Los “sindicatos” CC.OO. y UGT ocultan ilegalmente lo que cobran sus responsables.

La Ley de Transparencia obliga a que toda organización sindical y/o que reciba subvenciones públicas publique en su página web la información económica que, en resumen, indique quién les paga y en qué se lo gastan, incluyendo las retribuciones de sus responsables. Es la obligación de publicidad activa, que es un derecho de información no solo de todos los afiliados a CC.OO. y UGT sino también de todos los ciudadanos en general aunque no estén afiliados. Pero, para sorpresa de nadie, los “sindicatos” CC.OO. y UGT incumplen descaradamente esta obligación legal. Por algo será. Entre otros, la ley les obliga a publicar los siguientes datos:
  • Contratos celebrados con una Administración Pública.
  • Contratos menores.
  • Relación de los convenios suscritos con una Administración Pública.
  • Subvenciones y ayudas públicas percibidas.
  • Presupuestos.
  • Cuentas anuales.
  • Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por órganos de control externo.
  • Retribuciones anuales de altos cargos y máximos responsables y las indemnizaciones que perciban con ocasión del abandono del cargo.

Esta información la tienen que presentar en sus webs todas las organizaciones sindicales y todas las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€. En Laboro ya publicamos el listado de las distintas entidades que forman los grupos CC.OO. y UGT que han cobrado subvenciones en el último año. Todas estas entidades (federaciones, fundaciones…) son personas jurídicas diferentes con CIF diferentes que reciben subvenciones por separado. Todas ellas son organizaciones sindicales y/o reciben subvenciones que superan los límites, con la excepción de las dos últimas de UGT, por lo que todas tienen la obligación de publicar por separado la información obligatoria indicada anteriormente. Así lo resolvió el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio 3/19.

Por tanto, todos los ciudadanos tienen derecho a saber, por ejemplo, cuánto cobran los “altos cargos y máximos responsables” de las confederaciones de CC.OO. y UGT, pero también tienen derecho a saber cuánto cobran los dirigentes de UGT Almería, de CC.OO. Cataluña, de la federación de servicios de CC.OO., de la federación de industria de UGT… ¿Pero con qué detalle tienen que indicarse sus retribuciones y exactamente de qué dirigentes? Para saberlo tenemos la sentencia del Juzgado Central contencioso nº11 que, citando doctrina del TS, resolvió lo siguiente:

  • Las entidades afectadas por la Ley de Transparencia tienen que dar los datos relativos a identificación de cargos y expresa identificación de las personas que los ocupan. No solo afecta a altos directivos, sino a personas que desempeñen puestos de responsabilidad en la organización, y también a cualquier persona que haya sido designada para ocupar su puesto de modo discrecional. Incluso personal encuadrable como auxiliares administrativos, cuando se trate de puestos que se proveen por nombramiento discrecional.
  • Tienen que dar los datos individualizados de las retribuciones brutas anuales de cada una de dichas personas, distinguiendo las ordinarias y las extraordinarias por productividad, incentivos, dietas, gastos de representación u otras.
  • Tienen que dar información sobre la titulación de estas personas y datos relevantes de su curriculum, especialmente cuando ocupan puestos de nombramiento discrecional, al objeto de que pueda valorarse su adecuación objetiva al puesto.
  • La Ley de Protección de Datos ni impide proporcionar esa información ni requiere el consentimiento de los afectados para proporcionarla. Por lo que no vale la excusa favorita que suelen poner los que cobran para que no se sepa quiénes cobran ni cuánto cobran.

Los ciudadanos no solo tienen el derecho a saber lo que cobran estas personas, que es solo uno de los variados sitios por donde sale el dinero que entra, sino también el derecho a saber por dónde entra el dinero público que recibe cada entidad de CC.OO. y UGT y especialmente el derecho a conocer sus presupuestos, sus cuentas anuales y los informes de auditoría externa.

Además, la Ley de Transparencia obliga también a que esta información se publique en sus páginas webs de una manera clara, estructurada, entendible para los interesados, comprensible, de acceso fácil y gratuito. Es una obligación proactiva, es decir que tiene que estar disponible de forma abierta para cualquiera en sus páginas webs sin necesidad de que nadie lo solicite.

Tampoco hay que olvidar que en algunas Comunidades Autónomas existen otras leyes de transparencia que podrían establecer requisitos adicionales de información para las entidades que recibieran subvenciones de esa Comunidad.

Pues bien, ahora os podéis entretener buscando esta información obligatoria en las webs de las confederaciones, federaciones y uniones de CC.OO. y UGT, pero no la vais a encontrar o al menos no vais a encontrar la mayor parte de ella. Especialmente no vais a encontrar información de qué dirigentes ni “contratados” discrecionales de CC.OO. y UGT están cobrando y cuánto están cobrando, sea a nivel estatal, autonómico o local. Menos aún vais a encontrar esta información en las webs de las diversas fundaciones que han montado en CC.OO. y UGT. En conclusión, es un hecho comprobado, comprobable y absolutamente indiscutible que CC.OO. y UGT se saltan la ley descaradamente. Por algo será.

UGT llega aún más lejos, porque en su irrisorio “portal de transparencia” tienen el descaro e ignorancia de decir que solo tienen obligación legal de publicar información sobre “su actividad” y “recursos económicos”, pero no sobre retribuciones, cuentas y presupuestos; lo cual hemos demostrado que es totalmente falso. De hecho, por citar un único ejemplo, el Consejo de Transparencia ya emitió un informe en el que valoró muy negativamente la evolución del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Federación de servicios públicos de UGT.

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