Con el dinero me engañas tú, con el tiempo te engaño yo.

Todos sabéis que es posible reclamar a la empresa el dinero que os deba mediante una sencilla demanda de reclamación de cantidad, que además es gratis porque no es obligatorio contratar abogado. Pero también sucede que estas demandas son las que más tardan porque son ordinarias (no preferentes) y que la empresa solo tiene que perder el 10% de intereses retrasando el pago. Por lo que siempre ha habido y habrá chicos listos que no dan lugar a que la empresa les deba dinero, sino que ellos mismos se cobran la deuda.

La relación laboral consiste en intercambiar dos bienes o conceptos: el tiempo de trabajo y el salario. El empleado entrega el tiempo de trabajo y, a cambio, la empresa entrega el salario. El “truco” que usan los chicos listos es más que sencillo: ¿que tú me debes salario por valor de x horas? Pues yo trabajo x horas menos. Si no te gusta, me despides y a ver quién sale perdiendo en el despido, si es que fuera verdad que me despidieras, porque puede que ni eso.

Los verdaderos profesionales del derecho y los negocios saben que en Españistán de lo que se trata es de quién tiene que demandar a quién. Quién será el demandante y quién será el demandado. El sistema judicial español es tan deficiente que, en principio, quien tiene el problema es el demandante por mucha razón y pruebas que tenga; no el demandado. Por eso todo el sistema judicial laboral está basado en que sea el trabajador quien tenga que demandar a su empresa, nunca al revés. Es lógico que sea el trabajador quien demande a la empresa en caso de impago. Pero, por ejemplo, para que el sistema fuera igualitario tendría que ser la empresa la que demandara al trabajador cuando quisiera despedirle y este se negara a ello. O tendría que ser la empresa la que demandara al trabajador si quisiera aplicarle una modificación sustancial de las condiciones pactadas de contrato a la que se negara al trabajador. ¿Acaso los inquilinos pueden modificar unilateralmente sus condiciones de alquiler y que les demande el casero si no quiere? ¿A que no? Pues eso.

Pues los chicos listos tratan de no tener que llegar a que sea necesario demandar, sino que se cogen ellos lo que estiman conveniente. Como es la empresa la que paga el salario a final de mes, el trabajador no puede evitar que sea la empresa la que decida unilateralmente cuánto pagarle. Pero como es el trabajador quien pone el tiempo de trabajo al mes siguiente, la empresa tampoco puede evitar que sea el trabajador el que decida unilateralmente cuánto tiempo trabajar. Me quitas de lo tuyo, yo te quito de lo mío.

Como las horas extras son voluntarias por defecto, el mejor “truco” posible para no tener que reclamar judicialmente unas horas extras es sencillamente no hacerlas. Parece mentira que ciertas cosas haya que decirlas, pero estamos en Españistán y esto es así.

Por supuesto, existe la otra opción que es hacer las horas extras, porque si no “te pueden” despedir, y luego presentar demanda judicial para cobrarlas. Es lo que suelen recomendar los “sindicatos” y sus “sindicalistos”. Que es como decir que el trabajador que no se atreve a negarse a hacer horas extras no obligatorias luego se supone que sí que va a atreverse a presentar una demanda judicial para cobrarlas ¿¿¿??? Sin olvidar la posibilidad de que, si el trabajador hiciera las horas extras, luego esos mismos “sindicalistos” le dijeran que no pudiera demandar porque no tuviera pruebas de haberlas hecho. Y si tuviera pruebas y demandara, tampoco habría que olvidar la otra posibilidad de que le montaran la encerrona el día del juicio para que aceptara un acuerdo cobrando mucho menos de lo que le debieran.

Que cada cual, como adulto responsable, decida qué le conviene más, si hacer las horas y luego esperar a cobrarlas por las malas, o bien no hacerlas.

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