La segunda posibilidad es que se aislara o cerrara el centro de trabajo o la zona geográfica donde este estuviera y por ello el trabajador no pudiera ir a su puesto de trabajo. De esa situación ya hablamos en un artículo publicado en Laboro la semana pasada (enlaces al final). En resumen, eso no sería una baja médica y la empresa tendría las posibilidades de cambio de centro de trabajo, teletrabajo o bien la suspensión de contrato con derecho a paro.
La tercera posibilidad es que el trabajador no quisiera ir a su puesto de trabajo porque lo considerara un "riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Porque es su derecho hacerlo según art.21.2 LPRL. De este derecho ya hablamos también en Laboro cuando el asunto de la enfermera con ébola a la que le sacrificaron al perro, del que poca gente se acordará pero que viene al pelo.
Digamos que la principal novedad de la guía que acaba de publicar el Ministerio está en relación a esta última posibilidad de negarse a ir a trabajar. Seria la posibilidad "Manolo el del bar". Manolo tiene un bar en un pueblo que se declara zona aislada por el coronavirus, o tiene el bar en un hotel aislado por la misma razón, o en su bar trabajan otros empleados que están de baja por contagio del coronavirus pero aún así siguen yendo a trabajar "porque si no me despiden y Manolo me quita el paro", o cualquier caso similar. Pero Manolo les dice a todos sus camareros que él se pasa por ahí el coronavirus de los socialistas y al que no vaya a trabajar lo pone en la puta calle.
El problema hasta ayer era determinar si el riesgo de contagio de coronavirus pudiera considerarse un "riesgo grave e inminente para su vida o su salud". La misma LPRL lo define como "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores". Pues bien, la principal novedad de la guía publicada ayer por el Ministerio es que confirma que sí que podría considerarse un riesgo grave e inminente la posibilidad real de contagio del coronavirus. Aunque el párrafo en cuestión tenga una redacción lamentable:
"En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general".
Situaciones de riesgo real podrían ser los ejemplos citados de Manolo el del bar, es decir empresaurios que pretendieran que sus empleados trabajaran saltándose algún tipo de aislamiento "oficial". En esos casos sus empleados podrían negarse e trabajar y además el despido a consecuencia del ejercicio de ese derecho podría ser declarado nulo por art.21.4 LPRL. Como es obvio, una cosa sería que la posibilidad de contagio fuera real y otra cosa muy diferente sería que el trabajador tuviera el mismo miedo al contagio que a las ondas de la wifi porque te dan cáncer o porque en su grupo de Whatsapp hubiera puesto su cuñado que las pizzerías dan coronavirus porque son cosas de italianos.
¿Podrías poner un enlace a la guía, por favor? Gracias por anticipado. (Sí, es fácil de encontrar buscando en Internet, pero en Laboro se suele enlazar a los documentos que se citan...)
ResponderEliminarHumor Laboro: “coronavirus de los socialistas”, 😂😂 me parto.
Enlace a la guía en la web oficial del Ministerio de Trabajo:
Eliminarhttp://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf
Por cierto, poco han tardado las patronales en poner el grito en el cielo por motivo de esta guía. Opinan que esta guía suscita alarmismo y confusión, lo cual es un grave error que pone en jaque a Españistán y en particular a sus esforzados levantapatrias, y que se tenía que haber tenido en cuenta su sensata opinión (diálogo social) para no llevar al país directa y rápidamente a la más terrorífica y trágica de las catástrofes.
ResponderEliminarLas tinieblas se cernían sobre el Reino de Españistán. Sus aguerridos moradores concentraban sus esfuerzos en protegerse y defenderse de las incursiones de la tribu de los coronavirios, pero, oh, pobres incautos, no veían que estaban dejando descubierto y vulnerable un flanco que sin duda aprovecharían los intrépidos, feroces y temibles colapsoeconomicones.
Sinceramente no entiendo el cabreo o malestar de los "agentes sociales" por la guía (aunque más que una guía es un recordatorio de la legislación laboral de prevención y protección de la salud de los trabajadores).
ResponderEliminarLa única explicación que encuentro a su contrariedad es que les sienta mal que les recuerden sus obligaciones legales a aquellos que en no pocas ocasiones se las pasan por el forro de los c. (y no es por hacer una rima fácil sino por por recordar lo evidente) y de ello son prueba las estadísticas de accidentes de trabajo con un número intolerable de fallecidos y accidentados graves. Y es claro que para esos agentes sociales (sustituyámoslo por antisociales porque a la vista de su reacción parecen más antisociales que sociales) los trabajadores son medios de producción, mano de obra que son expresiones que dejan claro la intención de cosificar a las personas trabajadoras.
En definitiva, un aplauso para un ministerio valiente que por cierto también ha recibido la desautorización del presidencia del gobierno a la que le habrán asustado la llegada de las críticas de los anti-gente-trabajadora. Lamentable reacción que nos indica por dónde pueden ir las cosas en lo referente a la cacareada derogación de la apestosa reforma pepemariana.
100% de acuerdo con éste análisis de la situación.
EliminarTambién habría que ver que se considera accidente grave, que el criterio actual excluye muchos accidentes por insuficiente. No se mide el riesgo potencial de un accidente ( a veces por pequeñas variables un mismo accidente puede pasar de herido leve a grave ) ni se valora el tiempo de incapacidad, ni la limitación para la vida diaria. Por no hablar de lo poco que se investiga de las causas de los accidentes y las zancadillas que se ponen a las víctimas cuando pretenden averiguar sobre ello. Esto favorece que los accidentes se repitan y que puedan tener consecuencias mortales
EliminarDijo Einstein, "solo hay 2 cosas infinitas: el universo y la estupidez humana". Yo sería más preciso “solo hay 2 cosas infinitas: el universo y la estupidez de los políticos”; en este caso del coronaV auxiliados por la estupidez e irresponsabilidad de los medios en crear una absurda psicosis de algo que no tiene más relevancia que la gripe.
ResponderEliminarY añadió... “y de la primera de ellas no estoy seguro” jaja.
EliminarEs lo que los angloparlantes han dado en llamar “FUD” (iniciales de las palabras inglesas que se traducen “miedo”, “incertidumbre”, “duda”). A veces se genera FUD para dañar a alguien (p. ej. una empresa de la competencia, un rival político, etc.), pero en este caso el FUD lo ha propiciado en gran medida la opacidad del régimen chino.
Yo discreparia de que fuese baja por contingencias comunes, ya que... Quien me dice a mi que , por ejemplo un cajero de supermercados lo normal si pilla el virus lo lógico es que donde más posibilidades tienen es en su trabajo al pasar cada día cientos de clientes, lo cual estaríamos hablando de una contingencia profesional , quien demuestra donde contraje el virus??????
ResponderEliminara ver a ver a ver... pero si son los socialistas los que más se están pasando por ahí el coronavirus
ResponderEliminarLa baja debería ser considerada accidente de trabajo para que tenga más y mejor cobertura que la IT por contingencias comunes y poder cobrar el 100 por cien del sueldo.
ResponderEliminarMe gustaría que se tomasen tan en serio como esto otros riesgos para la salud laboral además de este. Que habitualmente se pasan la salud laboral de los trabajadores por el forro ( empresas y administraciones públicas). También por qué se da tanta importancia a este virus habiendo otros de similar o mayor mortalidad y número de afectados. Y porque habiendo lugares de trabajo con una alta circulación de microbios en circulación potentes con muchos afectados no se toman medidas de precaución ni parecidas a esto
ResponderEliminarHe oído esta mañana en la radio que la baja por coronavirus se considerará accidente laboral
ResponderEliminarYo soy cuidadora de un dependiente y también cajera a media jornada.Tengo derecho a un permiso por aislamiento para proteger al dependiente???
ResponderEliminarCaso de trabajadores sanitarios o de alta exposición al coronavirus: Hay que poner en la balanza:
ResponderEliminarTú, como trabajador, tienes derecho a tu salud.
Aquellas personas que conviven contigo, en su caso, tienen derecho a su salud.
Los pacientes tienen derecho a su salud, a recibir atención sanitaria.
Si no hay EPIs suficientes para los trabajadores, ¿hacia dónde se decantaría la balanza? Yo me haría dos preguntas:
¿Se encuadra el trabajador o alguien que convive con él en un grupo de riesgo?
¿Una exposición más prolongada e intensa al virus (caso de los sanitarios o trabajadores de alta exposición SIN EPIs) puede causar una infección especialmente virulenta y arriesgada incluso para una persona sana y fuerte? (Creo que esto ni los expertos lo tienen claro.)
Con esto presente, la decisión la debe tomar el trabajador. Como dice este artículo, si te niegas a trabajar sin EPIs y te despiden, el despido muy bien podría ser nulo (LPRL art. 21.4). Además, después, durante un tiempo (que no está definido), estarías protegido frente a represalias.
Aparte de la Guía del Ministerio de Trabajo, explicada en este artículo, también es de referencia obligada la que podríamos llamar Guía del Ministerio de Sanidad sobre PRL relacionados con el coronavirus (está en constante actualización).
EliminarHay estudios que apuntan a que una exposición repetida puede ser causa de sufrir una infección más grave. Como mínimo, es llamativa la discrepancia entre la mortalidad en trabajadores sanitarios en España e Italia (cosa rara, ganan por goleada) a pesar de ser de similar magnitud el ataque.
EliminarA mi lo que me molestaba era ver a los soldados de la UME (a los que se les agradece su trabajo, como no), empleando trajes completos de protección para fumigar, algo que queda muy bien en la tele pero de utilidad dudosa (el virus que cae al suelo, virus muerto; aparte que yo no suelo lamer las suelas de los zapatos). Al mismo tiempo había profesionales atendiendo a pacientes sin disponer de gafas de protección.
No sé hasta qué punto los gestores que hayan dado algunas instrucciones puedan tener responsabilidad penal. Más de uno va a visitar los tribunales los próximos meses.
Aunque una cosa son las guías de buenas prácticas y recomendaciones y otra la realidad. Guías las hay a porrillo (estatales, autonómicas, para diferentes colectivos, oficiales, no oficiales...). Pero luego baja a la trinchera A VER SI SE RESPETAN.
ResponderEliminarDe todas formas, leer las guías e intentar cumplirlas es lo ideal y lo cívico. Entre todas las guías que hay quería destacar dos oficiales:
* Compendio del INSST (Ministerio de Trabajo)
* Guía del Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Ciencia)
De las buenas prácticas quizá la que más “gracia” me hace es la de desplazarse de casa al trabajo y del trabajo a casa preferiblemente en transporte individual. Sííí, clarooo. Porque todos trabajan cerquita de casa o, si no, tienen coche propio o se pueden permitir un taxi o VTC, ¿verdad que sí? 👏👏👏👌👌👌🙄🙄🙄
Y una de estas guías (“Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial”) concluye así: “La responsabilidad del empresario es la mayor garantía para no contribuir a la difusión del virus de manera incontrolada”. Pues estamos apañados... 🤦♂️