Los contratos fijos-discontinuos en fraude de ley.

Antes de la reforma laboral de Yolanda Díaz, era muy común que a los trabajadores no les hicieran contrato indefinido sino un contrato temporal en fraude de ley, que era equivalente a indefinido ordinario desde el primer día aunque el trabajador no lo supiera. Pero la citada reforma eliminó el contrato temporal por obra y restringió mucho los requisitos del contrato temporal por circunstancias de la producción, porque su objetivo principal era obligar a hacer contratos indefinidos salvo excepciones. Sin embargo, muchos enteraos de RR.HH. y los Pepes de las “asesorías Pepe” creen haber descubierto un truco para evitar hacer contratos indefinidos ordinarios, que es hacer contratos fijos-discontinuos. Probando de nuevo su profunda ignorancia profesional, porque el contrato fijo-discontinuo también tiene unos requisitos cuyo incumplimiento también produce que el trabajador se convierta automáticamente en indefinido ordinario desde el primer día. Por tanto, solo han conseguido cambiar los contratos temporales en fraude por los contratos fijos-discontinuos en fraude, en ambos casos con la misma consecuencia. Dicho de otra forma: si tu contrato fijo-discontinuo estuviera en fraude podrías reclamar su conversión a indefinido ordinario mediante denuncia ante Inspección de Trabajo o bien mediante demanda de contrato indefinido. De ambas formas sería muy sencillo y también podría ser gratis, porque no tendrías obligación de contratar abogado.

Lo que pasa es que los empresaurios y las "asesorías Pepe" entienden que el movimiento se demuestra andando. ¿Se puede rellenar un contrato fijo-discontinuo poniendo cosas? Claro que se puede, porque el papel lo aguanta todo. Pero el contrato sería equivalente a indefinido ordinario si esas cosas fueran mentira, o fueran indemostrables, o fueran ciertas pero no suficientes para justificar que el contrato fuera fijo-discontinuo en vez de indefinido ordinario. Además sería gravemente sancionable hacer un contrato fijo-discontinuo fuera de los casos en los que se permite hacerlo, que es el cambio que más pupita les ha hecho de esta nueva reforma. Así que para las empresas es muy mal negocio el hacer contratos no indefinidos en fraude, porque son indefinidos igual y encima les sancionan.

Los nuevos requisitos legales del contrato fijo-discontinuo tienen una redacción un poco compleja, pero se resumen de forma bastante fácil. Procede el contrato fijo-discontinuo solo en dos casos. El primer caso es cuando la actividad que va a hacer el trabajador no es permanente en la empresa pero sí que es cíclica, es decir que se repite cada cierto tiempo. El segundo caso es cuando la actividad que va a hacer el trabajador está dentro de una contrata de la empresa que sea previsible y forme parte de su actividad ordinaria. Es decir, que no se puede hacer un contrato fijo-discontinuo legal solo porque al empresaurio no le de la gana hacerlo indefinido o porque las “asesorías Pepe” quieran seguir engañando a las empresas vendiéndoles algo así como que Pepe es mu listo y se sabe trucos para hacer temporales legales en vez de indefinidos. Veamos algunos ejemplos típicos:

  • Paco el del taller quiere contratar a un mecánico; pero no quiere hacerle indefinido, aunque en realidad no sabe muy bien por qué. Quiere irle renovando contratos temporales cada cierto tiempo y luego quizá hacerle indefinido o cambiarle por otro. Es decir la situación más habitual en la mayor parte de los casos, en la que el trabajo que va a hacer Porfirio el mecánico no es temporal ni cíclico sino que es una actividad permanente de la empresa. En este caso, solo procede el contrato indefinido, por lo que hacer un contrato temporal o un contrato fijo-discontinuo sería un fraude sancionable y el contrato sería equivalente a indefinido.
  • Una empresa de ingeniería necesita a un ingeniero porque ha sido contratada por una empresa de construcción para hacer un proyecto. No procede el contrato temporal para el ingeniero, porque lo excluye la nueva reforma laboral y la doctrina del TS inmediatamente anterior a la misma. Procede el contrato fijo-discontinuo. Pero procedería el contrato indefinido si el trabajador también hiciera trabajo de la empresa fuera de ese proyecto.
  • Un hotel solo abre 9 meses al año. Procede el contrato fijo-discontinuo del personal cuya actividad solo tenga sentido cuando el hotel esté abierto: cocina, recepción, etc. Pero procedería el contrato indefinido para el personal cuya actividad fuera necesaria todo el año: mantenimiento, reservas, contabilidad, etc. Otros ejemplos sencillos de contrato fijo-discontinuo por esta causa serían el personal agrícola de temporada y el personal docente de la enseñanza privada.
  • Una fábrica recibe un pedido extraordinariamente grande y no previsible. Procedería contrato temporal por circunstancias de la producción, porque no habría razón para esperar que ese pedido se repitiera y no sería suficiente con la plantilla ordinaria de la empresa. Siempre que ese personal temporal solo se dedicara a ese pedido, porque si también se dedicara a las tareas normales de la empresa, procedería contrato indefinido.

De forma muy resumida, aunque algo imprecisa: ¿Tú qué vas a hacer en la empresa? ¿Lo de siempre que hacen todos los demás, incluyendo a los indefinidos, sin que sea una cosa especial o cíclica o una contrata? Pues contrato indefinido. ¿Que te hacen otro contrato? Pues demanda de contrato indefinido antes de que te echen o demanda por despido después de que te echen. Sin obligación de contratar abogado. Pero aunque fuera cierto que en tu caso se admitiera el contrato fijo-discontinuo, sin "llegar" al indefinido, habría que tener cuenta que el contrato fijo-discontinuo es muchísimo mejor que el temporal, por varias razones:

  • La empresa tiene la obligación de volver a rellamar al trabajador cada vez que se reinicie la actividad. ¿Que la empresa consigue otra contrata de ingeniería? Pues tiene que llamar al mismo ingeniero que ejecutó la contrata anterior. ¿Que acaba el invierno y vuelve a abrir el hotel? Pues tienen que llamar a los mismos camareros y limpiadoras del año pasado. Si no, sería despido improcedente o incluso nulo, según como fuera el caso. Para algo tenemos el servicio de consultas laborales privadas, entre otras cosas.
  • La empresa no puede pausar el contrato a pura conveniencia o cuando le de la gana, sino coincidiendo exactamente con el fin de la actividad. Si fuera antes o después, sería despido improcedente.
  • El contrato fijo-discontinuo tiene que ser a jornada completa; a no ser que el convenio sectorial, no de empresa, permita específicamente que sea a jornada parcial.
  • La indemnización de despido se podría calcular teniendo en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, incluyendo las pausas.

Para finalizar, recordemos que la nueva sanción, hasta 10.000€ por cada afectado, no se aplica solo cuando se hace un contrato temporal en fraude sino también cuando se hace un contrato fijo-discontinuo en fraude. Teniendo todo en cuenta, el empresaurio que se meta a hacer contratos temporales o fijos-discontinuos “de trampa” no tiene nada que ganar y mucho que perder. Estimado empresaurio: haz contratos indefinidos y tu empresa cambiará a mejor, que si fueras más tonto harías la fotosíntesis.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

16 comentarios: