Suben las sanciones a las empresas que litigan con mala fe o temeridad.

Desde el 3/4/25 subirá la sanción pecuniaria mínima que se podrá poner a una empresa cuando sea demandada por un trabajador y no acuda injustificadamente al acto de conciliación y/o actúe con mala fe o temeridad. Pero no será suficiente con ir al acto de conciliación para esquivar toda sanción, porque también procedería sanción pecuniaria si el caso llegara a juicio y la sentencia coincidiera esencialmente con lo que pedía el trabajador.

Estas sanciones ya existían, aunque no todos las piden e incluso algunos evitan pedirlas. La novedad es que la mínima se multiplica por 4, porque pasa de 150€ a 600€. El máximo se mantendrá en 6.000€, sin sobrepasar 1/3 del litigio. Es una noticia buena para los trabajadores que se sepan defender. Se trata de evitar el viejísimo truco de las empresaurios para no pagar despidos, horas extras, salarios correctos... que consiste en no pagar a no ser que el trabajador demande judicialmente. Cuando demande, ofrecer una cantidad muy inferior a la correcta o incluso no ofrecer nada. Al final, solo lo pagan todo cuando el trabajador llega a juicio y lo gana. Eso no es problema para el empresaurio, porque lo que ganan esos trabajadores y los gastos lo pagan el resto de trabajadores que o no demandan o se conforman con la oferta mierder sin llegar a juicio. Pero con la subida de las sanciones pecuniarias podría haber más casos en los que la empresa prefiriera pagarlo todo antes, en vez de ir a juicio y tener que pagarlo todo y aparte otros 600€ o más. Eso sí, siempre que el trabajador o su abogado pidiera la sanción para la empresa si procediera.

Pero como estamos hablando de subida del mínimo de la multa de temeridad, podéis estar completamente seguros de que los de siempre van a redoblar su conocido cuento de “cuidao que te pueden meter a ti la multa de temeridad”. Como ya sabéís, los de siempre son los “sindicalistos” y los abogados “laboralistos”, que no sindicalistas ni laboralistas. Así como cualquier otro interesado en conseguir que aceptéis no ir a juicio a cambio de cualquier oferta que os haga la empresa, por muy mala que sea. Los “laboralistos” y “sindicalistos” de “sindicatos” antes de demandar os vendrán con el rollo de “cuidao que si pierdes te pueden meter 600€”, para conseguir que no demandéis. El resto de “laboralistos” os vendrán con el rollo de “cuidao que si vas a juicio te pueden meter 600€”, pero después de demandar, porque si fuera antes no habría demanda y no habría cliente ni negocio.

El cuento asustaviejas de las costas y la multa de temeridad ya lo desmontamos en Laboro hace años. Lo único que ha cambiado es el importe mínimo, no que ahora sea más fácil poner esa multa. Es recomendable que leáis ese artículo completo, pero se puede resumir en que el trabajador no tiene que pagar nunca las costas, aunque pierda la demanda, y la multa de temeridad tampoco procede imponérsela al trabajador solo porque el juez interprete que no tenga razón o que no haya demostrado lo que tenga que demostrar. No tener razón o no poder probarlo solo significa no tener causa para ganar la demanda, pero no significa haber cometido temeridad al demandar. Si no, todas las demandas perdidas tendrían su correspondiente multa de temeridad. La multa o sanción de temeridad no puede ser arbitraria sino que tiene que estar motivada, porque la temeridad del demandante sería ejercitar pretensiones absolutamente infundadas con conocimiento de su injusticia, todo ello evidenciado manifiestamente por el comportamiento del litigante. Todo el mundo sabe, incluidos los jueces, que lo normal es que los trabajadores no demanden a su empresa ni siquiera cuando tienen razón y pueden probarlo, no lo contrario. Sin olvidar que en la mayoría de los casos es la empresa la que tiene la carga de la prueba en juicio, no el trabajador.

Pero sobre todo, los listillos “olvidarán” deciros que la ley también permite poner a la empresa la sanción pecuniaria. La temeridad o mala fe no solo puede estar en las pretensiones infundadas de un trabajador con su conocimiento, sino también en las resistencias injustificadas de la empresa demandada, cuando sostenga actitudes procesales a sabiendas de que carecen de todo fundamento jurídico. No es solo que se pueda poner la sanción a la empresa, sino que es mucho más habitual que no haya absolutamente ninguna razón para ponérsela al trabajador pero sí que haya razones para ponérsela a la empresa. Las sentencias con sanción y costas para el trabajador demandante las podéis buscar con una lupa grande colgada del telescopio Hubble; pero contra la empresa sí que son bastante habituales, sobre todo en la resolución de los recursos de suplicación ante los TSJ autonómicos.

El típico ejemplo en el que podría pedirse la sanción pecuniaria sería el del trabajador que demandara porque le debieran 2 nóminas pero no se las pagaran si no llegara a juicio. Sería indiscutible que le debieran esas 2 nóminas, por lo que la empresa no habría ido a juicio porque tuviera tener posibilidades de ganarlo, sino porque le hubiera fallado el truco para no pagar. Sucede igual en otros muchísimos casos, como despidos en los que no se paga la indemnización indicada en la carta, nóminas con importes inferiores a los indicados en el convenio, etc. etc. Pero los abogados “laboralistos” no piden la sanción en estos casos, por dos razones posibles. La primera, por el principio de la navaja de Ockham, porque sencillamente no tengan ni idea de que exista esa sanción y no esté en los modelos de demanda que rellenan siempre. La segunda, por el viejo truco de pedir lo menos posible para reducir la diferencia con la posible oferta de la empresa; además de que pedir la temeridad a la empresa les impediría que luego le colaran al trabajador el cuento de que se la pudieran meter a él. Su truco es ponerle el panorama muy negro al trabajador para que acepte cualquier m… que le pongan por delante y así evitar el juicio, que es lo único que quieren desde el minuto cero.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

1 comentario: