Las sentencias que les salen gratis a las empresas.

Hace pocos días, en algunos medios se habló de una sentencia que dice que no es necesario que el trabajador conviva con sus familiares hasta 2º grado para que pueda disfrutar del permiso retribuido de 5 días por hospitalización. Una sentencia de las que confirman que en agosto es verano, que no supone ningún coste para la empresa y que solo sirve, o quizá solo pretenda, que los “sindicatos” y/o sindicatos demandantes se den algo de autobombo en sus webs, en sus notas de prensa y en los boletines que envíen a sus afiliados.

El fondo del asunto es que, desde la última reforma al efecto, el ET ya dice que todos los trabajadores tienen derecho a permiso retribuido de cinco días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”. Curiosamente, el ET dice lo que dice y no dice lo que no dice. En concreto, el ET no dice que sea un requisito la convivencia del trabajador con el familiar, igual que no dice que sea un requisito que sea socio del Athletic de Bilbao.

Sin embargo, cierta empresa exigía, ¿o aún lo exige?, acreditar la situación de conveniencia en el caso de familiares o acreditar ser el cuidador del familiar para autorizar el disfrute de este permiso. Por lo que unos sindicatos y/o “sindicatos” presentaron demanda de conflicto colectivo contra la empresa, que además es bastante grande al menos en lo que se refiere a número de trabajadores y centros de trabajo. En la demanda pedían que se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad de la práctica empresarial de exigir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante y se condenara a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior. ¡¡Qué bonito!! Cómo impresiona el lenguaje jurídico molón al neófito. Macho, que mi sindicato ha pedido que se anule a la empresa y que la condenen a pasar por la piedra o no sé qué, ¡qué sindicato más bueno que tengo! Pero la realidad legal resumida es muy simple:

  • Una ley dice que en agosto es verano.
  • Una empresa dice que en agosto es invierno.
  • Unos “sindicatos” y/o sindicatos demandan a la empresa pidiendo que la sentencia diga que en agosto es verano.
  • La sentencia dice que en agosto es verano.
  • Los “sindicatos” y/o sindicatos mandan emails, notas de prensa y ponen en sus webs que han conseguido que en agosto sea verano.

Pero la sentencia no dice que esos “sindicatos” y/o sindicatos hubieran pedido en la demanda que se impusiera a la empresa la multa de temeridad. Por lo que lo más probable, por no decir seguro al 100%, es que no la pidieran. Recordemos que esa multa cabe imponerla a cualquier parte que obre con mala fe o temeridad en el proceso. No solo puede haber temeridad en las pretensiones infundadas del demandante sino también en las resistencias injustificadas del demandado, cuando sostenga actitudes procesales a sabiendas de que carecen de todo fundamento jurídico. Oiga usted, que en la ley pone que en agosto es verano, pero usted dice que en agosto es invierno y nos ha obligado a ir a juicio y causar gasto público para que le repitan que en agosto es verano, conque pague usted la multa de temeridad. Recordemos que la multa es entre 600€ y 6.000€ y que depende de la capacidad económica del sancionado, entre otras cosas, por lo que perfectamente se podría haber pedido e impuesto el máximo de 6.000€ en esta ocasión. En todo caso, nada tenían que perder por pedirla.

Los “sindicatos” y/o sindicatos demandantes tampoco pidieron que se condenara a la empresa a pagar los días de permiso denegados a los trabajadores afectados. Eso habría supuesto que luego habrían tenido un montón de trabajo pidiendo las ejecuciones individualizadas de la sentencia, porque habríán tenido que hacer las cuentas de lo que le debieran a cada uno. Era mucho más fácil y menos molesto pedir solo que a la empresa la “condenaran” a reconocer que en agosto es verano.

Por todo ello, es más que evidente e incontestable que el resultado final de este proceso es que a la empresa le ha salido gratis y que va a poder seguir denegando los permisos tranquilamente, en caso de que quiera hacerlo.

Le ha salido gratis porque es también evidente que una empresa tan grande tendrá su propio departamento de RR.HH. o de personal, con sus correspondientes abogados o profesionales que puedan representarla en juicio cobrando su salario ordinario. Además de que el tiempo o dinero empleado por la empresa en esta demanda habrá sido muy inferior al que se haya ahorrado antes denegando injustificadamente los permisos retribuidos; por lo que no solo le habrá salido gratis, sino que habrá salido beneficiada.

Lo principal es que la sentencia no impide que la empresa siga denegando los permisos con la misma excusa. La empresa puede seguir diciendo que en agosto es invierno. ¿Que ahora hay una sentencia que dice que en agosto es verano? ¿Y qué? Antes ya había una ley, el Estatuto de los Trabajadores, que lo decía y la empresa se la ha pasado por ahí sin ninguna consecuencia. ¿Qué más le da a la empresa incumplir una ley que incumplir una sentencia que solo repite lo que dice esa ley? Le da exactamente igual porque no le piden dinero cuando la demandan.

O bien la empresa podría inventarse otra excusa para denegar los permisos o simplemente no contestar a las solicitudes. Oiga usted, que la empresa dice que los martes no caen siempre detrás de los lunes. Uy, pues le vamos a meter una demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, esa que sale en la tele, en la que les vamos a pedir que la condenen a pasar porque los martes caigan detrás de los lunes. Que somos un sindicato superrojeras que cuando demandamos se cagan todas las empresas por la pata abajo. Pos menudos somos nosotros, que tenemos un peligro…

En conclusión, se trata de un caso parecido al que ya comentamos en Laboro y que titulamos “los comités de empresa que se aburren”. Comités que ponen demandas por temas importantísimos, como que les quiten la cesta de Navidad. Demandas que luego dan a lugar a sentencias perfectamente inútiles para los trabajadores e incluso ridículas, pero que luego podrían salir en la tele y servir para que los “sindicatos” que realmente no son sindicatos sigan pareciendo que lo son.

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