La absoluta incompetencia del SEPE en la vigilancia de los contratos.

Los hechos que se van a exponer demuestran que para lo único que vale el SEPE es para gestionar las prestaciones por desempleo, y ni siquiera en todos los casos; pero no vale para nada en el ejercicio del resto de sus competencias principales.

Recordemos que el SEPE es el “heredero” del antiguo INEM,que millones de trabajadores recordarán. Pero cierto día, con los avatares políticos, las competencias del antiguo INEM se repartieron entre el Estado, mediante el SEPE, y las CC.AA. mediante sus servicios públicos de empleo. Forman un conjunto que se llama “Sistema Nacional de Empleo”. ¿A que debería de ser buenísimo con ese nombre que parece el de un ejército dispuesto a invadir Kamchatka? Quinto ejército del este al mando del Estado Mayor. Servicio Público de Empleo Estatal al mando de la Administración General del Estado. Suena igual de molón. Sin embargo, la incompetencia de los servicios públicos de empleo autonómicos en su tarea principal es histórica y conocida por todos los trabajadores. Ni sirven a los desempleados para encontrar empleo ni menos aún sirven a las empresas para encontrar trabajadores. Pero hay otras incompetencias del SEPE que probablemente no sabíais ni que existían.

El SEPE tiene que vigilar y exigir el cumplimiento de las normas de las prestaciones por parte de los trabajadores, pero también por parte de las empresas. En la práctica, a los trabajadores sí que los vigilan por lo menos a la hora de la concesión de la prestación. Por ejemplo, hay bastantes sentencias sobre casos en los que a un trabajador se le deniega la prestación por supuesto fraude de ley. El típico caso del trabajador que se va voluntariamente de la empresa, su primo le hace un contrato de 3 meses, el primo hace como que le paga el salario, el trabajador la paga la cotización al primo, el primo le echa y el trabajador cobra el paro durante dos años. Que haya sentencias de estos fraudes indica que habrá muchísimos más casos en los que se deniegue la prestación pero el trabajador no demande, probablemente porque el fraude sea totalmente cierto. En cambio, el SEPE no vigila a las empresas.

El SEPE tiene que demandar a las empresas cuando constate que un trabajador haya percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa en los cuatro años inmediatamente anteriores si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta. Tiene que hacerlo, pero no lo hace y por eso al SEPE no le quedó más remedio que reconocer oficialmente que desde diciembre de 2002 solo había demandado 41 veces a las empresas incumplidoras en esta materia y que desde 2008 no habían puesto ninguna demanda.

La existencia de esa incompetencia demostrada del SEPE también demuestra otra incompetencia mucho peor, que es la de vigilar los contratos temporales. Es más que evidente que para cumplir con la competencia de vigilancia de acumulación de contratos temporales sería necesario que el SEPE revisara los contratos temporales para comprobar que no sean contratos temporales en fraude. Por lo que es más obvio aún que el SEPE no revisa los contratos temporales y por eso no presenta ninguna demanda al efecto contra las empresas que los acumulan en fraude.

Toda empresa y asesoría sabe de sobra que el SEPE no revisa la validez de los contratos y por eso es un hecho constatable y constatado que cualquier empresa o asesoría puede poner absolutamente lo que quiera en la causa de temporalidad de un contrato temporal sin correr ningún riesgo frente al SEPE. En Laboro hemos visto contratos temporales con causas totalmente ridículas, que hasta parecía que pretendían y conseguían reírse del SEPE. Veamos unos ejemplos, que se podrían interpretar como si alguien se hubiera apostado algo: ¿Que no tengo huevos para poner esto en la causa de temporalidad? ¡Sujétame el cubata!

  1. "Tareas varias".
  2. "Campaña de navidad, carnaval y semana santa"… de 6 meses de duración.
  3. Causa de temporalidad en blanco.
  4. "Prestar soporte a plantilla habitual".
  5. "Acumulación de tareas de venta en comercio".
  6. "Aumento afluencia de público".
  7. "Actualización de conocimientos y reciclaje".
  8. “Exceso de trabajo”.
  9. “Atender faena”.
  10. “Despachar documentos”.
  11. “Dar clases letras”.
  12. “Cocina de verano”.
  13. “Auxiliar administrativo”.
  14. “Atender la venta a clientes, ordenar, clasificar, marcar las mercancías, etc.”
  15. “Aumento nivel de trabajo”.
  16. “Nuevo servicio terraza de verano”… en noviembre.

Los contratos fijos-discontinuos también tienen que tener una causa cierta, suficiente y demostrable. En caso contrario son contratos fijos discontinuos en fraude y equivalentes a indefinido ordinario. Pero desde la última reforma laboral, las empresas y asesorías están haciendo con estos contratos exactamente lo mismo que hacían antes con los contratos temporales, que es poner absolutamente lo que les da la gana en la causa del contrato. Al SEPE le llevas un zapato con una etiqueta que ponga "contrato de trabajo" y le ponen un sello.

La incompetencia acumulada de todo el Sistema Nacional de Empleo es intolerable y llega a tal extremo que sencillamente podría ser eliminado sin que se notara ni en las prestaciones ni menos aún en la búsqueda de empleo. Por un lado, de las prestaciones por desempleo se podría encargar la SS; porque es la SS quien pone el dinero y también se podría encargar de la gestión de su pago igual que se encarga del pago de otras de sus prestaciones, como las jubilaciones y las incapacidades. Por otro lado, de la búsqueda de empleo hace años que de facto se encargan un montón de empresas privadas mediante sus archiconocidas webs y a ningún trabajador ni a ninguna empresa se le ocurre buscar empleo o empleados en el Sistema Nacional de Empleo. Si este sistema le costara 1€ anual a todos los españoles, no 1€ a cada uno sino 1€ en total, ya estaría costando mucho.

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