El importe de la indemnización es un nº de días de salario por cada año de prestación de servicios que dependería de la fecha de inicio del contrato:
Por tanto, la indemnización por fin de contrato temporal no es ninguna tontería porque su importe actual es más de la mitad de la que sería una indemnización por despido objetivo y más de un tercio de la que sería una indemnización por despido improcedente. Por eso llama la atención que haya trabajadores que exijan el pago de sus indemnizaciones de despido cuando son indefinidos, pero no presten ninguna atención al cobro de la indemnización por fin de contrato cuando son temporales.
Importe de la falta de preaviso.
- En caso de finalización por voluntad de la empresa de un contrato temporal por obra o eventual, es necesario el preaviso escrito con el número de días que diga en el convenio. Si no dice nada, con 15 días solo si el contrato hubiera durado más de un año.
- Si el contrato fuera de interinidad solo sería obligatorio el preaviso cuando se hubiera pactado en convenio o contrato.
- En caso de finalización por voluntad de la empresa de un contrato de formación, el preaviso obligatorio es de 15 días independientemente de la duración del contrato.
Si la empresa incumpliera el plazo de preaviso total o parcialmente, te tendrían que pagar un día de salario por cada día de preaviso que hubiera faltado y aparte de la indemnización explicada anteriormente. Es decir que la indemnización y la falta de preaviso son dos conceptos diferentes. Hay casos en los que tienen que pagar las dos conceptos, casos en los que tienen que pagar solo uno y casos en los que no tienen que pagar ninguno.
Importe del resto de conceptos del finiquito.
En muchos casos y aparte de la indemnización y la falta de preaviso, el trabajador también tiene que cobrar otros conceptos como la parte proporcional de días de vacaciones y de descanso semanal no disfrutados y de las pagas extras no cobradas. Están explicados en el artículo sobre el cálculo del finiquito.
¿Qué pasa si no te pagan?
Los empresaurios hispánicos son mucho de cobrar en B pero poco de pagar, por lo que en muchos casos no les da la gana de pagar ni la indemnización ni el preaviso. Por la sencilla razón de que en la inmensa mayoría de los casos el trabajador no haría nada aunque no se lo pagaran, siempre que le dieran los famosos "papeles del paro", que a la empresa no le cuestan dinero. Además de que muchos trabajadores ni siquiera saben que tienen derecho a la indemnización y a la falta de preaviso y aunque lo sepan no saben hacer el cálculo.
Pero da lo mismo lo que te digan y lo que hagan. En caso de impago de la indemnización, de la falta de preaviso y/o del resto de conceptos del finiquito o de cualquier otra cantidad, tú tienes un plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales de demanda de reclamación de cantidad. Eso suponiendo que tuvieras un contrato temporal correcto que hubiera finalizado en su fecha correcta. Pero la gran mayoría de contratos temporales están en fraude de ley o no finalizan en la fecha correcta, en cuyo caso la finalización es un despido improcedente. En ese caso la demanda tendría que ser de impugnación de despido en el plazo de 20 días hábiles. Al ser despido improcedente no procedería el pago de falta de preaviso, pero la empresa tendría que optar entre pagarte una indemnización de 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior o bien readmitirte como indefinido y pagándote los salarios y cotizaciones del tiempo transcurrido entre despido y readmisión. Ojo, aunque se te pasara el plazo corto de 20dh para reclamar la indemnización "grande" (despido improcedente) aún podrías usar el plazo largo de 12m para reclamar la indemnización "pequeña" (fin de contrato y/o falta de preaviso).
Por eso hay otros empresaurios más listos que le ofrecen al trabajador el caramelo de un próximo contrato para él y/o para su primo de Murcia. Oye que te tengo que echar ahora porque patatín pero te voy a volver a contratar dentro de X meses cuando patatán. Con eso pretenden evitar pagar por las buenas y también evitar pagar por las malas si con el cuento consiguieran que al trabajador se le pasara el plazo de reclamación.
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Buenas tardes. Yo tengo un contrato temporal de obra y servicio. Si me lo cambian por uno de substitucion por maternidad. Me tienen que pagar finiquito igual? Gracias
ResponderEliminar¿Eso se aplicaria tambien en organismos oficiales como en sanidad?
ResponderEliminarSiempre conviene recordar estos derechos indemnizatorios porque se suelen olvidar más cuando hay las falsas promesas de próximas contrataciones. Por fortuna o desgracia es de las pocas cosas que el trabajador puede llevar a cabo porque a pesar de que la mayoría de las contrataciones temporales son en fraude de ley, a pesar de las advertencias desde las instituciones europeas para luchar contra el abuso de la temporalidad de los contratos (incluso el TJUE exige que se haga y se pregunta si las indemnizaciones son un método efectivo para luchar contra el abuso de la contratación temporal y si cabe la posibilidad de tomar otras medidas más eficaces), y a pesar de que está comprobado que a las empresas les sale más a cuenta la contratación por tiempo indefinido, las estadísticas indican que las contrataciones son mayoritariamente temporales.
ResponderEliminarEn fin, hasta el próximo artículo sobre la temporalidad laboral y los derechos del trabajador temporal, pues como dice el dicho : "El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra", y si es un 'animal empresaurial' españistano lo hará no dos sino dos mil.
Libro nuevo...y me compré el anterior en enero....
ResponderEliminarLo que no parece ni medio normal es que todavía se tenga que tener en cuenta como contrato temporal(casos del artículo, que entiendo basados en la legislación) contratos temporales previos a 2011 (¿8 años?) o incluso de 2001 (¿18 años?).
ResponderEliminarQue puede haber casos, y pueden ser legales, pero el sentido común dice que los contratos temporales con esas antigüedades (legales) se deberían poder contar con los dedos de una oreja.
En fin...
Hola,
ResponderEliminarYo termine un contrato predoctoral de la ley14/2013 tengo derecho a esta indemnización?