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En general, la indemnización de despido está exenta de IRPF cuando no supera la cantidad indicada por el Estatuto de los Trabajadores ni los 180.000€. Pero ojo, siempre que la indemnización se fije en sentencia o acuerdo en acto de conciliación (administrativo o judicial) por demanda de despido. Por lo que no estaría exenta una indemnización fijada en otro tipo de acuerdo y/o en otro tipo de demanda.
La indemnización por violación de derechos fundamentales está exenta de IRPF cuando se fija en sentencia o acto de conciliación judicial y en concepto de daños personales (físicos, psíquicos y morales). Por lo que no estaría exenta la indemnización acordada en acto de conciliación administrativo, ni en otro tipo de acuerdo, ni por daños de otro tipo. Recordad que esta es la indemnización que se puede cobrar, aparte de cualquier otra, en los casos de despido o cualquier otro tipo de represalia a consecuencia de embarazos, ejercicio de derechos de conciliación familiar, actividad sindical…
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- Manolo el del bar despide a Toñi la camarera y ambas partes firman un finiquito en el que se acuerda que el despido es improcedente, o bien la empresa lo reconoce directamente como improcedente en la carta de despido. Manolo le dice a Toñi que la indemnización es la máxima del ET y que además está exenta de IRPF. Toñi va a preguntar a su “sindicalisto” favorito, o a su primo que sabe mucho porque sabe confirmar borradores por internet, o incluso va a preguntar a la propia “asesoría Pepe” de Manolo, que por lo visto está allí para ayudarla a ella y no a su cliente Manolo. Todos le dicen que todo está bien y que no merece la pena demandar porque ya le han pagado lo máximo. Pues mentira, porque la indemnización no estaría exenta de IRPF por haberse acordado extrajudicialmente.
- Porfirio el que se tiró por la ventana presenta denuncia ante Inspección de Trabajo contra Paco el del taller. A consecuencia de ello, Paco le cambia al turno de noches para joderle. Porfirio acude a un abogado “laboralisto”, no laboralsta, que pone una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo pidiendo solo la vuelta a su horario diurno, pero no pide la indemnización por violación de derechos fundamentales, porque el truco para que el trabajador acepte ofertas mierder es pedir poco en la demanda. En el acto de conciliación, o incluso el mismo día del juicio, se firma un acuerdo en el que se liquida la relación laboral con un pago de 10.000€ que incluye todos los conceptos. Es el otro truco favorito de los “laboralistos”, que consiste en transformar en despidos los casos que no son de despido. Porfirio acepta el acuerdo porque todos le dicen que es mejor irse de donde no le quieren, que tendría derecho a paro, que si no aceptara perdería el juicio, que si ganara el juicio le seguirían puteando en la empresa… Pero a todos se les “olvida” decirle que esa indemnización no estaría exenta a IRPF porque ni sería una indemnización por despido, ya que no sería un juicio por despido, ni una indemnización por violación de derechos fundamentales.
- Jacinto el informático presenta una demanda por acoso laboral contra la cárnica Winchoped2puntocero, en la que pide el fin de las medidas de acoso (traslados, cambio de horario…) y la indemnización de tutela de derechos fundamentales por importe de 20.000€, pero no pide salir de la empresa. Al igual que en el caso anterior de Porfirio, a Jacinto le montan una encerrona entre varios vividores y le convencen con los mismos argumentos para que acepte 10.000€ por todos los conceptos, saliendo de la empresa sin pasar a juicio. Por lo que esa indemnización no estaría exenta de IRPF, por las mismas razones que la de Porfirio.
En casos como los anteriores, si el trabajador tuviera una inspección o revisión de su declaración del IRPF, le harían pagar lo que le tocara y además la sanción correspondiente. Quizá la empresa tendría sanción por no haberle aplicado retención de IRPF al trabajador, pero eso poco lo importaría a la empresa porque recordemos que estamos hablando de acuerdos con indemnización rebajada o muy rebajada, por lo que la sanción de la empresa realmente la habría pagado el trabajador.
También tenemos los casos en los que el trabajador paga IRPF por la indemnización pudiendo no haberla pagado. Por ejemplo, Manolo le descuenta a Toñi la retención por IRPF de la indemnización en el caso anterior; pero se le olvida decirle que si esa misma indemnización la pactaran en un acto de conciliación "oficial", entonces estaría exenta. No se lo quiere decir porque para ir a esa conciliación sería necesario que Toñi iniciara las acciones legales, por lo que quizá se informara y descubriera que pudiera aprovechar para reclamar no solo por el despido sino también por otras cosas, como el pago de horas extras ilegales, o por haber estado cobrando menos del salario correcto.
El peor de los casos sucede cuando al trabajador le cuelan el cuento de que la indemnización está exenta de IRPF, siendo mentira, para que firme el acuerdo y librarse del juicio, como en los ejemplos que hemos puesto de Jacinto y Porfirio. Pero la empresa sabe que realmente no está exenta, por lo que ingresa en Hacienda la retención y luego se la reclama al trabajador.
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