El Ministerio confirma el derecho a abandonar el trabajo en caso de posibilidad real de contagio del coronavirus.

El Ministerio de Trabajo ha publicado oficialmente una "guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus". Contiene un criterio que podría ser extraordinariamente útil para muchos trabajadores, especialmente para los que trabajan a las órdenes de un empresaurio en vez de un empresario. Analizando esta guía junto con el resto de la legislación laboral, se puede llegar a la conclusión de que habría tres situaciones típicas posibles:

La primera posibilidad es que el trabajador estuviera aislado y por ello no pudiera acudir a su puesto de trabajo. Por ejemplo porque aislaran a ese trabajador por estar contagiado o poder estar contagiado o bien que ese trabajador estuviera en una zona geográfica o edificio del que no pudiera salir. En ese caso el Ministerio aclaró hace pocos días que sería una simple incapacidad temporal. Es decir, que le darían lo que todo el mundo conoce como "baja médica" por enfermedad común. La misma situación que una baja por romperse una pierna jugando al fútbol o por pillar una gastroenteritis. Lo que son las casualidades de la vida, hace un par de semanas se reformó el ET eliminando la posibilidad de despido objetivo por acumulación de bajas médicas de menos de 21d (enlaces al final).

La segunda posibilidad es que se aislara o cerrara el centro de trabajo o la zona geográfica donde este estuviera y por ello el trabajador no pudiera ir a su puesto de trabajo. De esa situación ya hablamos en un artículo publicado en Laboro la semana pasada (enlaces al final). En resumen, eso no sería una baja médica y la empresa tendría las posibilidades de cambio de centro de trabajo, teletrabajo o bien la suspensión de contrato con derecho a paro.

La tercera posibilidad es que el trabajador no quisiera ir a su puesto de trabajo porque lo considerara un "riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Porque es su derecho hacerlo según art.21.2 LPRL. De este derecho ya hablamos también en Laboro cuando el asunto de la enfermera con ébola a la que le sacrificaron al perro, del que poca gente se acordará pero que viene al pelo.

Digamos que la principal novedad de la guía que acaba de publicar el Ministerio está en relación a esta última posibilidad de negarse a ir a trabajar. Seria la posibilidad "Manolo el del bar". Manolo tiene un bar en un pueblo que se declara zona aislada por el coronavirus, o tiene el bar en un hotel aislado por la misma razón, o en su bar trabajan otros empleados que están de baja por contagio del coronavirus pero aún así siguen yendo a trabajar "porque si no me despiden y Manolo me quita el paro", o cualquier caso similar. Pero Manolo les dice a todos sus camareros que él se pasa por ahí el coronavirus de los socialistas y al que no vaya a trabajar lo pone en la puta calle.

El problema hasta ayer era determinar si el riesgo de contagio de coronavirus pudiera considerarse un "riesgo grave e inminente para su vida o su salud". La misma LPRL lo define como "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores". Pues bien, la principal novedad de la guía publicada ayer por el Ministerio es que confirma que sí que podría considerarse un riesgo grave e inminente la posibilidad real de contagio del coronavirus. Aunque el párrafo en cuestión tenga una redacción lamentable:

"En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general".

Situaciones de riesgo real podrían ser los ejemplos citados de Manolo el del bar, es decir empresaurios que pretendieran que sus empleados trabajaran saltándose algún tipo de aislamiento "oficial". En esos casos sus empleados podrían negarse e trabajar y además el despido a consecuencia del ejercicio de ese derecho podría ser declarado nulo por art.21.4 LPRL. Como es obvio, una cosa sería que la posibilidad de contagio fuera real y otra cosa muy diferente sería que el trabajador tuviera el mismo miedo al contagio que a las ondas de la wifi porque te dan cáncer o porque en su grupo de Whatsapp hubiera puesto su cuñado que las pizzerías dan coronavirus porque son cosas de italianos.

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