Indemnización por fin de contrato temporal.

A estas alturas aún hay muchos trabajadores que no saben que la empresa les tiene que pagar una indemnización cuando finalice su contrato temporal por voluntad de la empresa. Aunque la empresa vaya mal. Aunque te hagan otro contrato a los pocos días. Aunque tu contrato haya durado mucho o haya durado poco. Sea cual sea la actividad de la empresa y el convenio de aplicación. Sea cual sea tu puesto de trabajo. La empresa no solo te tiene que pagar la indemnización sino también la falta de días de preaviso en algunos casos. Además del resto de conceptos del finiquito a los que tuvieras derecho.

Importe de la indemnización.

El importe de la indemnización es un nº de días de salario por cada año de prestación de servicios que dependería de la fecha de inicio del contrato:

  • 8 días por año para los contratos firmados entre el 4/3/01 y el 31/12/11.
  • 9 días por año para los contratos firmados en el 2012.
  • 10 días por año para los contratos firmados en el 2013.
  • 11 días por año para los contratos firmados en el 2014.
  • 12 días por año para los contratos firmados a partir del 1/1/15.
  • 12 días por año para los contratos por ETT de cualquier fecha, a no ser que ya te la hubieran pagado prorrateada en la nómina.
  • No hay indemnización para los contratos temporales de cualquier tipo anteriores al 4/3/01. Tampoco para los contratos en prácticas, de formación, de interinidad o de inserción de cualquier fecha.

Por tanto, la indemnización por fin de contrato temporal no es ninguna tontería porque su importe actual es más de la mitad de la que sería una indemnización por despido objetivo y más de un tercio de la que sería una indemnización por despido improcedente. Por eso llama la atención que haya trabajadores que exijan el pago de sus indemnizaciones de despido cuando son indefinidos, pero no presten ninguna atención al cobro de la indemnización por fin de contrato cuando son temporales.

Importe de la falta de preaviso.

  • En caso de finalización por voluntad de la empresa de un contrato temporal por obra o eventual, es necesario el preaviso escrito con el número de días que diga en el convenio. Si no dice nada, con 15 días solo si el contrato hubiera durado más de un año.
  • Si el contrato fuera de interinidad solo sería obligatorio el preaviso cuando se hubiera pactado en convenio o contrato.
  • En caso de finalización por voluntad de la empresa de un contrato de formación, el preaviso obligatorio es de 15 días independientemente de la duración del contrato.

Si la empresa incumpliera el plazo de preaviso total o parcialmente, te tendrían que pagar un día de salario por cada día de preaviso que hubiera faltado y aparte de la indemnización explicada anteriormente. Es decir que la indemnización y la falta de preaviso son dos conceptos diferentes. Hay casos en los que tienen que pagar las dos conceptos, casos en los que tienen que pagar solo uno y casos en los que no tienen que pagar ninguno.

Importe del resto de conceptos del finiquito.

En muchos casos y aparte de la indemnización y la falta de preaviso, el trabajador también tiene que cobrar otros conceptos como la parte proporcional de días de vacaciones y de descanso semanal no disfrutados y de las pagas extras no cobradas. Están explicados en el artículo sobre el cálculo del finiquito.

¿Qué pasa si no te pagan?

Los empresaurios hispánicos son mucho de cobrar en B pero poco de pagar, por lo que en muchos casos no les da la gana de pagar ni la indemnización ni el preaviso. Por la sencilla razón de que en la inmensa mayoría de los casos el trabajador no haría nada aunque no se lo pagaran, siempre que le dieran los famosos "papeles del paro", que a la empresa no le cuestan dinero. Además de que muchos trabajadores ni siquiera saben que tienen derecho a la indemnización y a la falta de preaviso y aunque lo sepan no saben hacer el cálculo.

Pero da lo mismo lo que te digan y lo que hagan. En caso de impago de la indemnización, de la falta de preaviso y/o del resto de conceptos del finiquito o de cualquier otra cantidad, tú tienes un plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales de demanda de reclamación de cantidad. Eso suponiendo que tuvieras un contrato temporal correcto que hubiera finalizado en su fecha correcta. Pero la gran mayoría de contratos temporales están en fraude de ley o no finalizan en la fecha correcta, en cuyo caso la finalización es un despido improcedente. En ese caso la demanda tendría que ser de impugnación de despido en el plazo de 20 días hábiles. Al ser despido improcedente no procedería el pago de falta de preaviso, pero la empresa tendría que optar entre pagarte una indemnización de 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior o bien readmitirte como indefinido y pagándote los salarios y cotizaciones del tiempo transcurrido entre despido y readmisión. Ojo, aunque se te pasara el plazo corto de 20dh para reclamar la indemnización "grande" (despido improcedente) aún podrías usar el plazo largo de 12m para reclamar la indemnización "pequeña" (fin de contrato y/o falta de preaviso).

Dicho de otra forma, si no te pagaran por las buenas la indemnización de fin de temporal y la posible falta de preaviso, tendrías que demandar para cobrar. Pero si el contrato estuviera en fraude, puesto a demandar te costaría lo mismo que la demanda fuera de impugnación de despido en vez de solo de reclamación de cantidad, pero con la 1ª podrías cobrar más. Además probablemente el juicio sería antes con demanda de despido. Con lo que por las malas podrías cobrar más que por las buenas. De ambas formas podrías reclamar además el resto de conceptos del finiquito si no te los hubieran pagado y el 10% de intereses por retraso en el pago del salario. Sin olvidar que no es obligatorio que contrates abogado para demandar ni por reclamación de cantidad ni por despido.

Por eso hay otros empresaurios más listos que le ofrecen al trabajador el caramelo de un próximo contrato para él y/o para su primo de Murcia. Oye que te tengo que echar ahora porque patatín pero te voy a volver a contratar dentro de X meses cuando patatán. Con eso pretenden evitar pagar por las buenas y también evitar pagar por las malas si con el cuento consiguieran que al trabajador se le pasara el plazo de reclamación.

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