- "Error" al echarte por fin de contrato en vez de por despido. La inmensa mayoría de contratos temporales están en fraude de ley al no haber ninguna causa legal que justifique que el contrato sea temporal en vez de indefinido. Lo que quiere decir que equivalen a contrato indefinido aunque no lo diga el propio contrato y aunque tu jefe lo niegue. Es el "error" más habitual al hacer el contrato. A consecuencia de este error en el contrato, la empresa comete otro "error" al echarte, que consiste en pagarte la indemnización de fin de contrato temporal en vez de la indemnización de despido, que sería mucho mayor.
- "Error" de no pagar la indemnización de fin de contrato temporal. En los escasos casos en los que el contrato temporal es correcto no solo en apariencia sino también en realidad, la empresa tiene que pagar una indemnización de entre 8 y 12d/año cuando el contrato finalice. Sea cual sea el tipo de contrato temporal y lo que haya durado.
- "Error" de no pagar la falta de preaviso. En todo despido objetivo y en toda finalización de contrato temporal correcto de más de un año de duración por voluntad de la empresa, te tienen que preavisar por escrito de la finalización del mismo con al menos 15d de antelación. En caso contrario, te tienen que pagar aparte los días que hayan faltado.
- "Error" al calcular la indemnización de despido o de fin de contrato temporal. La indemnización son X días de salario por año de prestación de servicios. La X depende del tipo de despido o fin de contrato. Pero "se equivocan" al no contar como salario las falsas dietas, los cheques de guardería, el valor del coche de empresa de uso particular, los cheques de comida sin viajes, el seguro médico... También "se equivocan" al no contar todos los contratos encadenados en el tiempo de prestación de servicios sino solo el último y/o al no redondear la antigüedad al alza por meses en los despidos. También "se equivocan" en el valor de X como consecuencia del primer "error" de este listado. Es posible y hasta habitual que cometan todos estos "errores" a la vez. Por supuesto, también es posible que teóricamente todo esté bien, es decir que hayan cogido todo el salario de la nómina, todo el tiempo de prestación de servicios y el tipo de indemnización correcto, pero lo que esté mal sea la nómina de cada mes, por ejemplo al contable que le han pagado el salario de auxiliar administrativo.
- "Error" al calcular las vacaciones pendientes. Por ejemplo, error al contar como vacaciones disfrutadas los que hubieran sido días de permiso retribuido. O error por no contar el salario variable en la paga de vacaciones.
- "Error" de no pagar los días de descanso semanal pendientes. Suponiendo una jornada de lunes a viernes con 2d libres semanales, si la relación laboral finalizara el viernes, la empresa tendría que pagarle al trabajador los 2d de descanso semanal generados y no disfrutados. Igual que tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas. Igual que descuentan la parte proporcional del descanso semanal en caso de huelga.
- "Error" al descontar salario por falta de preaviso de baja voluntaria. El periodo de prueba es para las dos partes, por lo que un desistimiento del trabajador durante el periodo de prueba no es una dimisión y está exento de preaviso. Tampoco es una dimisión el negarse a renovar un contrato temporal de hasta 1 año de duración o un contrato de formación o en prácticas, por lo que el trabajador también estaría exento de preaviso. Por lo que sería un "error" descontarle nada por falta de preaviso en cualquiera de estos casos, aunque el trabajador se hubiera ido de un día para otro y sin indicar la causa.
- "Error" por no pagar los atrasos. Cuando se publican las nuevas tablas salariales retroactivas de un convenio, toda empresa afectada por ese convenio le tiene que pagar las diferencias a todos los empleados que hubieran trabajado en los años de dichas tablas. Incluyendo a los que hubieran finalizado su relación laboral por cualquier razón.
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4 comentarios:
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Pongo otro ejemplo que me ocurrió al año pasado, en una subrogación de empresas (con muchas irregularidades en el proceso), pero es aplicable a cualquier finalización de contrato o despido:
ResponderEliminar"Error de descontar vacaciones". Debido a las cargas de trabajo en invierno hacemos menos horas de las que marca el convenio y en verano más, cosas de la temporada.
La empresa saliente termina el 31 de Mayo. Como hemos hecho menos horas de las que marca el convenio, por cada 8 horas de menos, la empresa saliente descuenta 1 día de vacaciones no disfrutadas del finiquito.
Cualquiera que sea lector habitual de Laboro sabe que si has hecho menos horas de las que marca el convenio es problema del empresaurio. Como si has terminado la jornada y te quiere poner a hacer ganchillo hasta que la completes. Es problema suyo buscar otros contratos, otros trabajaos u otros clientes para completar la jornada.
Obviamente, estas cantidades están demandadas.
Saludos
Y por supuesto está el error tan citado por Laboro de aplicar el convenio que no corresponde por la sencilla razón de que es que es mucho lío averiguar el pacto convencional correcto «porque tenemos tantas categorías profesionales de tantos sectores que es mu difícil». Y mira tú por donde que lo que pagan ese convenio es menor de lo que tendrían que pagar con el aplicable legalmente. Qué confusión más tonta y para nada buscada y deseada, que «aquí tratamos mu bien a nuestros trabajadores y mejor aún a los que dejan de serlo».
ResponderEliminarTambien el "error" de no pagar el finiquito cuando tienes una sentencia firme donde has conseguido la EVI entre otras cosas y donde son bastante dineros ganado y un finiquito de unos cientos de euros o mil y pico euros a lo mejor, segun la "logica" de la empresa, ya no presenta interes para el trabajador. :)
ResponderEliminarOtro "error" habitual: obligar a coger los días de vacaciones no disfrutadas durante los 15d de preaviso porque no quieren que vayas a trabajar esos días.
ResponderEliminarSupongo que lo correcto sería pagar 15d de permiso retribuido (con papel de la empresa dándote permiso para quedarte en casa) y luego pagar las vacaciones pendientes en el finiquito.