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Más claro no puede estar. Tienen que vigilar el cumplimiento de cualquier norma o pacto, que principalmente serán el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Pero no solo tienen la obligación de vigilar y luego quejarse en el bar cuando no esté el jefe delante o poner cartelitos molones con quejas en el tablón de anuncios. La RLT tiene también la obligación de iniciar las acciones legales antes los organismos o tribunales competentes. En resumen, cuando la empresa incumpla con el convenio, con el ET o con cualquier otra norma legal o pacto de empresa, los comités de empresa y los delegados de personal tienen la obligación legal de presentar denuncias ante Inspección de Trabajo o bien demandas ante los juzgados de lo social, o incluso las dos cosas según sea el caso.
Pero no solo tienen la obligación de demandar o denunciar, sino que también tienen la obligación legal de informar a los trabajadores. ¿En qué temas? En cualquiera de los siguientes, entre otros, cuando directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales:
- Situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
- La producción y ventas.
- Previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos y supuestos de subcontratación.
- Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
No hay que olvidar que la empresa tiene su propia obligación legal de informar a la RLT de estos temas. Por todo ello: 1- la empresa tiene que informar a la RLT, 2- la RLT tiene que denunciar o demandar a la empresa cuando no la informe, 3- la RLT tiene que informar a los trabajadores cuando se vean afectadas las relaciones laborales.

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Hace un tiempo les reclamé a los “asesores” de la RLT de mi centro de trabajo que deberían poner una demanda de conflicto colectivo. Estas fueron sus excusas:
ResponderEliminar• Que hace falta un mínimo del 10% de la plantilla afectada para poder poner la demanda de conflicto colectivo. FALSO: en ningún lugar de la ley (LRJS) dice eso. Pues los “asesores” negando la mayor, uno de ellos incluso poniéndose muy digno cuando yo les pedí la referencia a la norma donde decía eso. Él por supuesto no pudo darme la referencia; su único “argumento” fue la falacia de autoridad: que él tenía mucha experiencia (insinuando por tanto que yo no era más que un vulgar e ignorante trabajador, y encima tocapelotas).
• Que las demandas de conflicto colectivo nunca producen un beneficio económico a los trabajadores, sino simplemente una declaración de derechos por parte del juez. O dicho en términos técnicos, estas demandas se resuelven mediante una sentencia declarativa, no constitutiva. Pues también eso es FALSO: hace mucho tiempo que dejó de ser así.
Pero claro, una demanda de conflicto colectivo con efectos constitutivos para todos los trabajadores afectados supone mucha profesionalidad y mucho trabajo, ¡ufff, quita, quita!
Lo que pasa con las demandas de conflicto colectivo es que no son negocio. Las pone el sindicato y benefician a todos los trabajadores incluyendo a los afiliados.
EliminarEllos lo que quieren es que cada trabajador se afilie individualmente y presente sus demandas individuales. Así es como entra dinero al sindicato y pueden cobrar sus sueldos, que es su único objetivo.