Lo que dice el RD es exactamente lo siguiente:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
El truco está en el "exclusivamente para la prestación económica", que tiene varias consecuencias. La primera es que las mutuas no pagan, cosa que puede no le importe a muchos trabajadores que no sepan ni lo que es una mutua. Los hay que no saben lo que es el Estatuto de los Trabajadores ni lo que cobran en bruto conque van a saber lo que es una mutua. Pero a todos los trabajadores sí que les interesará saber que no van a tener derecho a cobrar el complemento de baja si existiera en su convenio. Por la sencilla razón de que no va a ser una baja o situación de accidente de trabajo, que es lo que dijeron ayer casi todos los medios, sino solamente una situación asimilada al accidente de trabajo. Asimilada digamos que quiere decir parecida o equivalente, pero exclusivamente a efectos de la prestación de la SS.
Dicho de otra forma: va a ser como una baja por contingencias comunes (enfermedad común) pero cobrando de la SS como si fuera accidente de trabajo. Si hubiera sido común, no hubieras cobrado los 3 primeros días, del 4º al 15º te hubiera pagado la empresa el 60%, del 16º al 20º la SS el 60% y a partir del 21º la SS el 75%. Pero como accidente de trabajo cobrarás el 75% todos los días de la baja a cargo de la SS.
En resumen, los trabajadores de baja por coronavirus van a cobrar un poco más que si estuvieran de baja por gastroenteritis, pero menos que trabajando. Sobre todo, estas bajas no las van a pagar las empresas ni menos aún las mutuas sino la SS. Que quizá haya que recordar también que a la SS solo cotizan los que trabajan (y no todos), pero no los que no trabajan incluyendo los "ricos" ociosos, sin olvidar que hay unas bases máximas que producen que los que más cobran coticen menos en proporción que los que menos cobran.
Esta es la realidad que se desprende del BOE. Pero resulta que el Ministerio emitió ayer una nota de prensa anunciando esta nueva medida en la que casualmente se les olvidó poner lo de "exclusivamente para la prestación económica". Si lo hubieran puesto, quizás más de un medio de comunicación y puede que hasta algún contertulio se hubiera dado cuenta del truco y no hubieran publicado ayer alegremente que serán bajas por accidente de trabajo. Porque sencillamente no lo van a ser sino que van a ser una situación asimilada (parecida) con el objeto principal de que las empresas y las mutuas no paguen.
Muy bien explicado.. Pero a que viene la coletilla de " No querían comunismo"... Acaso los otros hubiesen decretado lo contrario?
ResponderEliminarSin acritud: creo que desconoces lo que son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social ni cómo se financian. Te lo resumo: son entidades afines a la Seguridad Social (aunque inicialmente eran asociaciones de empresarios hace muchos años que dependen del Ministerio de Trabajo y están tuteladas por la Dirección General de Ordenación de la Seg. Social que audita las cuentas). Asumen mucho más que los accidentes de trabajo (no voy a entrar en detalle, no es el caso). Para terminar te comento que se financian con una fracción de la cuota que empresas y trabajadores cotizamos a la seguridad social todos los meses, que con esa ínfima recaudación se hacen milagros y devuelven dinero todos los años a la hucha de la seguridad social. Vamos que da igual que lo pague la Seg. Social o las Mutuas porque el gasto siempre es para la Seguridad Social.
ResponderEliminarSin acritud: a ver quién es el que realmente desconoce lo que son las mutuas. Art.80 LGSS vigente: "Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio".
EliminarO sea que lo de que son "entidades afines a la SS" sencillamente te lo has sacado de la manga.
En el artículo de "por qué no te quiere dar la baja tu mutua", quien quiera puede ver cómo se financian realmente las mutuas y dónde acaba, curiosamente, el dinero en algunos casos para que no tengan que devolverlo a la SS.
Sí, estoy de acuerdo en que la definición es esa, pero la realidad es que las empresas pintan poco. Las pautas de gestión las marca la DGOSS y los márgenes en los que se tienen que mover son mínimos, de ahí las cuantiosas multas que están cayendo cuando se salen de lo marcado (multas que se pagan con el patrimonio privativo de cuando eran privadas).
EliminarEn cualquier caso, meterle el coste de estas bajas a las mutuas seguirá saliendo de la caja de la Seg. Social. y no tendría sentido porque no es una enfermedad laboral.
PD: He leído el artículo que enlazas y la parte del "dónde podría estar el truco" son sólo conjeturas que no se ajustan a la realidad de las mutuas. Ya te digo que están hiper auditadas por DIGOSS, Tribunal de Cuentas, Inspección de Trabajo y cuando se han detectado prácticas incorrectas les ha tocado devolver el dinero. También te digo que no todas son igual, unas con más legales que otras y como siempre, aquí pagan justos por pecadores.
Santiago hay muchas enfermedades que no eran ni siguen siendo enfermedades laborales o profesionales que, con el avance de la medicina y como no la evolución de la legislación y el desarrollo de la jurisprudencia bien por una mayor sensibilidad o una mayor formaciónen la materia de jueces y magistrados, a día de hoy sí son enfermedades laboroprofesionales, con lo que a las mutuas les corresponde dar asistencia a los trabajadores afectados y por supuesto hacerse cargo de los pagos de esas contingencias. Los accidentes (y enfermedades) tambiénse producen con ocasión del trabajo, no sólo por efecto directo de la realización del trabajo. Así si yo me infecto en el lugar donde trabajo, estaría más que justificado que se considerará una enfermedad laboral. O sea que lo de "no tendría sentido meterles ese coste", puede que sí tenga muy mucho sentido. Pero llegado el caso quienes resolverán el dilema son los magistrados.
Eliminar¿Cuáles son más legales? ¿Tienes información privilegiada?
EliminarY si te infectas en la calle (si no estás trabajando) y es en la oficina cuándo lo sueltas, y te hacen los análisis en la oficina, ¿también es enfermedad profesional?
EliminarSantiago para defender a las mutuas o es que trabajas en una o es que nunca has tenido que hacer uso de sus servicios.
EliminarLa definición es una cosa pero ¿y lo que opinan los trabajadores de las mutuas?, eso no aparece definido en ninguna ley ni auditado en ningún sitio, salvo que el defensor del mutualista realice un analisis anual de cuantas reclamaciones son culpa de las mutuas y cuantas de ellas se podrían haber evitado si las mutuas hubiesen actuado correctamente.
Cuando dices que están "hiper auditadas",sabes que hay muchos casos (no voy anombrar ninguno) donde entidades, organismos públicos,empresas,etc tenían auditorias y controles y cuando llega el juicio se demuestra que estas auditorias y controles no "funcionaban", por decirlo suavemente.
Pero cuentas a parte, defender a las mutuas define a un tipo trabajador con el que desde luego no me identifico ni de lejos.
Mi experiencia con las mutuas viene porque por desgracia he tenido que hacer uso de ellas.
Buahhh. Menudo owned te han dado.
ResponderEliminarEntiendo que la baja "asimilada" a accidente de trabajo solo la puede expedir el facultativo de los servicios públicos de salud, porque puede que ya estén mandando gente a la mutua....o alguno que va por su cuenta....
ResponderEliminarEs imposible de otra forma porque la mutua no es quién para dar la baja excepto en contingencias profesionales y esta no lo sería sino solo "asimilada". Además es el SPS el que está haciendo los análisis.
EliminarMe molesta corregir a Laboro, pero hay un dato no correcto; la prestación en IT enfermedad común del día 16 al 20 es el 60%. Des 21 en adelante si es del 75%
ResponderEliminarCierto. Una cosa es quién paga y otra cuánto. Del 16 al 20 el 60% y paga la SS. Del 21 en adelante el 75% y también paga la SS.
EliminarSi el médico extiende la baja por el coronavirus, tendrá que poner la contingencia de ACCIDENTE DE TRABAJO, que es lo que manda el Real Decreto-ley 6/2020. En los partes médicos no existe la contingencia "enfermedad común asimilada a accidente de trabajo", y el trabajador cobrará el 75% todos los días de la baja y a cargo de la seguridad social.
ResponderEliminarNo entiendo tanta polémica de si las mutuas pagan o dejan de pagar, o sin son una cosa u otra. Al trabajador le interesa saber que es lo que va a cobrar y desde cuando, y no quién se lo paga.
Perdona , pero yo si estoy interesado en saber por ejemplo que a la Seguridad Social solo contribuimos los trabajadores , que cuanto más renta se tiene menos se contribuye en términos relativos y si mi prestación por enfermedad asimilada es abonada por la S.S o no y en que proporción .
EliminarMuchísimas gracias otra vez Laboro por tan estupendo artículo que nos ayuda a los laboristas a comprender en qué tipo de sociedad vivimos.
creo que porque las mutuas estan para "rellenar" el 25% faltante y si no pagan pues cobras solo el 75% del sueldo.
EliminarAmi me han espedido una baja por aislamiento de corona virus por posible positivo de una compañera de trabajo pero han puesto enfermedad comun me lo ham echo mal y tengo que ir a reclamar?
EliminarEntiendo que hace falta que Seguridad Social adapte su sistema y publique un Notired que lo aclare ya que, ahora mismo, todo son conjeturas. No lo podemos tratar ni como enfermedad común ni como accidente, petarían los tramos del SLD, alias SILTRA...
ResponderEliminarPues yo ahora voy a hacer el padefo preguntando lo que igual es obvio en el artículo, pero no sé verlo:
ResponderEliminarSi la mejora económica por contingencias profesionales de algunos convenios aquí no aplica...la mejora económica por contingencias comunes tampoco? O esa sí aplicaría? Pregunto porque entiendo que si la IT de coronavirus solo es asimilable a contingencia profesional en la cuantía de la prestación económica, para todo lo demás es asimilable a contingencias comunes, no?
La respuesta no es nada fácil y seguramente que habrá casos que terminen en los tribunales.
EliminarEn primer lugar dependería de cómo estuviera redactado el precepto del convenio que obligara a pagar ese complemento en CC.
Pero en 2º lugar y lo más importante, el RD dice que lo que se considerará asimilable a accidente de trabajo son las situaciones de aislamiento o contagio. O sea que ni siquiera dice que sea una baja por CC que se asimile a una baja por AT a efectos económicos. El contagio de una enfermedad no quiere decir que el trabajador esté impedido para el trabajo, por grave que sea. Lo extraordinario es que ese contagio se va a considerar situación asimilada al AT aunque el trabajador no esté impedido para el trabajo, pero solo a efectos de cobrar una prestación de la SS que además tampoco es la ordinaria de AT sino que la describe como "prestación excepcional"
Por lo que todo parece indicar que no se paga ningún complemento, teniendo además en cuenta que es una situación excepcional en la que se ha querido librar a las empresas de pagar nada.
Muchas gracias por la respuesta!
EliminarYa veremos si alguien acaba en los tribunales será interesante ver lo que digan los jueces.
Perdona Laboro, no suelo hacer preguntas pero ¿ Y si te contagias en el trabajo, o más claro aún, trabajando? Porque se me ocurre así a bote pronto lo desprotegidos que están los trabajadores de los servicios sanitarios: médicos, enfermeros, celadores, etc. que tienen que atender a todo kiski y sin chaleco antibalas... a pecho descubierto. Me solidarizo con todos ellos y todos deberíamos reconocer su gran labor. No ya en situaciones como estas, sino siempre. Sin duda deberían estar plenamente protegidos, no solo los trabajadores de la sanidad pública que obviamente están menos desprotegidos que los de la privada. ¡Ahí lo dejo! Eres un crack, no dudo que tendrás respuesta. Saludos!
Eliminar"En los casos en los que esté regulado en convenio colectivo, cabría el reconocimiento de complementos a cargo de la empresa en la cuantía y los términos establecidos"
EliminarQueda claro que cabría no significa que automáticamente te paguen el 100% de las retribuciones sino lo que es seguro se cobra el 75% y luego a negociar o reclamar en juzgado.
En el caso de mi empresa, Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, se han comprometido a complementar los casos de confinamiento de igual forma que lo recoge nuestro convenio, al 100%. Veremos si finalmente es así
ResponderEliminarHola! Yo incluiria un detalle muy importante, las "bajas asimiladas" son motivo de COVID-19, no de sospecha de tenerlo. Es decir, que si te das de baja y finalmente solo tienes una gripe, olvidate que te vas a contingencias comunes.
ResponderEliminarImportante el detalle, porque existe bastante histeria y conozco casos que se han dado de baja alegando COVID-19 y no tienen ni resfriado...
Pero ahí ya entramos en la picaresca nacional.
EliminarHay una cuestión que no aclara ni el BOE ni el artículo... aunque la baja esté asimilada a accidente de trabajo, quien la va abonar, de donde sale el dinero, de la mutua o del INSS (dejando aparte que el dinero de las mutuas también provenga de la seguridad social)
ResponderEliminarLos que aún tienen dudas quizá deberían leer lo que acaba de publicar la mutua Asepeyo (una de las más importantes):
ResponderEliminar"La baja laboral por coronavirus la asume el Servicio Público de Salud
En referencia a las últimas noticias publicadas en los medios de comunicación, queremos informar de qué se considera una baja laboral por coronavirus.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de la mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
Importante:
Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad."
Gracias, esto lo deja clarísimo, por cierto que veo un agravio comparativo entre quienes sean aislados/enfermos a partir de hoy 12 de marzo y quiénes lo hayan sido hasta ayer, ya podían haber puesto el real decreto a efectos retroactivos del primer aislamiento, vaya cafres con las "medidas de urgencia"
EliminarTan solo añadir a la magnífica exposición de Laboro que hay un caso especialmente sangrante: el del personal sanitario.
ResponderEliminarEn esta cuestión concreta hay un batiburrillo de legislación, y por lo menos en mi comunidad había un complemento por riesgo (que a mi se me negó a pesar de que un colega falleció por una enfermedad contraída trabajando) que además se redujo de y ha pasado a ser insignificante. Es decir, que si me pillaba la gripe, pues enfermedad común, ya que aunque esa mañana hubiese visto treinta pacientes con gripe seguro que me la había pillado por la calle. Lo malo es que al estar de baja por enfermedad común se produce un menoscabo muy importante en el sueldo ya que se dejan de percibir las guardias.
Recuerdo (no a Laboro, que lo sabe) que las guardias son una cosa muy divertida que no es jornada laboral, por lo que no cotiza para bajas, jubilaciones y demás (sí para IRPF) pero tampoco hora extra, por lo que no hay límite y además se paga a menos de la mitad que la jornada laboral.
El RD al menos parece garantizar (atentos, digo parece) que estando aislado o de baja por el Covid 19 se percibirán las guardias que no se hayan podido hacer. Eso sí, si uno se muere por ese virus, ajo y agua porque se supone que se lo ha pillado por la calle. La carga de la prueba, al trabajador. Si de paso contagio a algún familiar y se me muere, culpa mía por no haberme ido de casa por lo que pudiera pasar. Ya se sabe que los sanitarios son privilegiados que tienen varias residencias.
Es más, en alguna comunidad ya se han establecido limitaciones (como anular los permisos ya concedidos) sin que se haya establecido ninguna contraprestación, ni por eso ni por el riesgo añadido. No lo voy a hacer por responsabilidad, pero ¿Qué pasa si me niego a ver pacientes diciendo que es un riesgo laboral, que no está recogido en mi nombramiento, y que no se proporcionan medios suficientes de protección? Porque en un centro en el que trabaja un amigo, en una zona con problemas, hay visitantes tosiendo por los pasillos, saltándose los aislamientos sin que nadie se atreva a decirles nada so pena los acusen de racismo.
Como siempre, gracias a Laboro por su página.
En cuanto a lo de las guardias, las localizables bien lo sabes no se consideran horario o jornada laboral, salvo que te limiten tanto tus 'movimientos' como es que tengas que estar en 8 minutos en tu centro de trabajo (sentencia del TJUE en un que caso de otro país comunitario). Supongo que conoces la sentencia del TSJ Galicia en que al médico que debía presentarse en el hospital en una hora, la guardia localizable se jole considera jornada pues ese médico vivía a unas de 3 horas de aquél con lo que se veía obligado a estar en lugares cercanos al hospital con lo que ello suponía de limitación de la vida de ese trabajador. Lo que no es descanso es tiempo de trabajo, no hay término medio según TJUE. Con lo que tendréis que 'pelearlo'.
EliminarSí, conocía esa sentencia, aunque sigue habiendo bastantes «flecos» como los tiempos de descanso, o los desplazamientos ¿me exigían en la convocatoria tener vehículo propio? ¿si se avería, qué? ¿o si no tengo permiso de conducción? Pero yo hablaba de guardias presenciales. Esta semana voy a trabajar 60 horas efectivas. Lejos de mi récord, que está en 134 horas en una semana, o en 21 días de localizada seguidos, con llamadas todas las noches.
EliminarLo mejor va a ser ahora, porque lo del teletrabajo no está muy perfeccionado a la hora de auscultar o de palpar una tripa. Obviamente, de plus de peligrosidad, nanay. Curioso sería si nos negásemos a ir al trabajo, algo que no vamos a hacer por responsabilidad. Pero tras la crisis, ya se verá cuánto dura el agradecimiento.
Tras la crisis sería el momento de una exigencia como Dios manda. Pero el gremio de la salud está lleno de padelfos, y Porfirio es el nombre más frecuente. Seguro que no se hace nada.
Y llegado el caso que la Mutua haga algo, siempre nos tendremos que enfrentar a la primera pregunta que SIEMPRE hacen:
ResponderEliminar- Demuéstrame que esto te ha pasado mientras estabas trabajando....
Pero que esa nisiquera es una pregunta...
EliminarEntonces si la baja la expide el servicio público de Salud, será contingencia común en cualquier caso (a efectos de calificación). No van a expedir partes especiales por Contingencia asimilada a "accidente", de lo contrario SILTRA dará problemas casi seguro...bueno yo creo que los va a dar igualmente
ResponderEliminarEl INSS ha emitido unas instrucciones aclaratorias en las que confirma:
ResponderEliminar1- Que las bajas las darán los "médicos de cabecera", no las mutuas, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad.
2- El parte de baja será por enfermedad común. Aunque se cobre como si fuera (situación asimilada, pero no igual) un accidente de trabajo.
3- Habrá unos códigos específicos para este procedimiento especial, que a los trabajadores no les importan. Es decir que no es ni una baja por CC ni una baja por CP sino un procedimiento especial y extraordinario.
4- La duración estimada de la baja será de entre 5 y 30 días.
5- Los partes de baja podrán ser retroactivos y emitirse sin la presencia del trabajador.
Obviamente, el INSS no se ha pronunciado sobre el tema del complemento de baja porque eso es un asunto entre cada trabajador y su empresa, no asunto del INSS. Pero más obvio es, tras estas instrucciones, que NO ES UNA BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO sino un proceso especial que figurará como enfermedad común pero se cobrará como AT. Por lo que no procede el pago del complemento de baja por contingencias profesionales. ¿Que hay quien dice que sí? Pues será por sus h... toreros pero no por lo que dice el RD ni las instrucciones del INSS.
Pero otra cosa sería el complemento por enfermedad común que existe en algunos convenios. Tras la emisión de estas instrucciones, parece también claro que sí que procede que lo paguen, porque al menos las instrucciones sí que dicen que se trata de una baja.
Bueno y suponiendo que en caso de sintomas, en vez de acudir a hospitales de la S.Social, se acuda a los hospitales de la mutua ¿Que pasaría?¿Que respuestas podriamos tener de las mutuas.
ResponderEliminarEl criterio es tan simple como que la enfermedad la hemos cogido en el centro de trabajo, en mi caso me muevo por diversos sitios al vabo del día y en alguno es posible que me haya contagiado.
Un saludo
Ya verás qué te dicen. Tendrás que demostrar que en casa duermes en un ataúd y solo te levantas para ir al trabajo, y aun así dirán que el coronavirus te lo has pillado esa vez que te visitó Van Helsing.
EliminarUn par de enlaces para conocer algo mas las mutuas.
ResponderEliminarY les dejo un dato el pesidente del gobierno cobra en la actualidad 80.953,08 euros anuales.
Ahora busquen lo que cobra un director de mutua OJO DE DINERO PUBLICO y ya está todo dicho.
https://sueldospublicos.eleconomista.es/texto-diario/mostrar/1416707/hasta-seis-directores-mutuas-seguros-cobraron-200000-euros-brutos-2018
https://www.elconfidencial.com/empresas/2016-03-14/el-juez-exige-95-millones-a-las-firmas-que-se-lucraron-del-fraude-de-mutua-universal_1167471/