En la primera parte te explicamos los cambios que aplicó el PP para permitir que las empresas pudieran bajarle el salario legalmente a los trabajadores. Pero aun teniendo todos los cabos legales atados para bajar los salarios, podía haber y de hecho había miles de trabajadores a los que sencillamente no se les podía bajar el salario legalmente. Por ejemplo, los trabajadores que cobraban el salario indicado en su convenio sectorial y tenían representantes de los trabajadores que no iban a firmar convenios de empresa con rebajas. O los trabajadores con salarios por encima de convenio en empresas que no podían probar ninguna razón legal para bajarles el salario mediante una modificación sustancial. Para esos casos difíciles, el PP incluyó otras dos medidas en su reforma laboral: la rebaja del despido y la rebaja de la prestación por desempleo (el "paro").
Recordemos que el despido improcedente se debería llamar despido ilegal. Es el despido que se produce cuando no solo el trabajador no ha hecho nada malo, sino que tampoco hay circunstancias externas u objetivas que lo justifiquen. Es el despido que se produce cuando la empresa echa al trabajador simplemente porque le da la gana o porque le conviene.
Es que esto tenéis que leerlo un par de veces y pensarlo unos segundos para entenderlo en toda su magnitud y así entender lo que significa para los trabajadores que gobierne el PP. Estamos diciendo que el PP permitió que las empresas os pudieran echar ilegalmente mucho más barato que antes. Es así de fácil y quien lo niegue es que no sabe ni lo que es un despido improcedente ni las normas del mismo.
Más barato y más fácil porque no solo se rebajó la indemnización en sí misma, sino que también se rebajó el coste total del despido y las posibilidades de defensa del trabajador ante el mismo. Hasta entonces, el despido improcedente tenía una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades, pero el PP la bajó a 33 d/año con tope de 24 mensualidades. Pero lo peor es que antes las empresas pagaban la indemnización completa inmediatamente, porque si pagaban menos y el trabajador demandaba y ganaba, además de la indemnización tenían que pagarle y cotizar el salario completo entre despido y sentencia (salarios de tramitación), que podía ser mucho más dinero que la propia indemnización. Por lo que el PP eliminó el pago de los salarios de tramitación, en caso de despido confirmado y declarado improcedente por sentencia. El efecto es que ahora una empresa no tiene nada que perder pagando menos de lo correcto en un despido improcedente, sino todo lo contrario. Veamos un ejemplo:
Tu despido improcedente cuesta 50.000€ haciendo bien las cálculos contando todos los contratos y todo el salario real. Pero la empresa te puede hacer el despido pagándote solo 30.000€, porque se le "olvida" contar los contratos temporales encadenados anteriores, porque no cuentan falsos conceptos extrasalariales o de mil formas distintas de "equivocarse" en el despido. ¿Que no te gusta y quieres demandar? Pues no pasa nada, demandas y si ganas te pagan 50.000€ pero no más; por lo que la empresa nada tiene que perder por ir a juicio. ¿Para qué pagar por las buenas si por las malas no se paga más? Además, si demandaras y cayeras en manos de un abogado “laboralisto”, que no laboralista, entonces sería mucho menos probable que acabaras cobrando tus 50.000€; porque cuando la empresa te subiera la oferta de 30.000€ a 35.000€ entonces el laboralisto te podría presionar a saco para que la cogieras usando las mentiras habituales: que se están perdiendo todos los casos, que vas a tener que pagar los abogados de la empresa o la multa de temeridad… La reforma del PP les vino de cine a los laboralistos en este aspecto, porque antes los trabajadores tenían mucho más que ganar rechazando las ofertas rebajadas y pasando a juicio, además de que antes eran menos los trabajadores que tenían necesidad de presentar demanda contra los despidos improcedentes, porque las empresas los pagaban completos por miedo a que por las malas les metieran también los salarios de tramitación.
Pero ojito, que el PP no solo bajó el coste del despido ilegal (improcedente) y disminuyó las posibilidades de defenderse del mismo. Quizá lo peor y más rastrero de su reforma laboral es que el PP también perjudicó a los trabajadores después de despedirlos, porque bajó lo que se cobraba de paro. Antes de la reforma, se cobraba el 70% durante los primeros 180 días de paro y el 60% desde el día 181º en adelante; pero el PP bajó del 60% al 50%. No solo lo bajó el PP, sino que en la bancada del PP gritaron “que se jodan” en el Congreso cuando presentaron esta medida.
Con el resto de su reforma laboral insertaron medidas legales para bajarle el sueldo a los trabajadores, que son las que explicamos en el artículo anterior. Pero por si acaso, rebajando el despido improcedente, quitando posibilidades de defenderse al trabajador y bajándole lo que cobraba de paro después de haberle echado, el PP pretendía y consiguió que las empresas también pudieran bajarle el sueldo ilegalmente a los trabajadores a los que no se los podían bajar legalmente. ¿Que a la empresa le parece que cobras mucho porque lo dice tu convenio y no lo pueden cambiar? Pues no pasa nada, te pagan menos de lo que dice el convenio poniéndote una categoría inferior a la real y/o te meten horas extras ilegales para compensar. ¿Que no te gusta? Pues te aguantas, porque en el peor de los casos te hacen un despido ilegal (improcedente). Aunque sea pagando un dinerillo, pero te echan igual. Dinerillo que en realidad no pone la empresa, sino el resto de trabajadores que siguen cobrando por debajo de convenio y/o haciendo horas extras ilegales. ¿Que sería despido nulo si te echaran por haber demandado o denunciado antes por otra cosa? Pues muy bien, como te toque un laboralisto ya verás tú lo que te va a decir cuando la empresa te haga una oferta de reconocer la improcedencia, no la nulidad, con indemnización rebajada. En el mejor de los casos, sí consiguieras el despido nulo y te readmitieran pagándote y cotizando a la SS el salario que perdiste durante el tiempo que estuviste despedido, ese dinero también lo sacaría la empresa de las ilegalidades con otros trabajadores. En conclusión: rebajar y facilitar el despido ilegal (improcedente) tiene como objetivo rebajar y facilitar todas las demás ilegalidades de las empresas, empezando por las horas extras ilegales. Es así de sencillo y quien lo niegue es que no ha trabajado en su p… vida, que a lo mejor hay alguno entre los que dicen que bajar el coste del despido es bueno.
Por tanto, no confundáis la reforma laboral del PP con su medida más famosa, que fue la rebaja del despido improcedente. La intención del PP no era rebajar el despido, sino que la rebaja de ese despido fue una de las medidas para conseguir como fuera su verdadero objetivo de que las empresas pudieran rebajar los salarios y en general todos sus costes laborales.
El gobierno actual del PSOE+UP no ha recuperado las normas anteriores del despido improcedente, aunque sí que ha recuperado lo que se cobraba el 60% en la prestación por desempleo, además de haber aprobado la única reforma laboral que ha sido positiva para los trabajadores en toda la historia de la democracia. Pero que no se haya recuperado el coste del despido se compensa en parte con el hecho de que ahora haya muchos más contratos indefinidos desde el primer día, porque está mucho más castigado hacer contratos temporales ilegales. Antes, lo habitual era que las empresas no llegaran ni siquiera a pagar la indemnización de despido improcedente, sino solo la de fin de contrato temporal. Ahora hay muchos más casos en los que tienen que pagar la de improcedente actual (33 d/año) que, aunque sea inferior a la anterior (45 d/año), es casi el triple de la de fin de contrato temporal (12 d/año). Además de que el PP no pensó en su vida que ahora las empresas tuvieran tantas dificultades para encontrar trabajadores en los puestos peores. No tienen trabajadores, conque los van a despedir cuando los tengan.
Para finalizar, quizá alguno dirá que la reforma laboral del PP también tenía cosas buenas, como los ERTE. Pero es que ni eso, porque en Laboro ya explicamos y demostramos también, con el BOE en la mano, que los ERTE no los inventó el PP ni eran ninguna novedad de la reforma laboral del PP, sino que ya existían desde muchos años antes. Otra cosa es que muy pocas empresas los usaran, porque los ERTE tenían y siguen teniendo el inconveniente de que la empresa tiene que seguir pagando las cotizaciones completas de los trabajadores en ERTE, por lo que prefieren despedirlos. Solo se usaron masivamente los ERTE durante la pandemia de COVID-19, precisamente porque el gobierno del PSOE+UP sí que hizo una reforma legal temporal en la que se podían hacer ERTE sin pagar las cotizaciones.
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Como habitualmente, un par de artículos que resumen muy bien lo que el pp hizo en "beneficio??? de los trabajadores, incluidos los que se incluyen entre sus votantes que, lamentablemente, no son pocos.
ResponderEliminarEl que espere mejoras en los derechos y condiciones de trabajo por parte de aquel partido político o de sus adláteres, los de vox, está viviendo en otra 'realidad' que no es la común o bien es de aquéllos que piensan y desean que al resto le vaya tan mal o peor que a ellos porque eso les hace sentir mejor y menos puteado (pues después de todo ese resto de sus "iguales" - si así los llegará a considerar - están en idéntica situación precaria que ellos mismos).
No se me ocurre cómo podrían empeorar la la reforma que hicieron en el 2012, salvo eliminar lo poco modificado, que es poco por lo mucho que empeoraron los pepeteros, pero seguro que a Feijoo y compañía se les ocurre numerosas reformas como la propuesta recientemente por el Cír culo de empresarios de subir la edad de jubilación hasta los 72 años, edad en la que seguramente ellos, al no haber dado palo al agua, se encontrarán plenos en sus facultades físicas y mentales (tal vez en estas últimas no tanto a juzgar por sus disparatadas propuestas).
Gracias Laboro por refrescarnos la memoria (si es que en algún momento se nos habían olvidado los "beneficios" obtenidos con el pp durante sus dos etapas de gobierno, aunque parece ser que hay muchos millones de españoles, naturalmente 'de bien', que sí los han borrado de su memoria con la salvedad de aquéllos para los que sí fueron beneficiados y que no soportan que la clase trabajadora viva de forma holgada).
Excelente artículo en el que si profundizas en el lado oscuro de la derecha es buscar echar a un trabajador de la forma más barata y más cruel con lo del paro que ya es ganas de hacer el mal. Espero que si los trabajadores que se se creen clase media lean este artículo para votar a la derecha: Sólo podrás conocer la fuerza de un viento tratando de caminar contra él, no dejándote llevar.
ResponderEliminarA mí, estas cuestiones históricas, al tiempo me interesan y me confunden. De modo que he hecho el ejercicio, como dice Laboro, con el BOE en la mano, de mirar la historia del despido improcedente. Lo que sigue es una historia, espero, apolítica y sin opinión. Meramente hechos. La opinión la pondré en un segundo comentario. Perdón por no poner los enlaces, pero el sistema de moderación tiende a comerse los comentarios con mucho enlace. Podéis buscar en el BOE por los nombres de las leyes y reales decretos-ley.
ResponderEliminarHe retrocedido, Ley a Ley, hasta el muy franquista "Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo", que es lo más antiguo que he encontrado. En su borroso PDF se indica, respecto a las indemnizaciones que hoy llamaríamos de despido improcedente,
"Si es despedido sin causa justificada, podrá optarse entre que se le readmita en igual puesto e idénticas condiciones que venía desempeñando, o se le indemnice en una suma que fijará el Magistrado de Trabajo a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de encontrar otra colocación adecuada, cargas familiares, tiempo de servicio en la empresa, etc. sin que pueda exceder del importe de un año de sueldo o jornal. La opción anteriormente establecida corresponderá al empresario cuando se trate de Empresa de menos de 50 operarios fijos, y al trabajador cuando exceda de este número".
Por lo que, si entiendo bien, esta Ley implicaría, primero, siempre juicio. Segundo, indemnización variable. Tercero, posibilidad de que el empresario despida libremente (aunque no gratis) siempre o casi siempre para la gran mayoría de empresas de este país (no sé cómo estaría la cosa en aquellos años, pero no creo que España haya sido nunca país donde las empresas fueran mayoritariamente de más de 50 trabajadores)
Esta Ley se modificó (o al menos derogó) con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, del Gobierno de Adolfo Suárez, donde se indica (artículo 37)
"Dos. Cuando el despido sea improcedente, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido por el empresario en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Tres. Si el empresario no procediera a la readmisión en debida forma, el Magistrado de Trabajo sustituirá la obligación de readmitir por el resarcimiento de perjuicios y declarará extinguida la relación laboral; en tal caso, la indemnización complementaria por salarios de tramitación alcanzará hasta la fecha de tal extinción.
Cuatro. La indemnización por resarcimiento de perjuicios será fijada por el Magistrado de Trabajo, a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador en la Empresa, condiciones del contrato de trabajo que se extingue, posibilidades de encontrar nueva colocación adecuada, dimensión y características de la Empresa y circunstancias personales y familiares del trabajador, especialmente las de ser titular de familia numerosa, mayor de cuarenta años o minusválido. La cantidad resultante no podrá ser inferior a dos meses de salario por año de servicio, ni exceder de cinco anualidades."
Por lo que, de nuevo si entiendo bien, y en términos de Laboro donde el despido es "libre" aunque no sea "gratis", 1) El despido improcedente sigue siendo libre en la práctica (dado que en teoría hay que readmitir, pero se puede no hacerlo, y entonces se pagan salarios de tramitación + indemnización) 2) De nuevo, siempre hay juicio, y la indemnización es variable y 3) Ahora la indemnización tiene un mínimo (60 días por año) y un máximo mucho más generoso (cinco veces superior, de hecho).
A su vez, esta Ley es modificada, tan sólo tres años después, y aún con Adolfo Suárez en el Gobierno, por el primer Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores). En él se crea (art. 56) el "despido improcedente" donde se indica:
"Uno. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de las siguientes percepciones económicas, que deberán ser fijadas en aquélla:
ResponderEliminara) En todo caso, a una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) A una cantidad Igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Dos. En el supuesta de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.
Tres. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.
Cuatro. Cuando el empresario opte por la no readmisión y se trate de empresas con menos de veinticinco trabajadores, la indemnización se reducirá en un veinte por ciento, De la cantidad resultante, el cuarenta por ciento lo pagará el Fondo de Garantía Salarial en un plazo de diez días.
Cinco. Cuando la sentencia de la jurisdicción competente que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días desde la fecha en que se presentó la demanda, el abono de la percepción económica a que se refiere el apartado b) del número uno de este artículo, correspondiente al tiempo que exceda de los dos meses antes señalados, será por cuenta del Estado."
Esto es muy interesante. Porque suceden al tiempo todas estas cosas:
1) Se rebaja la indemnización, de 60 a 45 días por año, y en las empresas pequeñas se reduce la indemnización, y además parte de ella la paga el FOGASA
2) Se elimina la arbitrariedad, digooo.. el prudente arbitrio del Magistrado (vale, esta parte es opinión, perdón pero no podía resistirme)
3) Se reduce el tope máximo (de 60 a 42 meses)
4) Se mantienen los salarios de tramitación, PERO, se pone un límite a los mismos en 2 meses, de modo que el retraso en el proceso, causado por el Estado (jueces), lo paga el Estado.
La refundición del Estatuto de los Trabajadores de 1995 (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), siendo Ministro de Trabajo Jose Antonio Griñán, en el último Gobierno de Felipe González, es sustancialmente igual a esta. Con lo que podemos decir que, al menos respecto al despido improcedente, y dado que tuvieron al menos 12 años para modificarlo, el PSOE "clásico" parecía estar de acuerdo con la redacción de Adolfo Suárez.
El artículo 56 no sufre cambios hasta 2002, cuando Jose María Aznar lo intenta modificar (dos veces, declarándose la primera inconstitucional y nula en 2007, pero entre tanto se habían vuelto a modificar en el mismo año). La esencia de la modificación es, salvo que esté leyendo mal, eliminar los salarios de tramitación. Disculpad que no cite el artículo completo, pero este comentario ya se está haciendo largo.
De nuevo no hay modificaciones hasta 2012 (dos veces), gobiernando Mariano Rajoy. En ella, se rebaja la indemnización de 45 días a 33 días (pero manteniendo la antigüedad previa, o sea que ahora hay indemnizaciones "antiguas" y "nuevas"), limitando a 24 mensualidades, y se recuperan los salarios de tramitación, pero sólo para el caso de readmisión.
ResponderEliminarDe ahí ya pasamos a la Ley actual, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sus cambios han sido comentados ya aquí en Laboro ampliamente, sin embargo, el artículo 56 no ha sufrido cambios de mención desde 2012, salvo que se me esté escapando algo. Únicamente que se modifica el pago por el Estado de los salarios de tramitación en caso de retraso judicial, que pasa de 2 meses a 3 meses.
Eso es la situación del despido improcedente y su historia, con el BOE en la mano. Mi opinión, viene en un otro comentario.
Antes de mis comentarios, una pregunta, que espero que no cuente como consulta laboral, a Laboro, que es la que me carcome:
ResponderEliminarSi el problema de la rebaja del coste del despido improcedente son en realidad los salarios de tramitación (que, como bien remarcas, pueden ser fácilmente superiores a la indemnización en sí), ¿por qué nunca has mencionado aquí (y si lo has hecho, no lo he visto, aunque soy lector desde hace mucho), que, en realidad, la empresa paga(ba) un tope sobre ellos (dos o tres meses), mientras que el resto lo paga el Estado? Con esa previsión, el tope máximo que tiene que pagar la empresa, con la redacción de 1977 (máximo de indemnizaciones), son 2 meses + 60 días por año. Con lo cual, los salarios de tramitación estaban "topados" en 1 año de antigüedad del empleado, y a partir de ahí, paga el Estado los salarios de tramitación, y la empresa la indemnización. Incluso si ahora hubiera salarios de tramitación, con 33 días por año, y el tope de 3 meses, estarían topados, para la empresa, en 3 años de antigüedad. Y a partir de ahí, domina el término de indemnización. Con lo cual, en realidad, no es que la reforma fuera pro-empresa y anti-trabajador (o no sólo), sino que fue, ante todo, pro-estado (que hubiera debido pagar la mayor parte de esos salarios de tramitación) y anti-trabajador, con el efecto sobre la empresa siendo secundario.
¿He entendido algo mal?
Creo que el asunto se dilucida si se piensa en la cantidad que se cobre, esto es si el salario es alto - sin llegar a los niveles de los banqueros, he, je - los salarios de tramitación pueden alcanzar una suma bastante superior a la indemnización.
EliminarEn cuanto a los tres meses para que un juicio por despido sea atendido por la justicia, superado el mismo es el Estado quien se hace cargo de responder por los salarios de tramitación, tiene que ver con la obligación de aquélla de cumplir con los plazos que la ley les impone (recuérdese que hay asuntos que tienen preferencia sobre otros como por ejemplo el de despido, vacaciones, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y como no la vulneración de derechos laborales, sin cerrar la lista que viene fijada en la ley de procedimiento judicial, si no me equivoco). De este modo, desde el cuarto en adelante de los salarios de tramitación es el Estado, no la empresa que no debe verse perjudicada, tampoco el trabajador despedido por supuesto, por los retrasos en los juzgados, algo así como la responsabilidad patrimonial administrativa.
Y ahora mis comentarios.
ResponderEliminarPrimero, un detalle técnico. El tope de 24 mensualidades actual se alcanza con una antigüedad de 21.8 años (24 meses x 30 días /33 días por año), mientras que antes eran 28 años (42 meses x 30 días /45 días por año). Si bien con una combinación (24 meses * 30 días / 45 días) podríamos sacar una antigüedad menor: 16 años. Esto significa que, si bien los días son importantes (45 es obviamente más que 33), el tope tiene una importancia bastante menor, porque, francamente, en este país los contratos de más de 16, 21 o 28 años, no abundan. Y la gente que los tiene no suele ser la que tiene lo que solemos llamar "problemas de acceso al mercado laboral". Los jóvenes no tienen esas antigüedades, primero por jóvenes, y luego porque no han visto un contrato de varios años seguidos en su vida.
Segundo, que puestos a poner nombres de partidos políticos sobre la mesa, en realidad en términos puros de protección a los trabajadores, el máximo se alcanzó en 1977, con la primera reforma de Adolfo Suárez. De hecho, podemos estar bastante seguros de que "se pasó de frenada" cuando, sin necesidad de que viniera otro a gobernar, el propio Suárez suavizó (mucho) las condiciones de indemnización, tan sólo tres años después. Luego, Felipe González, a este respecto, no hizo nada. Jose María Aznar (y no Mariano Rajoy) fue quien endureció, según Laboro, las cosas, eliminando a efectos prácticos los salarios de tramitación. Luego Jose Luis Rodríguez Zapatero, lo mismo que Felipe González, se dio mus y no tocó la redacción de Aznar. Y como se suele decir, "quien calla, otorga". Luego vino M. Rajoy y le dio una vuelta de tuerca, bajando las indemnizaciones. Y ahora, "PSOE+UP", como tú dices, o por nombres, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias (más socios, aquí no pongo nombres porque han sido varios apoyos en varios momentos diferentes), han cambiado cosas... pero precisamente los salarios de tramitación y la indemnización de despido improcedente, piedras angulares (según Laboro) de la reforma del PP de 2012... no las han tocado. Y de nuevo, quien calla, otorga. Que por levantar piedras inamovibles, escribir leyes de 200 páginas y sacar Decreto tras Decreto, no ha sido. Que por producción, no ha sido. Incluso, por tocar el Estatuto de los Trabajadores, no ha sido. Desde Junio 2018 que Sánchez fue investido Presidente del Gobierno, con el BOE en la mano, el ET se ha modificado... 23 veces. Que si no han tocado lo del despido improcedente, en definitiva, es porque no han querido.
Ahora supongo que tendría que ponerme a sacar estadísticas laborales, de paro (especialmente juvenil), de dualidad del mercado laboral, etc. Pero ahí, la verdad, hay poco que cortar. Tan mal lo han hecho los unos como los otros. Y no tengo ni idea de cómo arreglar el problema. Supongo que a base de dar palos de ciego, alguno lo acabará, o arreglando, y se notará el efecto, o jodiendo del todo, y también se notará. Pero no tengo muy claro qué aspecto tendría lo uno o lo otro. Quiero decir, mirad el gráfico de Statista, buscando "statista tasa paro trimestral españa", está titulado "Tasa de paro trimestral en España 2006-2023". Va de mínimos del ~8% a máximos del ~26% en 2012, baja hasta la pandemia, repunta y luego vuelve a línea base. Buscando por "tasa paro españa años 80", he encontrado, en EPData, "Evolución de la tasa de paro en España desde 1975", y es una montaña rusa. Sube desde 1975 a 1984, baja hasta 1990, sube hasta 1994, baja hasta 2006 (con un leve repunte en 2000-2002), sube a lo bestia hasta 2012, y baja desde allí. Si hay efectos de las reformas de 1977 y 1980, no se dejan ver. Y la del 2002, tampoco. La del 2012, bueno, es un punto de inflexión, pero también lo fue en lo económico, y después de tres puntos de datos previos negativos, francamente, no me fío mucho de ella. Además, los puntos de inflexión de 1984 y 1993 tampoco fueron acompañados de reformas de importancia en el ET. Si nos ponemos a buscar correlaciones espurias en los datos, hasta puede emplearse ese gráfico para decir que "con Franco vivíamos mejor", y eso es obviamente absurdo, así que otras muchas afirmaciones por el estilo, serían absurdas también.
ResponderEliminarEn resumen de mi largo comentario... votad lo que queráis. La verdad, por el modo en que las reformas legales no parecen reflejarse en la realidad, y las crisis sí, cualquiera diría que lo de las modificaciones en las leyes no es más que espectáculo y cortina de humo... un mero "abracadabra" para hacer pasar el tiempo y que el enfermo se cure solo.
En mi modesta opinión, estoy de acuerdo contigo en que nadie lo ha hecho demasiado bien pero indudablemente las políticas del pp han sido más dañinas para todos en general pero especialmente para aquellos que viven en situaciones de pobreza. Si bien es cierto que las crisis, no sólo las de cariz económico, tienen repercusiones más duras sobre el conjunto de la ciudadanía, no es lo mismo proteger a los más vulnerables con políticas de ayudas, no exclusivamente monetarias, que carecer de éstas, siempre, como es de ramplona lógica, que dichas ayudas sean llevadas a cabo de forma efectiva y rápida, no como ha sucedido con el ingreso mínimo vital, por poner el ejemplo más sangrante, que por razones de escasez de funcionarios o complejidades de las solicitudes o requisitos, han sufrido enormes retrasos en su cobro o su denegación.
EliminarCon las políticas del pp de Rajoy la miseria y pobreza creció a niveles nunca visto y la crisis del 2008, crisis financiera si se recuerda, y la preocupación de aquel fue salvar a cajas de ahorro y bancos.
Votar a quien se os ponga sí claro, faltaría más pues somos un Estado de naciones con libertad de voto secreto pero siempre hay que pensar en qué partidos políticos han hecho las cosas menos mal para el conjunto de la sociedad con reparto equitativo de la riqueza.
Por último, agradecer a Scarbrow su esfuerzo por te resumir los avatares legislativos del despido improcedente.
EliminarBuenas tardes. No logro entender porqué no se derogó, la totalidad de la reforma laboral del PP. ¿Porque los del PSOE, PODEMOS, también tienen empresas y no les interesaba? No logro ver otra explicación. Pero la verdad es que tendrían que haberla derogado íntegramente y a su vez mejorarla y retomar la indemnización de los 60 días por año de los años 80, eso sí que hubiese sido todo un detalle, hacia los trabajadores, lástima. Finalmente, me suena que también derogaron, eso de que te puedan despedir por bajas inferiores a 20 días, te "obligaba" la situación, el estar al menos 21 días de baja para no hacer el primo. Un saludo.
ResponderEliminarGrande Scarbrow!
ResponderEliminarAprobado laboro, interesante articulo si apartas el partidismo. Estoy deseando leer vuestras respuestas a los comentarios.