El SEPE reconoce oficialmente que no demanda a las empresas.

Todos los trabajadores saben que los empresaurios meten y sacan a trabajadores “temporales” en sus empresas como les da la gana, sin pagar indemnizaciones de despido y muchísimas veces tampoco la indemnización de fin de contrato temporal; pero muy pocos son los que saben que el SEPE tiene una función o capacidad legal de demanda contra las empresas ante ciertos fraudes de este tipo. Sin embargo, hoy podemos informar en Laboro de que el SEPE ha reconocido oficialmente que la incumple.

Estamos hablando de los casos típicos en los que Paco el del taller te hace el primer contrato temporal de 3 meses, luego te lo renueva, luego te dice que “te mando al paro 6 meses porque si no te tengo que hacer fijo”, luego otro contrato temporal pero de otro tipo o con otra duración, luego te lo vuelve a renovar, luego “te mando al paro” otra vez... Las combinaciones pueden ser múltiples, pero el objetivo de Paco es dejarte así durante meses o años, hasta que su “asesoría Pepe” le diga que ya se le han “gastado” todos los contratos temporales. En ese momento, o bien Paco te echará definitivamente, o te cambiará a otra empresa que tenga para la misma actividad real, y vuelta a empezar, o quizá te hará indefinido. Por esta situación han pasado y siguen pasando decenas de millones de trabajadores.

También sabe todo el mundo que el trabajador cobra la prestación por desempleo o “paro” cada vez que su Paco le “manda al paro” en las “pausas” entre esos contratos temporales, siempre que reúna el resto de requisitos conocidos por todos. Si no el paro, quizá algún subsidio al que pueda tener derecho.

Pero hace ya muchos años que explicamos en Laboro que los contratos temporales tienen unos requisitos legales; principalmente que haya una causa cierta y demostrable, de unos tipos determinados, que justifique que el contrato sea temporal en lugar de indefinido. El contrato temporal que no cumple los requisitos es un contrato temporal en fraude, que equivale a indefinido. Por eso, la inmensa mayoría de los contratos temporales que hacen los Pacos están en fraude.

La consecuencia es que hay millones de trabajadores que cobran varias veces el paro sin tener que haberlo cobrado, ya que les tendrían que haber contratado como indefinidos, en cuyo caso no les habrían "mandado al paro" varias veces para luego volverles a contratar, porque les tendrían que haber pagado el despido cada vez. Dicho de otra forma, la consecuencia de este fraude masivo de los empresaurios es que la Seguridad Social tiene unos gastos que no debería tener, porque es quien financia “el paro” aunque lo gestione el SEPE. Los empresaurios siempre han usado el paro como truco o herramienta para que el Estado les pague indirectamente los despidos. Te finalizo el contrato sin indemnización de despido, porque tu contrato no dice que seas indefinido, te vuelvo a contratar dentro de 6 meses y hasta entonces cobras el paro. Hasta le pusieron nombre al truco: “te mando al paro”.

Para evitar este fraude masivo se modificó la legislación (art.147 LJS vigente, art.145 bis LPL anterior), de forma que desde diciembre de 2002 el SEPE puede demandar a las empresas cuando constate que un trabajador haya percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa en los cuatro años inmediatamente anteriores si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta. En esa demanda, el SEPE no pediría al trabajador que devolviera nada, porque no sería el culpable del fraude, sino que pediría que la empresa le devolviera al SEPE el importe de las prestaciones que hubiera cobrado el trabajador y su cotización, por ser la empresa la autora y beneficiaria directa o indirecta del fraude y la culpable del coste indebido sufrido por la SS.

Es evidente que el objetivo de esta herramienta legal es que aumente la estabilidad general del empleo y que la SS ahorre muchísimo dinero, porque los Pacos se lo pensarían mucho más antes de cometer el fraude de “te mando al paro”. Si les pillaran, devolver el paro y la cotización de los 4 años anteriores podría ser mucho más dinero que el que hubieran tenido que pagar de indemnizaciones de despido. Sobre todo teniendo en cuenta que a muchísimos trabajadores ni siquiera les hubieran echado para volverles a contratar 6 meses después

Pero está claro que el fraude masivo sigue existiendo y que se pueden contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio los trabajadores o empresarios que hayan conocido, aunque sea de oídas, algún caso de alguna empresa que haya tenido que devolver el paro cobrado por un trabajador por una demanda de este tipo. Es que ni siquiera saben que eso se pueda hacer. Por lo que cabe sospechar razonablemente que el SEPE no pone estas demandas contra las empresas en términos generales. Mejor dicho: cabía sospecharlo, porque la simple sospecha se ha transformado en realidad confirmada por el propio SEPE.

Se ha confirmado gracias a que un trabajador hizo uso de su derecho de solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la de la Ley de transparencia, haciéndole las siguientes preguntas al SEPE en relación a este tema: “¿Cuántas demandas de impugnación ha presentado el SEPE desde la entrada en vigor de la ley? ¿Cuántas han finalizado con sentencia? ¿Cuántas se encuentran actualmente en tramitación?” . El SEPE denegó responder, pero el trabajador presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, siguiendo el procedimiento indicado en la Ley de transparencia. El Consejo resolvió que el SEPE tenía la obligación de contestarle a esas preguntas, el SEPE obedeció y hace pocos días que contestó finalmente al trabajador.

Pues bien, según dicha contestación oficial, ¿sabéis cuántas demandas de este tipo ha presentado el SEPE contra las empresas desde diciembre de 2002? ¿Acaso un par de millones? ¿Unos centenares de miles? ¿Quizá solo unos miles? Este es el dato: 41. Cuarenta y una. Fortiguán. En más de 21 años, solo 41 demandas. Mejor dicho, el SEPE reconoce que solo le consta que haya 41 sentencias sobre demandas de este tipo, que “apenas ha iniciado” procedimientos de demanda, que en el año 2008 “dejó de interponer demandas” y que no sabe cuántas demandas ha puesto.

El SEPE se excusa diciendo que dejó de demandar en 2008 a causa de haber perdido una sentencia de un caso. Pero esa sentencia de 2008 solo resolvió que las empresas no tendrían que devolver el paro al SEPE cuando el trabajador también hubiera tenido derecho al paro si le hubieran hecho el contrato correcto. Concretamente, el caso de esa sentencia es el de un colegio privado en el que se impartían actividades extraescolares durante el curso, pero no en verano. A una profesora de esas actividades le hacían un contrato temporal por obra cada curso y cobraba el paro en las “pausas” veraniegas. Si le hubieran hecho el contrato correcto, que hoy sería el fijo-discontinuo, también habría tenido derecho a cobrar el paro en esas “pausas”, por lo que no procedía que el colegio devolviera el paro cobrado por la profesora durante las mismas. Dicho a la inversa, esa sentencia no dice ni puede decir que las empresas no tengan que devolver el paro al SEPE en otros casos. Por ejemplo, sí que procedería que la empresa devolviera el paro cobrado por el trabajador en los casos más habituales, en los que al trabajador le “mandan al paro” un tiempo solo para no hacerle fijo, sin que haya ninguna causa legal de una “pausa” que genere derecho al paro. Afirmar lo contrario sería como decir que el art.147 de la LJS no existe

El SEPE añade que demandará solo cuando haya un acta de infracción de la Inspección de Trabajo que indique fraude en la sucesión de contratos temporales. Pero ese supuesto requisito no solo no está ni en el art.147 LJS ni en la sentencia, sino que el art.147 LJS dice expresamente que el SEPE es quien puede demandar a las empresas cuando el propio SEPE “constate que” haya existido el fraude. Además, aunque existiera ese requisito, se cumpliría más que sobradamente porque la Inspección de Trabajo sí que ha sancionado múltiples veces a las empresas por fraude en la contratación temporal, especialmente en los últimos años. Por ejemplo, 37 contratos en fraude en una sola inspección a Ryanair en marzo de 2023, otros 89.268 contratos de otras empresas entre enero y abril de 2021, otros 3,4 millones de euros en 4.000 sanciones entre enero y agosto de 2022, otros 1.613 contratos solo en el País Vasco en 2023... No solo hay noticias en la prensa, sino que incluso hay informes o resúmenes oficiales de las actuaciones de la Inspección de Trabajo que indican que hubo 83.853 contratos transformados en 2021 y 370.409 en 2022, dentro de un total de 67.324 infracciones en 2021 y 78.686 en 2022. Entre todos esos casos de infracciones y sanciones por contratación temporal en fraude, ¿nos tenemos que creer que desde 2008 no hay ninguno del tipo “te mando al paro 6 meses”?

La pregunta que queda sin responder es cuántos millones de euros habría recuperado y seguiría recuperando la Seguridad Social si el SEPE hubiera puesto y siguiera poniendo todas las demandas que ha podido y sigue pudiendo poner en estos casos. Por un lado tenemos que la Inspección de Trabajo transforma en indefinidos cientos de miles de contratos temporales en fraude e impone las sanciones correspondientes, mientras que por otro lado tenemos que el SEPE no recupera de las empresas ni un solo euro del paro que los trabajadores cobran cuando los Pacos les “mandan al paro”. ¿Cómo se explica esta diferencia de eficacia en este tema? Sobre todo teniendo en cuenta que el SEPE tiene más del doble de empleados que la Inspección de Trabajo: 7.891 frente a 3.258, a fecha de diciembre de 2022.

Quizá lo más útil de este asunto sea que los trabajadores veáis que es gratis y funciona este procedimiento de requerir información en aplicación de la ley de transparencia.

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