Demanda conjunta de varios trabajadores contra la empresa.

La jurisdicción social (laboral) española tiene muchas ventajas para facilitar que los trabajadores demanden a la empresa en la que trabajen o hayan trabajado. Una de ellas es la posibilidad de que varios trabajadores “se junten” para codemandar a la misma empresa por las mismas razones. Una única demanda con varios demandantes y un mismo demandado. De esa forma solo habría un acto de conciliación (si fuera obligatorio), un juicio, una sentencia y un mismo abogado para todos los demandantes. En resumen, solo habría un proceso judicial en vez de varios diferentes. Sin embargo, la demanda conjunta es poco frecuente a pesar de que puede ser muchísimo mejor.

La primera ventaja de la demanda conjunta sería la posibilidad de reducir el coste del abogado y repartirlo entre todos. Solo habría un procedimiento, no varios, por lo que el abogado debería cobrar la misma retribución “fija” por ese procedimiento que si solo hubiera un demandante. Sin perjuicio de que el importe final de la parte variable que cobrara (porcentaje de lo que sacaran los demandantes) fuera mayor al haber más dinero reclamado en total. Por lo que la demanda conjunta también podría ser ventajosa para el abogado, porque sería una única demanda en la que se pediría más dinero, en vez de varias demandas distintas en las que se pidiera menos dinero.

El requisito para presentar una demanda conjunta es que exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos. No se trata de que todos pidan exactamente lo mismo, sino de que todos pidan por la misma razón. No es lo mismo por qué se pide que lo que se pide. Por ejemplo, si a varios trabajadores de la misma empresa les hubieran cambiado el horario a la vez por la misma supuesta causa, todos o algunos podrían presentar conjuntamente una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cada demandante pediría la devolución del horario concreto que él tuviera antes, quizá distinto del que tuvieran los otros demandantes; pero la demanda podría ser conjunta porque lo que tendría que valorar el juez sería la justificación de las causas de la modificación, que habrían sido las mismas para todos.

También puede haber varias demandas conjuntas y varios codemandados. Es posible presentar varias demandas de varios demandantes contra un demandado, o varias demandas de varios demandantes contra varios demandados, o una demanda de un demandante contra varios demandados. Por ejemplo, todos o algunos de los trabajadores que se hubieran quedado fuera de la empresa tras lo que ellos llaman una “subrogación” (sucesión de empresa) podrían juntarse y presentar a la vez una misma demanda por despido contra la empresa saliente y la entrante. Otro ejemplo sería que varios trabajadores que estuvieran en cesión ilegal a la misma empresa codemandaran a la empresa cedente y la cesionaria en una demanda de reclamación de contrato indefinido. No solo sería posible la actuación conjunta en casos así, sino que el asunto podría quedar mucho más claro ante el juez a favor de los trabajadores: qué casualidad que lo mismo que le hizo usted a Jacinto se lo hizo también a Toñi y a Porfirio en los mismos días.

Cuidado, porque no hay que confundir la demanda conjunta con la demanda de conflicto colectivo. Resumiendo mucho, el conflicto colectivo es una demanda que solo puede poner o un sindicato implantado en la empresa o el comité de empresa, pero no los trabajadores directamente. Además solo se puede poner por temas de ilegalidades laborales de la empresa con todos sus trabajadores o con un colectivo concreto identificable de ellos. Por ejemplo, una típica demanda de conflicto colectivo sería que un sindicato pidiera que todos los conductores repartidores de una empresa no tuvieran por qué usar su propio teléfono móvil. Esa demanda de conflicto colectivo no la podrían poner los repartidores por sí mismos; pero sí que podrían juntarse varios repartidores, aunque no fueran todos, y poner una demanda conjunta en la que además pidieran el coste que a cada uno le hubiera supuesto usar su teléfono móvil para temas laborales.

Por otro lado, ganar la sentencia de conflicto colectivo afectaría a todos los trabajadores de la empresa, mientras que ganar la sentencia conjunta solo afectaría a los que hubieran demandado. Mejor todavía, porque para algo se habrían gastado el dinero los demandantes pagando al abogado, pero no el resto de trabajadores que no hubieran querido demandar.

Otra diferencia entre la demanda conjunta y el conflicto colectivo es que para poner la conjunta no hace falta ni pedirle permiso, ni opinión, ni visto bueno a nadie. Pero para presentar la demanda de conflicto colectivo es necesario que esté de acuerdo el sindicato o el comité, porque serían ellos los demandantes. Ya os podéis imaginar lo que os van a decir ciertos “sindicatos” cuando pidáis que presenten demanda de conflicto colectivo por ilegalidades graves contra ciertas empresas grandes que les financian con locales y miles de liberados. Como mucho, meten conflictos colectivos por tonterías como que la empresa haya quitado la cesta de navidad; pero no por lo verdaderamente importante, como la imposición habitual a toda la plantilla de horas extras ilegales y/o de trabajos de clasificación profesional superior, porque ahí es dónde estaría el dinero gordo a reclamar a esa empresa que les financiara con ese mismo dinero.

En las demandas conjuntas tampoco es obligatorio contratar abogado. Si fueran más de 10 demandantes, sí que sería obligatorio nombrar a un representante mediante un poder, pero podría ser uno de los demandantes.

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