Antes de empezar cabe recomendar la lectura del artículo publicado en Laboro sobre el absurdo de las preguntas que empiezan por "me pueden..." Porque como poder, las empresas pueden hacer lo que quieran a causa del coronavirus o a causa de lo que sea, ya que el movimiento se demuestra andando. Otra cosa es que andar por la casa del vecino sin su permiso sea ilegal.
Por tanto la pregunta no es si la empresa puede hacer cierta cosa, porque si el trabajador lo acepta entonces han podido. La pregunta es si es legal y si no lo fuera entonces qué podría hacer el trabajador. Cabe recordar que no es obligatorio contratar abogado para demandar o denunciar a la empresa (enlaces al final).
Así que vamos con las medidas que se considera más probable que podrían aplicar los empresaurios hispánicos y los empresarios españoles y las posibles respuestas legales ante las mismas. En rojo las "ilegales", en verde las "legales" y en negro las que dependerían del caso.
- Tu empresa te obliga a pedir vacaciones: Pues no señor, como es obvio tú no tienes obligación alguna de firmar una solicitud de unas vacaciones no deseadas. Otra cosa sería que la empresa te mandara de vacaciones "obligadas", en cuyo caso tú podrías presentar demanda de impugnación en el plazo de 20dh si se hubieran saltado tu derecho a conocerlas con 2 meses de antelación.
- Tu empresa te finaliza el contrato temporal: Eso sería un despido, especialmente si fuera un contrato temporal en fraude, que son la mayoría. Procedería demanda de impugnación de despido en el plazo de 20dh. Quizá podría haber alguna excepción, como que la causa de temporalidad de tu contrato fuera una obra o servicio que finalizara precisamente ese mismo día por el tema del coronavirus.
- Tu empresa no te contrata este año o esta temporada: Parecido al caso anterior. También sería un despido si tenías contrato fijo discontinuo. También sería un despido si te hacían un contrato temporal cada año pero la actividad se repetía periódicamente. Procede demanda de impugnación de despido en el plazo de 20dh.
- Tu empresa directamente te manda a casa, deja de pagarte y te da de baja en la SS; pero "solo por un tiempo": También es un despido aunque la empresa no lo reconozca. Cualquier acto de la empresa que de por finalizada la relación laboral puede ser calificada como un despido por el juez aunque no exista la carta de despido. Obviamente mandarte a casa con baja en la SS sería una finalización de la relación, dado que cualquier otra medida de las que se explicarán luego exige mantener el alta en la SS. Por lo que tendrías un plazo de 20dh para iniciar las acciones de impugnación de despido. ¿Que la empresa negara que hubiera despido y el juez la creyera? Pues estupendo: a pagar los salarios y las cotizaciones de todo el tiempo que hubieras estado "en casa". ¿Que no? Pues despido: a pagar indemnización o salarios de tramitación. O es despido o no es despido, porque no existe un concepto intermedio que sea despido para que no cobres ni cotices pero que no sea despido para no indemnizarte.
- Tu empresa pretende que pidas la baja médica: Pero tú de baja probablemente cobras menos y las bajas no se piden sino que las da el médico cuando lo estima oportuno. Pero aunque te la quisieran dar, el Ministerio ya ha aclarado que solo procedería una baja "especial" por el coronavirus sin estar enfermo si a tí te aislaran. Pero no es causa de baja que tu empresa, a causa del coronavirus, tenga problemas económicos.
- Tu empresa te dice que vas a hacer teletrabajo: Pues estupendo y ojalá que dure. Pero no por eso tienes obligación de trabajar más horas ni la empresa tiene derecho a pagarte menos, salvo los gastos de transporte y dietas asociados a los desplazamientos que no hagas. Tu sueldo no depende de la "intensidad" de tu trabajo ni de lo "jodido" que te sea trabajar.
- Tu empresa te manda temporalmente a otro centro de trabajo: Entonces tú podrías tener derecho a cobrar los gastos de viaje y las dietas, según la distancia a la que estuviera ese nuevo centro de trabajo y del convenio que fuera de aplicación. Aunque fuera una medida temporal y justificada. Procedería demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 12m.
- Tu empresa hace un ERE temporal con despidos y/o reducciones de jornada y/o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Precisamente, esta medida legal está para casos como este. Pero en cualquiera de esos casos tendrías derecho al paro y además, menos en caso de despido, la empresa tendría que seguir cotizando al 100%. Puedes estar seguro de que eso será lo que harán en las grandes empresas. Aunque a río revuelto, ganancia de pescadores; por lo que no cabría descartar que alguna empresa pretendiera aprovechar el coronavirus para echar a algún trabajador de más, o a los trabajadores "rebeldes", o a los trabajadores que estén ejerciendo sus derechos de conciliación familiar; sobre todo las empresas que quizá tuvieran a su disposición a algún o algunos sindicatos comprensivos que saben comportarse.
- Tu empresa te despide, suspende el contrato o reduce la jornada por fuerza mayor: Igual que el caso anterior salvo que la empresa no es quién para decidir que exista la fuera mayor, ni siquiera por acuerdo con sindicatos comprensivos. La existencia de esa fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral tras solicitud de la empresa.
- Tu empresa manda a los trabajadores a casa sin hacer un ERE temporal antes, pero no los da de baja en la SS: Entonces tienes derecho a seguir cobrando tu salario completo y podrías reclamarlo junto con el 10% de intereses con demanda ordinaria en el plazo de 12m. No es despido porque no te han dado de baja y por tanto no han manifestado voluntad de extinguir la relación laboral.
- Tu empresa te reduce de jornada completa a jornada parcial sin hacer antes un ERE temporal: Igual que el caso anterior, aunque la demanda que procedería sería de impugnación de modificación injustificada de condiciones de trabajo en el plazo de 20dh.
- Tu empresa te despide: Dependiendo de la causa del despido y de la forma en la que lo hicieran, podría ser despido procedente, improcedente o nulo. En cualquier despido se tiene derecho a cobrar el finiquito y el paro. Además, como los problemas de la empresa derivados del coronavirus nunca podrían ser causa de despido disciplinario, en este caso también tendrías derecho a indemnización. La demanda sería de impugnación de despido en el plazo de 20dh.
- Tu empresa despide a muchos. Dependiendo de cuántos fueran esos muchos, podría haberse saltado la obligación de haber hecho antes un ERE de despidos, en cuyo caso todos los despidos serían nulos. Demanda de impugnación de despido en plazo de 20dh.
En cuanto a medidas o derechos del trabajador, no de la empresa:
- Derecho a la reducción y/o adaptación voluntaria de jornada en caso de necesidades de conciliación familiar (niños en casa, abuelos aislados...)
- En el mismo caso, derecho a la excedencia fraccionada por cuidado de hijos menores de 3 años y/o por cuidado de familiares hasta 2º grados por razones de edad.
- Por supuesto el derecho a no ir a trabajar en caso de riesgo grave y cierto de contagio y falta de medidas de prevención.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSi piensas que el coronavirus es como una gripe, perdón pero o te has dejado informar mal, o estás actuando con inconsciencia e irresponsabilidad.
EliminarVan más de 1000 muertos en Italia, y sólo llevamos unas semanas. A ver qué pasa dentro de otras cuantas semanas.
«El mayor defecto de la raza humana es nuestra incapacidad para comprender la función exponencial»
"La gripe común causó 6.300 muertes en España en la última campaña, según datos del CSIC, entre los 525.300 casos registrados. Requirieron hospitalización 35.300 pacientes. Según la organización Mundial de la Salud, las epidemias anuales de la gripe estacional causan de 290.000 a 650.000 muertes en todo el mundo".28 feb. 2020
EliminarEl mayor defecto de la humanidad es ser un bocachanclas y creerse q el mundo es occidente y poco mas.
Hablar en términos absolutos en vez de en términos porcentuales es típico de alguien que no tiene educación científica. Aquí tienes un gráfico de la mortalidad de la gripe vs la mortalidad de coronavirus: https://m.9gag.com/gag/aDg98D7
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarLa mortalidad general es del 2,3%. Nada que ver con comer cacahuetes. Quedaos en casa.
ResponderEliminarSaludos,
ResponderEliminarquisiera saber que se supone como "riesgo grave y cierto de contagio y falta de medidas de prevención"
Me supongo que ante en un caso real, en un edificio de varias plantas, donde los empleados toman por longeneral al ascensor, entiendo que el riesgo real sería a todo el edificio por compartir zonas con el contagiado.
Por otro lado, entiendo que la empresa debe de notificar los casos cuanto antes además de notificarlo a la autoridad competente, pero ¿Quién debe vigular dicho proceso? ¿el comite de empresa?
Gracias de todas manerad por el artículo.
Hola, yo estoy de vacaciones pero obviamente no voy a poder disfrutarlas. ¿Tiene la empresa derecho a descontarme estos días de las vacaciones? ¿Tengo derecho a reincorporarme?
ResponderEliminarUna pregunta que me surge... si la baja por coronavirus va a tener un código especial...la empresa al ver el parte de baja, se enterará del motivo. Esto sería legal? Es decir, por una parte está el tema de salud pública, la alerta y todo eso. Por otra parte está el derecho a la intimidad del trabajador...me da a mí que el mes que viene los juzgados de lo social van a tener que abrir salas especiales para temas laborales del coronavirus.
ResponderEliminarhttps://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf
Eliminarhttps://edpb.europa.eu/search/site/Covid_en (en inglés)
No veo que menciones nada de la distribución irregular de la jornada. Nos la quieren aplicar en la empresa. ¿Es legal?
ResponderEliminarY en el último caso si decides no ir a trabajar por el riesgo, en que condiciones se estaría? Una suspensión de contrato?
ResponderEliminarMe contrataron por 4 meses en un bar se camarero y me.despidieron por que cierran el bar y como estaba a prueba dijo que me.vaya procede o no
ResponderEliminarHola: como hago una demanda de impugnación...? Soy una ignorante. Teníamos contrato fijo discontinuo y nos han engatusado dando pena a firmar por cese de la actividad con finiquito supuestamente estos 15 días...formacion no reglada.
ResponderEliminarBuenos dias.trabajo en un centro especial de empleo que presta servicios a un centro ctro comercial, al cerrar ayer la empresa nos dice que son vacaciones. Puede ser posible?
ResponderEliminarHola me han despedido siendo fijo por que la.empresa al ser de parking del aeropuerto pues genera , si el dueño, aunque la verdad que no pierde puesto que todos los contratos de los clientes sin anuales y pagan 1 vez al año , entonces veo que de 12 empeñados se queda con 4 y así el dueño se aprovecha de la situación de ahorro y promete que cuando pase todo vuelve a contratarnos,,, me parece lo más déspota e injusto que he visto nunca ,,, que debo hacer???????????
ResponderEliminarEn el Twitter de Laboro se han publicado ya las novedades resumidas sobre la nueva OBLIGACIÓN de teletrabajo cuando sea posible.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn caso de ser el trabajo, conducir un camión a nivel peninsular, se toma como profesion de riesgo? Hay alguna manera de negarse a ir a trabajar?
ResponderEliminarEn mi empresa nos han dado un certificado a cada trabajador en el que se afirma (falsamente) que nuestro trabajo es esencial para la comunidad en el contexto de epidemia o pandemia. Tal vez sea esta una técnica usada por más empresaUrios.
ResponderEliminarMe despiden sin mas,derecho a finiquito?gracias
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarLa empresa de mi marido sigue abierta al publico (no es de alimentacion) le han dicho que si quiere se puede quedar en casa pero que no cobrara. Es legal esto? No le han comentado nada ni de erte ni de baja de la SS.
Gracias
Saludos
Hola, Laboro.
ResponderEliminarUna pequeña corrección ortográfica:
"si a ti te aislaran"
https://www.tinuncallevatilde.es/
Hola trabajo en el sector transporte desde el 1 de febrero de este año y hoy me han llamado y me han despedido. Dicen que por no superar el periodo de prueba, pero es por lo de el coronavirus COVID19. Puedo hacer algo para que no me despidan o hacer algún tipo de reclamo? Tenía contrato hasta noviembre
ResponderEliminarHola, tengo 2 trabajos,en uno sigo contratada y recibiendo el 100% del salario y en otro me quieren hacer un Erte. Son compatibles? Podría hacerlo y no tener repercusiones en un futuro o es mejor no firmar el ERTE? Gracias
ResponderEliminarHola ! Tengo una hija se 5 meses y solo desfrute 15 dias de paternidad puedo levar los dias que me queda ajora ? Gracias
ResponderEliminarA mi me han obligado a coger vacaciones de un día para otro, donde tengo que reclamar?
ResponderEliminarHola yo trabajo para un bazar chino y mi jefe el sábado me dijo que apartir del lunes ya no abriría la tienda,mi pregunta es yo tengo derecho a seguir cobrando mi sueldo?por el motivo que no me a despedido ni nada
ResponderEliminarHOLA: TRABAJO EN UN HOSTAL 8 MESES AL AÑO, TENIA CONTRATO FIJO DISCONTINUO, MI JEFE CERRO POR EL CORONAVIRUS ME MANDO A CASA OBVIAMENTE Y ME DIO DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA PROMESA QUE SI TERMINA ESTO ME LLAMA NUEVAMENTE. LE PREGUNTE SI IBA A HACER UN ERTE PERO NO ESTA POR LA LABOR. SEGUN LEI ACA ESO ES UN DESPIDO ENCUBIERTO ¿QUE HAGO? ¿LO DEMANDO? ¿DONDE LO DEMANDO SI ESTA TODO CERRADO? AYUDA POR FAVOR.
ResponderEliminarMi empresa me a mandado a casa 15 días y me a dicho que esté pendiente al teléfono por si se pone algún compañero enfermo me puede mandar a casa por eso?
ResponderEliminarSi estoy directamemtw con la empresa en un periodo de prueba pir 2 meses me lo pueden cancelar amtes por el coronavirus
ResponderEliminarMi marido y mi hijo trabajaban en la misma empresa, se dieron de baja voluntaria el 3 de marzo porque el 16 de marzo empezaban en una nueva empresa. Pero el 13 de marzo la nueva empresa les informo que con la crisis del coronavirus no les contrataba. Y ahora que? No tienen derecho a paro por ser bajas voluntarias, podemos tener algún tipo de ayuda? Porque sin ingreso alguno y sin paro en dos meses no podremos ni pagar hipoteca ni comer
ResponderEliminarBuenas tardes!!!
ResponderEliminarTrabajo en una clínica dental, mi jefe nos llamó el domingo pasado q solo abriría una hroa al día para urgenicas e iría una de mis compañeras, las demás 15dias en casa, pude interpretar que eran 15 días de vacaciones.El empresario puede elegir 15 días de vacaciones, pero no tiene derecho a quitarte 30dias de tus vacaciones por esta situación, no?
Muchas gracias
Estas un poco perdida tu...
EliminarLo de los 15 días que elije la empresa es urban legend... salvo que lo ponga específicamente en tu convenio (que cosas mas raras se han visto)
Es más, lo dice específicamente en (es que estaba muy escondido) el primer punto del artículo que no te has leído.
Otra cosa es que tu querido jefe te lo haya tirado a ver si cuela, o te haya amenazado con susto o muerte (o te gastas las vacaciones o tengo que hacer un ERTE, o te tengo que echar... )
Otra cosa es que tu no vas a impugnar esas vacaciones (no te has leído ni el artículo en el que vienes a preguntar, vas poner una demanda...) ni ahora ni luego cuando digan que como se ha ampliado el plazo de confinamiento, te tienes que gastar los otros 15 días también.
Espero equivocarme y que realmente demandes a tu jefe que haga las cosas bien, si es así toda la suerte del mundo, pero tengo poca fe en la raza padefa en general y en la padefa españistana en particular.
Ains, que tiempos aquellos cuando la crisis financiera, que habíamos vivido por encima de nuestras posibilidades y teníamos que ser los curritos los solidarios por el bien de EjpaÑa, no como ahora, que tenemos que ser los curritos los que nos sacrifiquemos, y gastemos nuestras vacaciones, o nos vamos al paro o nos morimos del hambre, también por el bien de EgpaÑa
Pero lo de que tienes 20 dias ahora mismo no seria, seria 20 dias desde que se quite el estado de alarma no ? ahora mismo no puedes ir a presentar papeleta de conciliación ?
ResponderEliminarTengo una enfermedad crónica pulmonar, puedo decirle a la empresa que tengo muchísimo miedo a seguir trabajando por miedo a contagiarme.
ResponderEliminarHola. Tengo un contrato temporal en un restaurante. El dia 25 de marzo me comunicaron un despido por la desagradable situacion(coronavirus) con fecha 13 de marzo. El 14 fui a trabajar! luego cerraron. Es legal o me tienen q hacer un erte?
ResponderEliminarYo soy transportista y voy por libre bastante y por ahora me va bien, me alegro de haberme sacado el carnet de camión y no depender de nadie
ResponderEliminar