Sin ninguna duda, el problema laboral más frecuente en las empresas de los empresaurios hispánicos es que el trabajador hace “horas de más” pero la empresa no se las paga, ni se las compensa, ni menos aún se las inscribe en el registro obligatorio de jornada. Tanto las que hacen los trabajadores de jornada completa, que se llaman horas extras, como las que hacen los trabajadores de jornada parcial, que se llaman horas complementarias. Vamos a explicar cómo probarlas y reclamarlas gratis, porque ahora es mucho más fácil que antes gracias a las últimas reformas.
Precisamente para evitar estos problemas nació la
garantía del registro de la jornada, que es una obligación de la empresa desde el año 2019. Pero en muchas empresas o bien no existe ese registro, o bien no reúne las condiciones mínimas de fiabilidad, o bien la empresa no da acceso al registro a los trabajadores o hay cualquier otro defecto que impide considerar que la empresa haya cumplido con su obligación de garantizar un registro válido.
Pues bien, desde el citado año 2019 son muy repetidas las sentencias de varios TSJ autonómicos que indican que la ausencia de registro fiable invierte la carga de la prueba cuando el trabajador reclama el pago de horas extras, siempre que presente algún indicio de haberlas hecho. Inversión de la carga de la prueba quiere decir que no es el trabajador quien tiene que probar que ha hecho exactamente las X horas extras que reclama, sino que es la empresa la que tiene que probar que no las ha hecho cuando el trabajador presenta algún indicio a su favor. Indicio, que no prueba. Por ejemplo, se han admitido como indicios:
- Que el trabajador pruebe el horario de apertura de la empresa. Por ejemplo con la información de Google Maps, con la propia web de la empresa, con sus mensajes de contestador automático…
- Que la empresa no de acceso al registro de jornada al trabajador.
- Que el trabajador haya hecho por sí mismo el registro de jornada, ante la ausencia de registro por parte de la empresa.
Fácilmente se podría imaginar el caso de un trabajador que hiciera 50h todas las semanas, se negara firmar el registro de la empresa porque solo contuviera 40, y al mismo tiempo le mandara cada semana un email a la empresa indicándole cuál hubiera sido su jornada real. En ese caso, la empresa ya no tendría registro válido de ese trabajador que dijera que hubiera hecho solo 40h, pero el trabajador sí que tendría un indicio de haber hecho más horas. O también podría imaginarse el caso del típico empleado de un taller cuyo contrato dijera que hiciera 40h semanales, no hubiera registro de jornada, pero sí que hubiera una web de la empresa que dijera que el horario de apertura fuera de 50h semanales.
La forma de reclamar el pago sería la misma que la de reclamar cualquier otro impago laboral: la
demanda de reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social. Una demanda sencilla y gratuita, porque no es obligatorio contratar abogado. Esa reclamación se puede poner en cualquier momento, pidiendo el pago de las horas extras realizadas
en los 12 meses anteriores o incluso de más tiempo. En la misma demanda también se puede pedir el
10% de interés por el retraso. Recordad que en muchos convenios se establece un complemento salarial por las horas extras, que también podríais pedir.
En el caso de los trabajadores a jornada parcial hay que recordar que las horas realizadas por encima de la jornada de contrato no son extras sino complementarias. La diferencia es que, teóricamente, las extras se pagan con el complemento que diga el convenio, mientras que las complementarias se pagan sin complemento. Pero la doctrina europea ya consideró discriminatoria esta diferencia, por lo que los trabajadores de jornada parcial también podéis pedir el pago del complemento para cualquier hora que hagáis por encima de las que diga vuestro contrato.
Habrá quien os diga que las demandas se pueden ganar pero también se pueden perder, con el objetivo de que no demandéis. Porque no le interese el caso (hacer las cuentas es un latazo y hay quien ni sabe hacerlas), porque paguéis la misma cuota de afiliación cuando no demandáis que cuando sí que demandáis, porque se imagine que no aceptaríais un acuerdo rebajado y querríais entrar a juicio, porque ni sepa que exista la doctrina de la que os hemos hablado, etc. etc. Pero la frase también se puede decir al revés: las demandas se pueden perder pero también se pueden ganar. Cuando se pierden seguro es cuando no se ponen y te pueden despedir más fácilmente por quejarte sin demandar que por demandar, porque demandando tienes
protección contra el despido. Sin olvidar que cada vez hay más trabajadores que no solo no temen al despido, sino que cogen la sartén por el mango y se hacen un "
si no te gusta, me despides".
Es tal cual.
ResponderEliminarYo gané un pleito de cantidades gracias a que tenía un Excel detallado de todas mis horas a lo largo del año, mes por mes. Ni siquiera tuve más que probar.