Empresa condenada a trasladar al acosador, no al acosado.

En una recientísima sentencia de un juzgado de lo social, la empresa y el "encargao" acosador han sido condenados solidariamente a pagarle una indemnización de 10.000€ a la trabajadora acosada. Esto no tiene nada de raro o novedoso. Lo que es muy poco habitual es que la empresa también ha sido condenada a trasladar al acosador a otro centro de trabajo, mientras que la trabajadora sigue en su mismo puesto y manteniendo su empleo.

¿Sabéis por qué hubo condena a trasladar al acosador? Pues sencillamente porque así lo pidió la trabajadora en la demanda. Lo que no se pide seguro que no te lo dan; pedir dos no impide que el juez te de solo uno, pero pedir solo uno sí que impide que te de dos. En ningún sitio dice que no se pueda pedir el traslado del acosador. Las condenadas por tutela de derechos fundamentales pueden obligar a dejar de hacer algo, pero también obligar a no dejar de hacer algo u obligar a hacer algo; siempre con el objetivo de que el trabajador mantenga sus derechos fundamentales y reponerle los daños. Por lo que si quien acosa es Manolo, se puede pedir que trasladen a Manolo, o que le cambien el horario a Manolo, o el teletrabajo para el demandante… Incluso se podría pedir que despidieran a Manolo si esa fuera la única forma de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales del trabajador.

En este caso se trataba del típico “encargao” de una empresa de hostelería que acosaba a la trabajadora laboralmente y también sexualmente. La invitaba a salir, a lo que la trabajadora se negaba, le tocaba el culo, la besaba… todo ello acompañado de un “puteo” a consecuencia de las negativas, según transcripción de las grabaciones ocultas admitidas en juicio. La trabajadora lo puso en conocimiento de la empresa, que como “solución” le propuso cambiarla de centro de trabajo a ella, no a él. La trabajadora se negó, inició una baja médica por ansiedad y presentó denuncia penal.

Recordemos que el acoso es un delito además de un ilícito laboral y puede ser castigado por las dos vías simultáneamente. Por lo que la trabajadora, aparte de la denuncia, también presentó demanda ante los juzgados de lo social (laboral), pidiendo la indemnización por la violación de sus derechos fundamentales y el traslado del encargao. Pero no pidió ni el traslado de ella ni menos aún extinguir voluntariamente su contrato cobrando la indemnización de despido. ¿Por qué perder el empleo, aunque sea con indemnización de despido? Ni que ella hubiera tenido la culpa. No señor, se quería quedar pero cobrando la otra indemnización de daños y cambiando de sitio al encargao. Y lo ha conseguido.

La trabajadora no solo demandó a la empresa sino también al encargao. Una solo demanda con dos codemandados. Ya explicamos hace mucho que codemandar al acosador puede ser la mejor forma e incluso la única forma de asegurarse de que el acoso finalice. El encargao se habrá sorprendido de que por temas de trabajo le puedan demandar a él, que no es la empresa. En adelante, sin duda, se pensará mejor eso de tocar culos, porque para la próxima podría tener menos suerte y que la indemnización subiera mucho por reincidencia. En resumen, si tú vas a por mí en el trabajo, yo voy a por tí en los juzgados; del trabajo me puedo ir, pero tú de los juzgados no te puedes ir y yo nunca te tendré que pagar dinero a ti.

Como algunos encargaos pasan directamente de no terminar la ESO a meterse a trabajar, no saben ni lo que hacen. Por ejemplo, en un caso así la empresa podría despedir disciplinariamente, gratis, al acosador solo con los hechos probados de la sentencia. Si fueran listos, los encargaos acosadores se darían cuenta de que en caso de marrón la empresa haría todo lo posible para pasárselo a ellos. Llama la atención que en este caso la empresa y el encargao no compartieran abogado, lo que podría indicar que la empresa pretendió desvincularse totalmente del comportamiento del encargao, con toda la razón del mundo. Recordemos que, en este caso, la condena a la indemnización es solidaria para la empresa y el encargao, lo que quiere decir que le tienen que pagar entre los dos esos 10.000€ a la trabajadora. Adivinad de dónde va a salir al final la parte que ponga la empresa.

Las cosas están cambiando mucho, porque se están multiplicando en los juzgados las demandas de tutela de derechos fundamentales acompañadas de acción penal. Muchos trabajadores ahora se informan antes de ir a preguntar y después de ir a preguntar, por lo que ya no se creen tan fácilmente el cuento que les sueltan los vividores: el acoso no se puede probar, si demandas es peor, se están perdiendo todos los casos, toma el dinerillo de la oferta y corre, que si no vas a perder y pagarás las costas, que el juez está muy enfadao porque no quieres aceptar la oferta, que las grabaciones no valen porque lo dice un informe de la Universidad de Mybrownballs…

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