Los nuevos requisitos legales del contrato fijo-discontinuo tienen una redacción un poco compleja, pero se resumen de forma bastante fácil. Procede el contrato fijo-discontinuo solo en dos casos. El primer caso es cuando la actividad que va a hacer el trabajador no es permanente en la empresa pero sí que es cíclica, es decir que se repite cada cierto tiempo. El segundo caso es cuando la actividad que va a hacer el trabajador está dentro de una contrata de la empresa que sea previsible y forme parte de su actividad ordinaria. Es decir, que no se puede hacer un contrato fijo-discontinuo legal solo porque al empresaurio no le de la gana hacerlo indefinido o porque las “asesorías Pepe” quieran seguir engañando a las empresas vendiéndoles algo así como que Pepe es mu listo y se sabe trucos para hacer temporales legales en vez de indefinidos. Veamos algunos ejemplos típicos:
- Paco el del taller quiere contratar a un mecánico; pero no quiere hacerle indefinido, aunque en realidad no sabe muy bien por qué. Quiere irle renovando contratos temporales cada cierto tiempo y luego quizá hacerle indefinido o cambiarle por otro. Es decir la situación más habitual en la mayor parte de los casos, en la que el trabajo que va a hacer Porfirio el mecánico no es temporal ni cíclico sino que es una actividad permanente de la empresa. En este caso, solo procede el contrato indefinido, por lo que hacer un contrato temporal o un contrato fijo-discontinuo sería un fraude sancionable y el contrato sería equivalente a indefinido.
- Una empresa de ingeniería necesita a un ingeniero porque ha sido contratada por una empresa de construcción para hacer un proyecto. No procede el contrato temporal para el ingeniero, porque lo excluye la nueva reforma laboral y la doctrina del TS inmediatamente anterior a la misma. Procede el contrato fijo-discontinuo. Pero procedería el contrato indefinido si el trabajador también hiciera trabajo de la empresa fuera de ese proyecto.
- Un hotel solo abre 9 meses al año. Procede el contrato fijo-discontinuo del personal cuya actividad solo tenga sentido cuando el hotel esté abierto: cocina, recepción, etc. Pero procedería el contrato indefinido para el personal cuya actividad fuera necesaria todo el año: mantenimiento, reservas, contabilidad, etc. Otros ejemplos sencillos de contrato fijo-discontinuo por esta causa serían el personal agrícola de temporada y el personal docente de la enseñanza privada.
- Una fábrica recibe un pedido extraordinariamente grande y no previsible. Procedería contrato temporal por circunstancias de la producción, porque no habría razón para esperar que ese pedido se repitiera y no sería suficiente con la plantilla ordinaria de la empresa. Siempre que ese personal temporal solo se dedicara a ese pedido, porque si también se dedicara a las tareas normales de la empresa, procedería contrato indefinido.
De forma muy resumida, aunque algo imprecisa: ¿Tú qué vas a hacer en la empresa? ¿Lo de siempre que hacen todos los demás, incluyendo a los indefinidos, sin que sea una cosa especial o cíclica o una contrata? Pues contrato indefinido. ¿Que te hacen otro contrato? Pues demanda de contrato indefinido antes de que te echen o demanda por despido después de que te echen. Sin obligación de contratar abogado. Pero aunque fuera cierto que en tu caso se admitiera el contrato fijo-discontinuo, sin "llegar" al indefinido, habría que tener cuenta que el contrato fijo-discontinuo es muchísimo mejor que el temporal, por varias razones:
- La empresa tiene la obligación de volver a rellamar al trabajador cada vez que se reinicie la actividad. ¿Que la empresa consigue otra contrata de ingeniería? Pues tiene que llamar al mismo ingeniero que ejecutó la contrata anterior. ¿Que acaba el invierno y vuelve a abrir el hotel? Pues tienen que llamar a los mismos camareros y limpiadoras del año pasado. Si no, sería despido improcedente o incluso nulo, según como fuera el caso. Para algo tenemos el servicio de consultas laborales privadas, entre otras cosas.
- La empresa no puede pausar el contrato a pura conveniencia o cuando le de la gana, sino coincidiendo exactamente con el fin de la actividad. Si fuera antes o después, sería despido improcedente.
- El contrato fijo-discontinuo tiene que ser a jornada completa; a no ser que el convenio sectorial, no de empresa, permita específicamente que sea a jornada parcial.
- La indemnización de despido se podría calcular teniendo en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, incluyendo las pausas.
Indefinido con despido barato. Al saldo de la reforma laboral no derogada.
ResponderEliminarAntes de la reforma era temporal sin indemnización de despido. Al saldo de los que hablan sin tener ni idea.
EliminarLa sanción es hasta 10.000, no a partir de. Y los periodos de no actividad computan a efectos de antigüedad, pero no para el cálculo de la indemnización por despido, que no es exactamente lo mismo. Salvo mejor criterio.
ResponderEliminarEs verdad, no es a partir de (error de tecleo, porque ya lo explicamos en el artículo sobre sanciones de la nueva reforma). Pero tampoco es hasta 10.000, sino hasta 10.000 por afectado, que puede ser muchísimo más.
EliminarRespecto a lo otro, la reforma dice "Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados". No dice que tengan derecho solo a que les paguen el plus de antigüedad con todo el tiempo. Tampoco dice que este cálculo sea solo a efectos del pago del plus de antigüedad o de otras ventajas que suponga la antigüedad en el convenio. Dice que tienen derecho a que la antigüedad en general se calcule con todo el tiempo, sin limitar los efectos que produzca esa mayor antigüedad. Ya lo decidirá el TS cuando le llegue, que le llegará.
También dice "con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia", fórmula vaga e imprecisa que genera inseguridad jurídica. Con lo fácil que hubiese sido, una vez que mencionas la antigüedad, poner claramente si ese tiempo computa o no para el cálculo de la indemnización Pero igual no lo pusieron porque el TS ya se pronunció hace un par de años, interpretando que no se debía computar
EliminarClaro, pero la interpretación del Supremo fue con la redacción anterior que no decía nada de lo que dice este texto ahora. Qué es cierto que no hay Dios que lo entienda
EliminarSi se calculase la indemnización con todo el tiempo y no solo con los periodos efectivamente trabajados también habría que calcular el salario diario dividiendo el anual entre 365, no?. De otro modo, resultaría que un indefinido parcial al 50% cobraría justamente la mitad de indemnización por despido que un fijo discontinuo en jornada ordinaria que trabajase 6 meses al año....
EliminarEntonces, ¿Está en fraude de ley realizar un contrato fijo discontinuo durante más de 6 años para un asistente de conversación en un colegio concertado? Es un caso donde el trabajador es despedido desde junio hasta octubre, aunque haya actividad en el colegio durante junio y septiembre.
ResponderEliminarYo ese caso lo denunciaría
Eliminar¿Qué os parece este artículo del convenio de la concertada? Teniendo en cuenta que el contrato se puede hacer desde el 15 de septiembre hasta el 22 de junio(por ejemplo), ¿no se está haciendo un contrato temporal a medida? "En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, 2 días
ResponderEliminarde salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo
puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo
mes del período de prueba más de 2 veces consecutivas"
¿Pero ese convenio de cuando es?
Eliminar¿Que sindicato ha firmado eso y sigue teniendo afiliados? de verdad es que yo hay cosas que no llegaré a entender.
Tablas salariales con varias categorías por debajo del SMI. Corresponden a los años 2020 y 2021, pero publicadas en el 2022.
ResponderEliminarhttps://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/07/(6)
¿Los sindicatos firmaron eso?
EliminarEn el 2020 y 2021 el SMI era diferente del de ahora. Se publican estas tablas ahora porque el convenio no estaba actualizado y supongo que tendrán que pagarles los atrasos.
EliminarCuidado, empresaurios y "asesorías Pepe". Yolanda Díaz acaba de anunciar en el Congreso que la próxima semana se iniciará una campaña de la Inspección de Trabajo para sancionar los fraudes en los contratos fijos-discontinuos.
ResponderEliminarHay ciertos casos que parecen "alegales". En el caso de empresas de monitores de comedor, por sus carácterísticas, el contrato por defecto siempre ha sido el fijo-discontinuo. Pero claro, ahora a los trabajadores que contrataban temporalmente para cubrir bajas (muy frecuentes) se les hace igualmente un contrato fijo-discontinuo. Trabajan intermitentemente sin saber cuanto ni donde salvo durante el periodo vacacional que nunca trabajan. Se encontrarían en un limbo perpetuo con ese fijo-discontinuo.
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