Medidas laborales legales e ilegales de las empresas a causa del coronavirus.

Este artículo contiene una breve y muy resumida guía básica de derechos laborales ante el problema económico y laboral que ya ha comenzado a generar el coronavirus. Es una guía adaptada especialmente a Españistán y a los empresaurios hispánicos. Si quieres leer otra guía basada en España y los mundos de la piruleta, seguramente que las publicarán muchos diarios sepia y también algunos sindicatos de esos comprensivos que saben comportarse.

Antes de empezar cabe recomendar la lectura del artículo publicado en Laboro sobre el absurdo de las preguntas que empiezan por "me pueden..." Porque como poder, las empresas pueden hacer lo que quieran a causa del coronavirus o a causa de lo que sea, ya que el movimiento se demuestra andando. Otra cosa es que andar por la casa del vecino sin su permiso sea ilegal.

Por tanto la pregunta no es si la empresa puede hacer cierta cosa, porque si el trabajador lo acepta entonces han podido. La pregunta es si es legal y si no lo fuera entonces qué podría hacer el trabajador. Cabe recordar que no es obligatorio contratar abogado para demandar o denunciar a la empresa (enlaces al final).

Así que vamos con las medidas que se considera más probable que podrían aplicar los empresaurios hispánicos y los empresarios españoles y las posibles respuestas legales ante las mismas. En rojo las "ilegales", en verde las "legales" y en negro las que dependerían del caso.

  • Tu empresa te obliga a pedir vacaciones: Pues no señor, como es obvio tú no tienes obligación alguna de firmar una solicitud de unas vacaciones no deseadas. Otra cosa sería que la empresa te mandara de vacaciones "obligadas", en cuyo caso tú podrías presentar demanda de impugnación en el plazo de 20dh si se hubieran saltado tu derecho a conocerlas con 2 meses de antelación.
  • Tu empresa te finaliza el contrato temporal: Eso sería un despido, especialmente si fuera un contrato temporal en fraude, que son la mayoría. Procedería demanda de impugnación de despido en el plazo de 20dh. Quizá podría haber alguna excepción, como que la causa de temporalidad de tu contrato fuera una obra o servicio que finalizara precisamente ese mismo día por el tema del coronavirus.
  • Tu empresa no te contrata este año o esta temporada: Parecido al caso anterior. También sería un despido si tenías contrato fijo discontinuo. También sería un despido si te hacían un contrato temporal cada año pero la actividad se repetía periódicamente. Procede demanda de impugnación de despido en el plazo de 20dh.
  • Tu empresa directamente te manda a casa, deja de pagarte y te da de baja en la SS; pero "solo por un tiempo": También es un despido aunque la empresa no lo reconozca. Cualquier acto de la empresa que de por finalizada la relación laboral puede ser calificada como un despido por el juez aunque no exista la carta de despido. Obviamente mandarte a casa con baja en la SS sería una finalización de la relación, dado que cualquier otra medida de las que se explicarán luego exige mantener el alta en la SS. Por lo que tendrías un plazo de 20dh para iniciar las acciones de impugnación de despido. ¿Que la empresa negara que hubiera despido y el juez la creyera? Pues estupendo: a pagar los salarios y las cotizaciones de todo el tiempo que hubieras estado "en casa". ¿Que no? Pues despido: a pagar indemnización o salarios de tramitación. O es despido o no es despido, porque no existe un concepto intermedio que sea despido para que no cobres ni cotices pero que no sea despido para no indemnizarte.
  • Tu empresa pretende que pidas la baja médica: Pero tú de baja probablemente cobras menos y las bajas no se piden sino que las da el médico cuando lo estima oportuno. Pero aunque te la quisieran dar, el Ministerio ya ha aclarado que solo procedería una baja "especial" por el coronavirus sin estar enfermo si a tí te aislaran. Pero no es causa de baja que tu empresa, a causa del coronavirus, tenga problemas económicos.
  • Tu empresa te dice que vas a hacer teletrabajo: Pues estupendo y ojalá que dure. Pero no por eso tienes obligación de trabajar más horas ni la empresa tiene derecho a pagarte menos, salvo los gastos de transporte y dietas asociados a los desplazamientos que no hagas. Tu sueldo no depende de la "intensidad" de tu trabajo ni de lo "jodido" que te sea trabajar.
  • Tu empresa te manda temporalmente a otro centro de trabajo: Entonces tú podrías tener derecho a cobrar los gastos de viaje y las dietas, según la distancia a la que estuviera ese nuevo centro de trabajo y del convenio que fuera de aplicación. Aunque fuera una medida temporal y justificada. Procedería demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 12m.
  • Tu empresa hace un ERE temporal con despidos y/o reducciones de jornada y/o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Precisamente, esta medida legal está para casos como este. Pero en cualquiera de esos casos tendrías derecho al paro y además, menos en caso de despido, la empresa tendría que seguir cotizando al 100%. Puedes estar seguro de que eso será lo que harán en las grandes empresas. Aunque a río revuelto, ganancia de pescadores; por lo que no cabría descartar que alguna empresa pretendiera aprovechar el coronavirus para echar a algún trabajador de más, o a los trabajadores "rebeldes", o a los trabajadores que estén ejerciendo sus derechos de conciliación familiar; sobre todo las empresas que quizá tuvieran a su disposición a algún o algunos sindicatos comprensivos que saben comportarse.
  • Tu empresa te despide, suspende el contrato o reduce la jornada por fuerza mayor: Igual que el caso anterior salvo que la empresa no es quién para decidir que exista la fuera mayor, ni siquiera por acuerdo con sindicatos comprensivos. La existencia de esa fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral tras solicitud de la empresa.
  • Tu empresa manda a los trabajadores a casa sin hacer un ERE temporal antes, pero no los da de baja en la SS: Entonces tienes derecho a seguir cobrando tu salario completo y podrías reclamarlo junto con el 10% de intereses con demanda ordinaria en el plazo de 12m. No es despido porque no te han dado de baja y por tanto no han manifestado voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tu empresa te reduce de jornada completa a jornada parcial sin hacer antes un ERE temporal: Igual que el caso anterior, aunque la demanda que procedería sería de impugnación de modificación injustificada de condiciones de trabajo en el plazo de 20dh.
  • Tu empresa te despide: Dependiendo de la causa del despido y de la forma en la que lo hicieran, podría ser despido procedente, improcedente o nulo. En cualquier despido se tiene derecho a cobrar el finiquito y el paro. Además, como los problemas de la empresa derivados del coronavirus nunca podrían ser causa de despido disciplinario, en este caso también tendrías derecho a indemnización. La demanda sería de impugnación de despido en el plazo de 20dh.
  • Tu empresa despide a muchos. Dependiendo de cuántos fueran esos muchos, podría haberse saltado la obligación de haber hecho antes un ERE de despidos, en cuyo caso todos los despidos serían nulos. Demanda de impugnación de despido en plazo de 20dh.

En cuanto a medidas o derechos del trabajador, no de la empresa:

  • Derecho a la reducción y/o adaptación voluntaria de jornada en caso de necesidades de conciliación familiar (niños en casa, abuelos aislados...)
  • En el mismo caso, derecho a la excedencia fraccionada por cuidado de hijos menores de 3 años y/o por cuidado de familiares hasta 2º grados por razones de edad.
  • Por supuesto el derecho a no ir a trabajar en caso de riesgo grave y cierto de contagio y falta de medidas de prevención.

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