. Menudo castigo. Imagina que tu vecino te aparcara el coche tapándote el garaje un mes entero, lo denunciaras y su castigo fuera quitar el coche y pagarte los gastos de transporte público de un mes. En el caso de los despidos nulos por asuntos de maternidad y paternidad podría haber una sanción adicional por vulneración de derechos fundamentales. ¿Pero sabéis qué? Aparte de que muy pocos la piden y no pocos no saben ni que existe ni cómo pedirla, al final esta indemnización acaba en 6.000€ en muchos casos, porque es la mínima para faltas muy graves en el orden laboral. Pero todo esto da lo mismo porque el empresaurio en realidad no paga sino que pagan el resto de sus empleados, por ejemplo con lo que se ahorra en horas extras ilegales o en las cotizaciones de los falsos autónomos.
Confundir síntoma con enfermedad es de malos médicos o de charlatanes vendedores de crecepelo. Pretender arreglar un síntoma y solo sobre el papel pero sin arreglar o atacar la verdadera enfermedad es como darle ibuprofeno para el dolor a quien tiene cáncer o crecepelo al anciano para curar la vejez.
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Gracias Laboro por un excelente artículo que expone la realidad del derecho y mundo laboral hispañistano sin medias verdades, sin tapujos y con certeros análisis de la crueldad de aquéllos.
ResponderEliminarEn un país en el que la picaresca, el abuso de derecho, la mala fe empresarial, el engaño y el homicidiolaboralismo son prácticas habituales encubiertas (aunque otras veces son descaradamente patentes y notorias) silenciadas o a veces incluso alentadas desde administraciones y poderosas asociaciones, acabar con las discriminaciones, desigualdades y otras vulneraciones de derechos fundamentales es una misión imposible, más aún con la falta de compromiso e indiferencia de la totalidad de la propia clase trabajadora y el frecuente desinterés de algunos sindicatos y la desgana de sus gabinetes jurídicos ("porque es muy difícil probarlo", "porque yo conozco a los jueces...", etc).
Si a eso añadimos una legislación laxa, compleja, abundante, incompleta, desconexa y condicionada, pues se ha creado un entorno donde la proliferación de conflictos laborales es lo común y no lo excepcional.
Cuanto más se igualen los derechos, menos discriminación habrá. Es una medida que no acabará con el problema, pero que supone un avance.
ResponderEliminarLos cambios de mentalidad son muy difíciles y en una sociedad como la nuestra que aún no se ha quitado de encima el tardofranquismo aún más.
A seguir luchando por cambiar esta sociedad y pensemos que pequeños cambios también tendrán su efecto tarde o temprano.
la discriminacion tambien es reciproca mi tercer hijo murio en el parto y en estos casos la mujer si tubo las 16 semanas y en mi caso tube que currar y no me dieron ni las 4 semanas ni siquiera los dias para el entierro ya q no supero las 24 horas. les lleve a juicio por discrimminacion por genero a la seguridad social y les gane pero hasta recurieron apelando a que aunque tenia 9 meses y 2 semanas era un feto porq no se podia inscribir en el registro ya q no habia superado las 24horas menos mal que la jueza no se la colaron. y no lo hice por el mes de sueldo sino porq mi hijo era una persona. lo que mas me dolio es q como mucho son 100 casos al año como el mio en toda españa y arañar en eso y mandarme a currar seguido sin unos dias para por lo menos atender a mis otros hijos el entierro etc miserables
ResponderEliminarDe apreciar el voto en contra, pero ya no sirve de nada...
ResponderEliminarhttps://elpais.com/sociedad/2018/10/22/actualidad/1540233195_984547.amp.html
Por desgracia, el TC nos 'ha dado la de arena' cuando esté pasado 17 de octubre de 2018 ha sentenciado que no es discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior en tiempo al permiso de maternidad por la razon de que a su parecer (con un voto particular en contra de la decisión mayoritaria)cada permiso responde a motivos primordialmente distintos: el de la madre para el cuidado de la salud y la recuperación durante el embarazo, en el y tras el parto o puerperio. Sin embargo el permiso de paternidad se concede para la conciliación de la vida personal y laboral.
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