Solicitud de denuncia ante Inspeccion de Trabajo.

Lea esta página completa antes de enviar su solicitud.

La solicitud es privada: no necesita decir los datos del denunciante ni del denunciado. Este servicio es de PAGO bajo presupuesto previo. Si lo que quiere es la contestación a dudas o preguntas laborales antes de presentar la denuncia, solicite el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.

Solicito presupuesto para la redacción de esta denuncia y acepto las condiciones generales del servicio y las de uso y privacidad.

En caso de que quisiera adjuntar archivos necesarios para redactar su denuncia, podría subirlos a su cuenta de Google Drive, Dropbox o similar y copiar su dirección en el texto de la solicitud, o bien podría enviarlos después por email si su solicitud fuera aceptada. Podría eliminar los datos personales de los documentos si lo deseara.

  • Sólo se atienden solicitudes de trabajadores sujetos a la normativa laboral española. Jamás se atienden solicitudes de otros profesionales, empresas, cooperativas, posibles empleadores, personas jurídicas y demás entidades de cualquier clase.
  • Su denuncia la redactará un profesional consultor laboral, identificando los hechos que puedan ser calificados y sancionados como infracciones de la empresa.
  • El proceso de solicitud y pago es muy sencillo:

    1. Envíe su solicitud rellenando el formulario naranja, sin compromiso alguno.
    2. Si su solicitud fuera aceptada en un máximo de dos días laborables se le enviaría un email con el presupuesto, forma de pago y plazo aproximado de contestación. Actualmente hay cinco precios posibles impuestos incluidos: según la complejidad, extensión, disponibilidad, posible urgencia y otros aspectos de la solicitud y del servicio.
    3. Si no quisiera pagar no correría con gasto alguno, pero no se contestaría su solicitud.
    4. Tras el pago, se redactaría la denuncia y se le enviaría a usted por email a la mayor brevedad posible, dentro del plazo indicado en el presupuesto, que suele ser de 1 o 2 días laborables.
Dudas habituales.

  • ¿Quién puede presentar la denuncia?
    Cualquier persona, aunque no sea trabajador de la empresa, tras incluir los datos de la empresa denunciada. Solo es necesario indicar el nombre del denunciante en caso de presentar la denuncia formal escrita. Pero no es necesario indicar el nombre del denunciante utilizando el buzón anónimo de la Inspección.

  • ¿Qué documentos recibiré?
    Se redactarían y enviarían 2 documentos:
    1. Modelo oficial de denuncia ante Inspección de Trabajo, redactado según los hechos sancionables que usted hubiera indicado en su solicitud. Se indicarían los artículos concretos de la normativa por los que pudieran ser calificadas y sancionadas las posibles infracciones de la empresa.
    2. Explicación sobre las vías de presentación de la denuncia: presencial, postal, por internet; o bien efectuar la comunicación anónima al buzón de la Inspección.

  • ¿Cuál es la confidencialidad de la Inspección?
    Dentro de los deberes del personal del sistema de inspección, tanto del personal con funciones inspectoras como del técnico y administrativo, está el “deber de sigilo” del art.10 Ley 23/15: “Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales. También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones…” En términos similares se pronuncia el art.15 del Convenio 81 de la OIT: “los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.”

  • ¿Qué se puede denunciar ante Inspección de Trabajo?
    Aunque se puede denunciar cualquier incumplimiento en la normativa del orden social (laboral e igualdad, seguridad y salud, empleo, seguridad social, y trabajo de extranjeros), existen unas diferencias entre presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo y presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Los temas más apropiados para la denuncia son la ausencia o adulteración del registro de jornada; la reclamación de contrato indefinido por tener un contrato temporal en fraude de ley, o un contrato fijo discontinuo en fraude, o por trabajar sin contrato firmado; trabajar estando en ERTE; la aplicación de un convenio incorrecto o de ningún convenio; la mala clasificación profesional; el impago; las horas extras ilegales; los riesgos laborales y la falta de descanso diario, de descanso semanal o de vacaciones. No son temas apropiados el despido, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el traslado y la reclamación de deudas por diferencias salariales.

  • ¿Cuál es la protección legal ante posibles represalias?
    El trabajador denunciante tendría protección contra el despido que se produjera a consecuencia de una denuncia escrita formal ante Inspección de Trabajo. El servicio de Laboro no incluye la presentación de la denuncia, porque no se pueden verificar los hechos que usted indique en su solicitud y porque la protección contra despido solo cubre al denunciante. Por eso puede ser más conveniente que el trabajador firme y presente la denuncia formal escrita, en vez de usar el buzón anónimo de la Inspección.