Pero no hay que olvidar que la mayoría de tipos de demanda empiezan obligatoriamente con la solicitud y celebración de un acto de conciliación. Es más, aunque el tipo de demanda permitiera ponerla directamente, aún así se podría solicitar el acto de conciliación y celebrarlo aunque no fuera obligatorio. Es gratuita para ambas partes la solicitud de acto de conciliación, su celebración y la firma de un posible acuerdo en el mismo, porque no es obligatorio para ninguna de las dos partes contratar abogado para ello. Por tanto, solicitar un acto de conciliación es pedir las cosas antes por las buenas, como dice tu jefe. Precisamente para eso está. Lo que digamos que podríamos considerar pedirlo por las malas sería que en caso de ausencia de acuerdo o de incomparecencia de la empresa, el trabajador pasara a la siguiente fase, que sería la demanda ante los juzgados de lo social. Aunque realmente eso tampoco sería pedir las cosas por las malas porque la tutela judicial es un derecho fundamental y ejercer un derecho no es hacer algo por las malas. Lo que sí que es hacer algo por las malas es no pagar las horas extras, pagar un salario inferior al de convenio, impagar o retrasar los pagos, etc. Además antes del juicio se celebraría otro acto de conciliación el mismo día, con lo que habría una 2ª oportunidad de acuerdo por las buenas. Además de que tampoco sería obligatorio para ninguna de las dos partes contratar abogado para llegar a juicio y que el juez dictara sentencia, con lo que seguiríamos dentro de la posible gratuidad del procedimiento.
Por algo el acto de conciliación se llama de esa forma, porque es para conciliar o ponerse de acuerdo y si es un acuerdo es por las buenas. Es decir que el mediador del acto no se va poner de parte de nadie y no va a "dictar" sentencia sino a registrar un acuerdo. Cuando sería por las bravas, más que por las malas, sería cuando hubiera una sentencia que obligara a la empresa a un pago aunque no hubiera estado de acuerdo. Porque por algo los jueces son jueces e imponen su opinión a la de las partes mediante las sentencias. Pero si solicitar un acto de conciliación es gratis y no es por las malas, porque puede haber acuerdo o no haberlo, ¿por qué tu empresaurio no quiere que lo solicites y prefiere que le pidas a él antes verbalmente lo que sea? Pues por varias razones posibles o por todas ellas a la vez:
Si el empresaurio te diera "por las buenas" lo que le pidieras verbalmente o incluso por escrito a él, pero sin acto de conciliación, y luego lo incumpliera, tendrías que empezar la reclamación judicial desde cero. Es decir que entonces tendrías que empezar con la solicitud de acto de conciliación, luego la demanda si no hubiera acuerdo, luego el juicio, luego la sentencia... Con lo que podrían haber más meses de deuda que hubieran prescrito, etc. etc.
En cambio, si el empresario aceptara lo que le pidieras en un acto de conciliación, ese acuerdo tendría fuerza de sentencia. Es decir que si luego lo incumpliera podrías pedir directamente la ejecución judicial de dicho acuerdo, sin necesidad de empezar de cero, sin juicio, sin demanda... Es decir que si ese acuerdo le obligara a un pago y lo incumpliera, mediante la ejecución podrían embargar las cuentas y/o bienes de la empresa. Ya no sería necesario demostrar que tenías razón al pedir lo que fuera porque la empresa ya lo habría aceptado en el acuerdo.
Por otro lado, si hicieras solo la reclamación directa al empresaurio de forma verbal sin solicitar acto de conciliación, no cabría descartar que te despidiera inmediatamente. O que te diera largas incluso diciendo que tienes razón en lo que pides, pero luego no te lo diera y te despidiera no inmediatamente pero sí al poco tiempo. En ese caso probablemente tú no podrías demostrar que le pediste nada, porque lo hiciste verbalmente, por lo que no podrías presentar esa petición como indicio de que el despido fuera a consecuencia de la misma y por tanto pedir la nulidad del despido. En cambio, si pidieras lo mismo pero mediante solicitud de acto de conciliación, esa solicitud se podría presentar como indicio de que el hipotético despido fuera a consecuencia de la misma.
En todo momento estamos hablando de reclamar algo que la empresa sabe que te corresponde legalmente pero no quiere darte, porque si no ya lo habrían dado. Por lo que a ver qué utilidad podría tener para el trabajador ir a decirle al empresaurio que en agosto es verano. No cabe el viejo truco de echarle la culpa a la asesoría de la empresa. Salvo excepciones tan numerosas como los unicornios azules, tú no cobras menos por culpa de que la asesoría haga mal la nómina, porque la nómina no está ni mal ni bien sino que está de la forma en la que tú cobres lo que la empresa le haya dicho a la asesoría que te paguen. Así de simple. Es tu empresaurio el que le dice a su asesoría que te paguen 1.000€ y entonces la asesoría hace la nómina como puede para cumplir ese encargo, aunque sea mal desde el punto de vista de ponerte una clasificación profesional inferior a la correcta, o aplicándote un convenio sacado de la manga, o con el cuento de que no tienes convenio.
En resumen, tendría todas las ventajas para el empresaurio que el trabajador se limitara a pedirle verbalmente lo que el empresaurio ya supiera de sobra que tendría que cumplir pero no le diera la gana. Podría incumplir un posible acuerdo e incluso podría despedir al trabajador pagando la indemnización de despido improcedente en el peor de los casos para el empresaurio.
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Buen artículo!
ResponderEliminarComo siempre... ¡Cuanta razón tienes en lo que escribes y que bien lo haces Laboro!. Un saludo.
ResponderEliminarCuando yo puse la demanda por reclamación de cantidad, mi jefa me dijo que por qué no había hablado con ella antes.
ResponderEliminarDe verdad que me sentí muy culpable, pero luego pensé que si yo fuese impuntual a diario o no hiciese mi trabajo durante 1 año, ella seguramente no me pediría por las buenas que cambiara de actitud
Hola
ResponderEliminarMe gustaria saber si las ett tambien entran en el saco o no se les puede reclamar si hay irregularidades
Gracias
Muy saludable e ilustrativo como siempre Laboro.
ResponderEliminarNo, a las ETT no se le pueden reclamar irregularidades, del mismo modo que tampoco puedes si tienes un perro de de raza husky y le has puesto de nombre "Lobo", o si vistes con vaqueros negros y camisa roja.
ResponderEliminarSon esas pequeñas excepciones mágicas, ¡qué faena!
Es correcto lo que se describe en este artículo. Mi caso es que el empresaurio me sisa de mi nómina cada mes y tengo que oír en mi casa que de buenas formas vaya a decirle que eso es ilegal y que no voy a consentirlo más. Estos consejos me los dan en la casa, amigos y conocidos.
ResponderEliminarYo siempre he pensado que como voy a ir donde un ladrón a decirle de buenas formas que me deje de hurtar, ya que lo que hace que el sabe de sobra es ilegal. Muchos comentan que hay que hablar y yo (aunque soy padefo) siempre he pensado que como voy a ir de buenas formas a decirle que eso es pecado y que irá al infierno.
Coincido totalmente con lo explicado y es lo que he pensado siempre, pero nunca me he sabido explicar como lo hacen en laboro. Cuando un empresaurio te hace algo ilegal, tanto él como tú sabes que lo que está haciendo es pecado y no se puede ir de buenas formas (encima humillarte y rebajarte) a solicitar lo que es tuyo por derecho y encima avisarle para que pueda defenderse atacando. El que hace eso no es bueno ni es para salvar Españistan, es para robar y desvalijará a todos los trabajadores y si puede a hacienda con dinero negro.
Los que he conocido siempre me han hurtado todo lo que pueden y desgraciadamente todavía no me he encontrado con ningún mirlo blanco. Tampoco creo que el capitán trueno, Zeus o mazinguer Z vaya a ayudarme a resolver mis problemas, el que tiene que denunciarlo soy yó y mis huevos el día que yo crea conveniente porque el que lo hace ya ha demostrado su pasta de empresaurio españistano.
A lo dicho por Laboro hay que introducir ciertas situaciones especiales (si bien de las mismas ha hablado en otros artículos pero no en éste). Me refiero a las relaciones laborales con las administraciones: y es que en estos casos no cabe la posibilidad de acudir a alguno de los servicios de mediación autonómicos dado que aquellas 'no tienen convenio' con estos últimos para resolver externamente y por la 'vía pacífica' sus conflictos laborales. Ahora bien eso no significa que en un principio haya que acudir a los juzgados para que le den al trabajador lo que reclama pues puede registrar en cualquier oficina de cualquier administración la solicitud dirigida a su 'empresa', sea ésta administración local, regional-autonomica o estatal.
ResponderEliminarClaro que lo habitual es que respondan a la solicitud rechazando las peticiones del empleado público e incluso mostrando ese rechazo mediante el recurso al 'silencio negativo' (aunque éste paulatinamente se está expulsando de las opciones de la administración en su trato con los ciudadanos y administrados).
Así que, tristemente, lo normal es tener que llegar a la última alternativa, esto es reclamar a través del uso del derecho a la tutela judicial efectiva en los juzgados de lo social o en los de lo contencioso administrativo. Y ahí llegamos al punto en que hay que conectar con lo que Laboro nos explica a todos los trabajadores pues aquí ya no hay diferencias: se puede defender uno a sí mismo, con un graduado social o con abogado.
Las etts igual que a la empresa o más tienen más cosas que pueden incumplir
ResponderEliminarDa gusto leer vuestros artículos y comentarios!!
ResponderEliminarhola, me he echo daño en la espalda con maquinaria de jardinería y necesito ir a mutua y me dicen que no me dan autorización,me dicen que para dolores de espalda no te atiende,tengo que ir a seguridad social.Es esto verdad o solo lo que ellos les interesa, gracias si alguien me contesta
ResponderEliminarMe parece un artículo muy interesante y de gran utilidad. Ahora bien, creo que si muchos trabajadores no demandan no es por miedo a las represalias laborales, sino a otras que pueden ir más allá de lo laboral. Por ejemplo, si se demanda una cantidad importante de dinero o se trata de una demanda que pueda poner en juego el futuro de la empresa (verbigracia, una contrata creada ex profeso para ceder ilegalmente a sus trabajadores), el demandante podría tener un "accidente" de camino al acto de conciliación...
ResponderEliminarEso por no hablar del riesgo de que un comando secreto le pusiera la vacuna de la gripe al trabajador sin que se diera cuenta y le produjera autismo. Emosido engañado.
EliminarMe alegra ver que algunas personas reconocen ser "padefos". Ahí hay un comienzo de solución. ¿Habría que crear grupos de auto-ayuda de "padefos anónimos"? Igual hasta sería bueno y todo. :-)
ResponderEliminarMe incluyo en lo de "padefo". Lo he sido y mucho. Ahora, como autónomo tengo la ventaja de no tener jefes sino clientes. Y a éstos es más fácil manejarlos y no te sientes tan mal ni inseguro por enviar a alguno a paseo.
Saludos.
El vivo retrato de la empresa en que trabajo.
ResponderEliminarHe leído en varios artículos que es legal grabar conversaciones en el trabajo si tu participas en ella, no teniendo que pedir permiso a otros (otra cosa es grabar conversaciones ajenas).
ResponderEliminarEn caso de hablar ciertos temas directamente (reclamar categoría profesional, complementos no pagados...) y ocurre que eres despedido, ¿esa grabación sería admisible como prueba o tendría validez?
Da gusto leeros, acercáis la normativa y la legislación al pueblo de un modo muy sencillo.
Un saludo
Claro que sí.
EliminarCon la letra tan pequeña me voy a dejar los ojos un día de estos
ResponderEliminarPerdonar, sé que no es el tema pero no sé dónde exponerlo.
ResponderEliminarLa empresa a de comunicar a los trabajador@s un nuevo puesto en la misma? El caso es que nos han puesto una supervisora pero el jefe nunca me ha dicho quién es con nombre y apellidos, lo deduzco por comentarios de compañeras y por la actitud de esta, por cierto, supervisa o ataca solo a quién está en litigios con el jefe...
Perdonar, sé que no es el tema pero no sé dónde exponerlo.
ResponderEliminarLa empresa a de comunicar a los trabajador@s un nuevo puesto en la misma? El caso es que nos han puesto una supervisora pero el jefe nunca me ha dicho quién es con nombre y apellidos, lo deduzco por comentarios de compañeras y por la actitud de esta, por cierto, supervisa o ataca solo a quién está en litigios con el jefe...