Cómo conseguir el despido de un acosador.

En ocasiones el acoso laboral de un trabajador podría producir el traslado, sanción o despido del acosador cuando también fuera trabajador de la empresa; tanto si fuera jefe como si fuera "encargao" o simplemente un compañero del mismo nivel profesional. En este nuevo artículo publicado en Laboro vamos a ver cuáles podrían ser las forma de intentar conseguir el castigo del acosador.

Los protocolos contra el acoso.

Muchas empresas tienen unos protocolos "oficiales" contra el acoso. Pueden estar en el convenio, en el plan de igualdad, en un acuerdo con los representantes de los trabajadores o incluso puede ser un protocolo o plan decidido unilateralmente por la empresa.

No es "obligatorio" seguir este protocolo; es decir que el trabajador podría iniciar directamente el proceso judicial sin obligación de finalizar antes los pasos "por las buenas" que estableciera ese protocolo. Sobre todo si estuviera seguro de que no le serviría de nada, quizá por la experiencia previa de otros trabajadores. Sin embargo, podría suceder que al trabajador le conviniera iniciar el protocolo antes de la demanda judicial, sin obligación de esperar a que la empresa contestara; porque al iniciarlo tendría prueba de que la empresa conoció el acoso. Prueba que podría ser necesaria si la empresa fuera a ser demandada o codemandada. Digamos que para que no se pudiera librar de la condena por el típico "yo no sabía nada". Como es obvio, para tener dicha prueba podría ser necesario que el inicio del protocolo fuera por escrito fehaciente, teniendo en cuenta que no es imprescindible gastarse el dinero en un burofax. Llama la atención la inocencia e ignorancia de muchos trabajadores que, ante una cosa tan seria como los pasos previos a una demanda por acoso, se limitan a "ir a hablar" antes con el jefe, con RR.HH. o con la asesoría de la empresa, con lo que les podría salir el tiro por la culata. Los típicos casos del despido por quejarse o del despido por preguntar.

Aparte de que iniciar el protocolo pudiera ser útil para tener la prueba de que la empresa conoció el acoso, cabe preguntarse si serviría realmente para algo respecto al acoso en sí mismo. ¿La empresa trasladaría, sancionaría o despediría al acosador? En España seguro que hay de todo, pero más seguro es que en Españistán hay mucho más de unos todos que de otros todos.

Quizá habría que ser muy inocente, por no decir el tonto de la clase, para creerse que un empresaurio fuera a resolver un asunto de acoso castigando al acosador. Sobre todo si la empresa se estuviera beneficiando económicamente de los resultados del acoso. Por ejemplo, un trabajador reclama el pago de las horas extras ilegales y a consecuencia de ello es trasladado por su jefe a otra provincia al objeto de forzar su dimisión. Aunque ese trabajador ganara la demanda de las horas y la de impugnación del traslado, la empresa estaría lanzando el mensaje al resto de la plantilla de que le sucedería lo mismo a todo aquel que reclamara las horas extras ilegales que le impusiera su jefe

Pero un empresaurio tampoco resolvería el asunto castigando al acosador aunque el acoso no supusiera beneficio económico para la empresa, por la sencilla razón de que el acoso siempre produce un beneficio "organizativo", por decirlo de alguna forma. Supongamos que un soldado presentara ante el general una queja contra su sargento. ¿Qué resolvería el general? ¿Qué mensaje lanzaría a la tropa si castigara al sargento? ¿Cuántas quejas más se producirían contra otros sargentos? ¿Quién saldría de la trinchera a pecho descubierto para tomar al asalto la colina de las hormigas cuando al general le apeteciera conquistarla al precio que fuera para quedar bien delante del estado mayor o como se diga?

Otra cosa muy diferente sería que el asunto lo publicara algún medio informativo antes de que la empresa lo resolviera. Sobre todo si fuera una empresa que dependiera de su imagen o de la opinión pública de alguna forma. Sobre todo si hubiera un vídeo o un audio del acoso que empezaran a correr por las redes sociales. Ojo que no es lo mismo que lo publique un medio a que sea el propio trabajador quien lo publique. En un caso así, quien tendría todas las papeletas para comerse el marrón sería el acosador. Por ejemplo cuando un encargao de una fábrica de coches acosó, amenazó e insultó a un chaval muy joven. Aquí tenéis la grabación completa para que alucinéis. El encargao fue despedido, el chaval demostró que sabía lo que hacía mucho más que él en esa reunión y todavía se estará riendo. Como es obvio, es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar a otro, por muy sargento que sea. Recordemos que el despido disciplinario no tiene ni preaviso ni indemnización y que alguien con 45 años de edad probablemente tendría muchas más dificultades para encontrar trabajo que un chaval de 20 y que puede que este ni siquiera necesitara imperiosamente trabajar por no tener ni hijos ni hipoteca.

La demanda judicial contra el acosador.

A primera vista pudiera parecer que en una demanda ante la jurisdicción social (laboral) contra la empresa no procedería solicitar el traslado, sanción o despido del acosador. ¿Seguro? Pues no, de seguro nada de nada. En toda demanda social se pueden pedir medidas cautelares. Las medidas cautelares son las que un juzgado podría ordenar que se cumplieran de forma provisional hasta que hubiera juicio, con el fin de asegurar que la sentencia fuera efectiva. Por ejemplo, a algunos presuntos delincuentes los meten en la cárcel antes del juicio penal cuando hay sospechas de que pudieran huir. En una demanda por acoso laboral, el trabajador podría pedir como medidas cautelares "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador, en cuyo supuesto deberá ser oído éste."

Por ejemplo, el trabajador demandante podría solicitar su propio traslado, pero también el del acosador. Si ese traslado fuera imposible, porque solo hubiera un centro de trabajo en el que fuera imposible separar al acosador del acosado, podría pedir que el juez ordenara la suspensión de empleo o el despido del acosador, a elección de la empresa. ¿Por qué regla de tres iba a tener que dejar de trabajar o trasladarse el acosado en vez del acosador? ¿Que haría un juez ante una grabación como la anterior y una petición de medida cautelar de traslado o suspensión del acosador? ¿Y si sospechara que el siguiente en salir en los medios podría ser él si la denegara?

Lo principal es que el acosador puede ser codemandado por acoso como persona física junto con la empresa y ante la misma jurisdicción social, aunque no se pidieran o no se concedieran las medidas cautelares citadas anteriormente. Es decir la misma demanda con dos demandados o codemandados: la empresa y el acosador o acosadores. Incluso se puede demandar al acosador aunque no sea trabajador de la misma empresa que el demandante, por ejemplo en los típicos casos de cesión ilegal de trabajadores desde una empresa "cárnica" a una empresa cliente o aunque no existiera la cesión ilegal.

Eso es precisamente lo que los encargaos acosadores suelen desconocer. En la demanda se podría pedir dinero tanto a la empresa como al acosador. Estamos hablando de miles o decenas de miles de euros o incluso más. Estamos hablando de que probablemente el encargao acosador acabaría pagando gastos profesionales de defensa igual que el trabajador demandante, aunque éste no ganara la demanda.

Los encargaos acosadores suelen creer que tiran con pólvora ajena. Se creen que si pasara algo, como que el trabajador "denunciara", sería la empresa la que se comería el marrón que pudiera venir. Por eso se creen que solo pueden beneficiarse acosando a los empleados que están bajo su control, porque por un lado reciben el beneficio que persiguen con el acoso y por otro lado la empresa se podría beneficiar indirectamente, con lo que estarían "haciendo méritos". Mira qué jefe tan bueno que soy que tengo a todos los empleados trabajando como cabrones porque yo vengo aquí a ser un hijo de puta. Como el capataz que hacía méritos ante el jefe de la plantación dando más latigazos a los esclavos que el capataz anterior.

Pero para hacer realidad todo esto sería necesario que el jefe o encargao acosador fuera codemandado junto con la empresa mediante el procedimiento correcto y que se pidieran las medidas cautelares. Ahí es donde podría estar el problema, porque no cabría descartar que en ciertos sitios eso se estuviera haciendo en muy pocas ocasiones incluso habiendo pruebas claras contra el acosador como unas grabaciones ocultas. ¿Porque no sabrían ni siquiera que eso se puede hacer? ¿Porque lo supieran pero no sirviera ninguno de los modelos de demanda que tuvieran para rellenar? ¿Porque fuera más trabajo y nadie se fuera a dar cuenta? Cualquiera sabe.

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