Los descuentos del plus o complemento de asistencia.

En muchos convenios hay un plus o complemento de asistencia, que se paga a los trabajadores por no faltar a su trabajo. Dicho a la inversa, de este plus se descuenta proporcionalmente el número de faltas de asistencia que haya tenido el trabajador cada mes. Es evidente que este plus es absurdo, porque pagar por ir a trabajar o por no faltar es simplemente pagar el salario. Pero si es absurdo, ¿por qué ponen este complemento en los convenios con el acuerdo de los “sindicatos” CC.OO. y UGT?

Lo ponen para que las empresas del convenio puedan pagarles menos a los trabajadores que “pidan” bajas médicas o incluso a los que usen sus derechos de permiso de paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia, adopción…

Por ejemplo, el truco sería que en el convenio no se pusiera un salario mensual de 2.000€, sino un salario mensual de 1.800€ y aparte un complemento de asistencia de 200€. De esta forma, el trabajador que no faltara cobraría igualmente 2.000€ (1800+200), pero el que se “pidiera” una baja de 15 días le descontarían la mitad del plus de asistencia y solo cobraría 1.900€ (1800+100). De la misma forma, al trabajador que ejerciera su derecho a la reducción voluntaria de jornada en un porcentaje determinado, le podrían descontar el mismo porcentaje del plus de asistencia.

Los laboreros veteranos ya se habrán dado cuenta de que un plus así sería más discriminatorio que mandar a Heidi a limpiarle las botas a Pedro. Discriminación directa por razón de sexo cuando afectara a la mujer que estuviera en permiso de maternidad. Discriminación indirecta por razón de sexo cuando afectara a un hombre que estuviera en permiso de paternidad. Discriminación por condición de salud cuando afectara a cualquier trabajador que estuviera de baja médica.

Un complemento de este tipo no tendría validez porque lo hubieran firmado los “sindicatos” CC.OO. y UGT y estuviera en un convenio publicado en un BOE, incluso un convenio estatal. Pero eso tampoco querría decir que fuera necesario iniciar acciones legales para impugnar ese punto del convenio. La solución sería mucho más sencilla: cada afectado podría presentar una demanda de reclamación de cantidad por la cantidad descontada, sin obligación de contratar abogado. Incluso podrían juntarse varios y presentar una demanda conjunta. Si el juez estimara que el complemento fuera discriminatorio, condenaría a la empresa a pagar la cantidad descontada junto con el interés del 10%, sin importarle lo que dijera el convenio porque por encima del mismo siempre está la legislación.

A pesar de su evidente carácter discriminatorio, se pueden encontrar fácilmente pluses de este tipo en un montón de convenios firmados por CC.OO. y UGT o al menos por UGT en solitario. Con el nombre de plus de asistencia, de puntualidad, de vinculación, de especial atención, de adaptación, o con el nombre que les haya apetecido ponerle; pero con el efecto fundamental ya explicado: descontar las faltas de los trabajadores por bajas médicas, maternidad y paternidad. Por ejemplo, el convenio de ambulancias de Cataluña o el convenio del comercio general de Sevilla, ambos firmados por CC.OO. y UGT. En este último convenio tenemos la siguiente joyita de texto: “Los días en que los trabajadores o trabajadoras se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este plus”. ¿Donde hay que firmar? ¿Aquí? Pos hala, yastá firmao, que a mí me da igual… vámonos ya que empieza el fútbol.

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