- ¿Cuándo me tienen que hacer indefinido?
O cuándo me pueden hacer temporal, que en realidad es la misma pregunta. Las preguntas estilo “me pueden” no tienen sentido, porque el movimiento se demuestra andando. Es decir que la empresa puede hacerte el tipo de contrato que quiera, porque nadie se lo va a impedir ni en la SS ni en el SEPE. Pero para que el contrato temporal sea legal, tiene que tener una causa válida de temporalidad. En caso contrario, el contrato temporal equivale a indefinido automáticamente. En cuyo caso, cuando la empresa te echara podrías presentar una demanda por despido, porque la indemnización sería la de despido improcedente, que es más del doble que la indemnización por finalización de contrato temporal. O bien podrías presentar demanda de contrato indefinido antes de que te echaran. Lo que quiere decir que, si no vas a demandar nunca, te da lo mismo el tipo de contrato que te hagan; o incluso que no te hagan ningún contrato, o que te paguen menos de lo que diga el convenio, o que no te paguen nada, o cualquier otra ilegalidad. - ¿Qué pasa si no he firmado el contrato temporal?
Si no firmas el contrato temporal equivale a contrato indefinido, con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. Aunque la empresa te haya dado de alta en la SS y haya transmitido los datos de tu contrato al SEPE. - ¿Cuándo me tienen que dar de alta en la SS?
Antes de que empieces a trabajar. Puedes pedir un informe de vida laboral a la SS para saber si estás de alta y sobre todo puedes comunicar tu nº de teléfono móvil a la SS para que te envíen un SMS automático cada vez que una empresa te de de alta o de baja. Tienes los enlaces en la sección de trámites oficiales de Laboro. - ¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Lo que diga tu convenio, aunque tu contrato diga más. Si no has firmado el contrato, no hay periodo de prueba. - ¿Qué tipos de contrato temporal hay?
Actualmente solo hay dos: el de sustitución y el de circunstancias de la producción. Ya no se pueden hacer contratos por obra. Hay otros contratos que no son temporales, pero que tampoco son indefinidos, que son los contratos de formación y el de relevo. - ¿Cuándo me pueden hacer un contrato de sustitución?
La causa legal, muy resumida, de este contrato es sustituir a otro trabajador que esté de baja médica, de excedencia, etc. Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato sería equivalente a indefinido con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. - ¿Cuándo me pueden hacer un contrato por circunstancias de la producción?
La causa legal, muy resumida, de este contrato es que en la empresa haya trabajo extra que solo dure un tiempo. Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato equivaldría a indefinido con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. - ¿Cuándo me pueden contratar por ETT?
Siempre que exista una causa legal para hacerte un contrato temporal de uno de los dos tipos indicados anteriormente, la empresa en la que vas a trabajar te puede contratar directamente o bien por ETT. Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato sería equivalente a indefinido con la empresa en la que trabajaras o con la ETT, por cesión ilegal de trabajadores, con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. Si no fuera una ETT real sino una falsa ETT o bien una empresa de servicios o "consultora", pero quien te mandara realmente fuera la empresa en la que trabajaras, también habría cesión ilegal de trabajadores con las mismas consecuencias, incluso aunque sí que exitiera causa legal de contrato temporal. - ¿Qué derechos pierdo por ser temporal?
Lo único que puede ser legalmente peor respecto a los trabajadores indefinidos de la misma empresa es que la indemnización por echarte es menor. Pero los demás derechos colectivos son los mismos: vacaciones, salario de convenio, descansos, etc.
El de sustitución, mientras el trabajador sustituido tenga derecho a volver a la empresa pero aún no haya vuelto. El de circunstancias de la producción, 6 meses prorrogables por convenio hasta un año. Si te pasaras de la duración y siguieras trabajando, tu contrato se convertiría en indefinido, con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. Si te echaran antes de que acabara el contrato, sería despido improcedente.- ¿Cuántos contratos temporales seguidos me pueden hacer?
No hay límite en los contratos de sustitución. En los de circunstancias de la producción, si te contrataran al menos 2 veces que sumaran más de 18 meses en un periodo de 24 meses, te convertirías en indefinido, con las consecuencias indicadas en la pregunta 1. - ¿Cuánto me tienen que pagar cuando acabe el contrato?
Además del resto de conceptos habituales del finiquito (partes proporcionales pendientes de pagas extras y vacaciones), te tienen que pagar la indemnización de 12d/año por fin de contrato temporal. Pero eso suponiendo que el contrato hubiera sido legal durante toda su duración, desde el primer al último día, que no te hubieras pasado de la duración máxima y que no te hubieran echado antes de tiempo. En caso contrario, sería despido improcedente y la indemnización subiría a 33d/año, por lo que podrías presentar demanda por despido.
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3 comentarios:
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Creo que sigue existiendo el contrato de obra en el convenio de la construcción ¿verdad?
ResponderEliminarQue perdido estas compadre.
EliminarEs gracioso que preguntes esto cuando es precisamente (salvo error mío) el único contrato que ha desaparecido realmente de la normativa (los contratos por obra firmados previamente, evidentemente habrán de cumplirse, pero a estas alturas ya no es legal firmar un contrato por obra o servicio).
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