Por tanto, siempre hay que comprobar que os estén aplicando el convenio correcto, porque la empresa no puede elegir o "acogerse" al convenio que prefiera sino que tiene que aplicar el que la ley diga, le guste o no. Hay que comprobarlo siempre porque todos los datos que se usan para los cálculos están en el convenio: salario base, complementos, pagas extras, jornada máxima, vacaciones... Las reclamaciones de cantidad más grandes suelen partir de que la empresa se haya “equivocado” de convenio y esté aplicando uno con salarios muy inferiores o bien incluso el empresaurio diga que “aquí no hay convenio” y solo aplique el Estatuto de los Trabajadores. Una vez claro el convenio correcto, a partir del mismo podéis comprobar todo lo siguiente:
- Comprobad cuál es la clasificación profesional (grupo, categoría...) que os corresponde según las funciones que hacéis realmente y las definiciones del convenio. No os importa en absoluto cómo llame la empresa a vuestro puesto, porque por encima de ello están las definiciones y las funciones del convenio. Es decir que vuestra clasificación profesional correcta depende de vuestras funciones reales y del convenio. No depende de lo que diga el contrato ni la nómina ni la empresa ni el encargao.
- A partir de vuestra clasificación profesional correcta, en el convenio podréis encontrar lo que os tienen que pagar de salario base, pagas extras y complementos. Podéis cobrar más, pero nunca menos. Ojo, tenéis que comprobar que estéis mirando las últimas tablas publicadas del convenio, porque a veces se actualizan y suben respecto a las que dice el propio convenio.
- Comprobad cuántas horas habéis trabajado realmente en el año que finaliza y compararlas con la jornada máxima del convenio. El exceso serían horas extras, que el convenio dirá cómo se pagan o compensan. Ese exceso no podrían ser horas “de bolsa” o de distribución irregular, porque el TS ya determinó hace un tiempo que de esa forma no se pueden pasar horas de un año a otro.
- Comprobad que no os hayan faltado días de vacaciones, porque desde hace tiempo también es posible reclamar a la empresa el disfrute de las vacaciones de años anteriores sin plazo máximo para hacerlo. Así como comprobar que os hayan pagado correctamente los días de vacaciones, ya que son muchas las empresas que las pagan a un importe inferior al del salario normal, sobre todo en casos de jornadas y/o salarios variables.
- En caso de que lo tengáis en contrato, ya que no suele existir en convenio, también podéis comprobar que os hayan pagado correctamente el salario variable; es decir las típicas pagas anuales de incentivos, objetivos, beneficios, primas o como las quieran llamar. Muchas empresas intentan esquivar estos pagos, pero de forma ilegal porque la clave es que el salario variable no puede ser completamente arbitrario.
En Laboro hemos visto todo tipo de casos de deuda en nuestro servicio profesional de consultoría laboral privada, al cual podéis acudir para hacer todas las cuentas explicadas en este artículo. Pero se trata de que aprendáis a hacerlo solos, porque no puede haber nada peor para un trabajador que no saber calcular cuánto cobra o cuánto le tienen que pagar.
Una vez que sepáis lo que os tienen que pagar, solo le tenéis que restar lo que os han pagado, que es lo que dicen las nóminas, y la diferencia será lo que os deban. Como todo es en bruto y no en neto, lo que diga la nómina sobre retenciones y cotizaciones tampoco os importa nada a efectos del cálculo de la deuda. Ya está, cálculo finalizado. Simplemente se trata de hacer la nómina buena del convenio y restarle la nómina mala de la empresa. Seguramente es mucho más fácil que lo que os creáis antes de empezar.
Supongamos que los cálculos dijeran que la empresa os debiera o bien dinero, o bien días de vacaciones, o bien las dos cosas. El siguiente paso sería reclamarlo. Pero eso no significaría que fuera obligatorio ni estrictamente necesario iniciar inmediatamente un proceso de demanda judicial ni menos aún gastarse dinero para reclamar. Podríais empezar por una simple reclamación por escrito a la empresa en el que se indicara exactamente cuánto pedís de dinero y/o de días de vacaciones.
Ese escrito debería ser fehaciente; es decir que pudierais demostrar que lo hubierais entregado, llegado el caso de necesidad de hacerlo. Para que sea fehaciente no es necesario gastarse el dinero en un burofax. Podrías mandar un simple email o un mensaje de whatsapp, sobre todo cuando habitualmente os comunicarais con la empresa por esos medios. O podría ser un simple papel con dos copias y que la empresa os firmara la vuestra con un recibí. Si la empresa no os quisiera firmar ese escrito y no existiera la posibilidad de comunicación por email o whatsapp, entonces sería cuando quizá deberíais mandarlo por burofax si sospecharais que os pudieran despedir inmediatamente por haber reclamado. Los burofax los podéis mandar con vuestro móvil en la web de Correos, por si acaso vierais que la cosa pudiera ser urgente y os quisierais adelantar a los acontecimientos.
Reclamar por escrito fehaciente sirve para bloquear la deuda. Es decir, para reiniciar el plazo de 12 meses que normalmente se tiene para reclamar por las malas. Por ejemplo, si presentarais el escrito en enero de un año, reclamando todo lo que os debieran del año anterior, entonces tendríais un plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales si no os dieran lo reclamado. Esos bloqueos pueden ser en cadena, es decir que antes de que pasaran esos 12 meses podrías presentar otro escrito en que reclamarais todo lo del escrito anterior y todo lo nuevo que os hubieran dejado a deber desde entonces. Así sucesivamente sin nunca dejar pasar 12 meses entre reclamaciones. De esa forma las acumularíais todas para cuando considerarais necesario y oportuno presentar la demanda, que podría ser en cualquier momento incluyendo después de acabar la relación laboral por cualquier razón. No olvidéis que en la demanda se puede pedir el 10% de interés moratorio, por lo que lo de ir acumulando reclamaciones en cadena cada 12 meses es algo así como ir metiendo dinero en el banco al 10% de interés.
Cuando decidierais presentar la demanda judicial de dinero, esta sería una demanda ordinaria de reclamación de cantidad, para la cual no sería obligatorio actuar con abogado. Es decir que la podríais hacer gratis. La demanda no tiene complicación alguna y en nuestro ebook sobre demanda de reclamación de cantidad está todo explicado e incluye los modelos.
Si os echaran por haber reclamado, entonces podríais presentar la demanda de cantidad o vacaciones y aparte otra demanda por despido pidiendo su nulidad por considerarlo represalia por dicha reclamación previa. De ahí la importancia de que el escrito de reclamación previa a la empresa sea fehaciente, para poder tener prueba de haber reclamado y por tanto tener un posible indicio de despido nulo, que implica readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el proceso.
Acabo de cambiar de trabajo y me han asignado una categoría inferior a la que me correspondería en el convenio. Ya se lo he indicado a la empresa para que lo corrijan pero mi duda es, ¿si te ponen una categoría inferior pero cobras por encima de lo que indica el convenio para la categoría que te correspondería, hay algún efecto negativo para el trabajador de tener esa categoría inferior?
ResponderEliminarasí a bote pronto, lo primero que se me ocurre es que vas a tener un complemento absorbible mas grande, y que se va a tragar mas cosas que si estuvieras en tu categoría correspondiente, tu sabrás si te fías de que vayas a tener revisiones salariales o te vas a ir de la empresa en poco tiempo...
EliminarDe todas maneras, empiezan con mal pie. Ya sé que hay que comer y esas cosas, pero si empezamos así, yo que tu, empezaba a buscar (con calma) un siguiente trabajo, en el que sean un poco mas serios, a ser posible...
El absorbible iba a ser inmenso aunque estuviese en mi categoría, porque cobro un 50% más de lo que dice el convenio, así que de ahí me pueden absorber hasta el fin de los días aunque me pongan la categoría correcta. A ver por dónde respiran cuando me respondan.
EliminarLa ostia Pedrín. Entonces con un simple escrito a la empresa reclamando diferencias salariales se consigue que no prescriba la deuda. Me corro de gusto. Eso da mucho jueguecito. Pilas Pal hacha de guerra.
ResponderEliminarLa interrupción de la prescripción de deudas mediante una reclamación extrajudicial es lo que figura en el artículo 1973 del código civil, pregunto
ResponderEliminary si tienes un "acuerdo" (porque no aparece como modificación de ningúna convenio,pero la representación sindical consiguió "recuperar" que la empresa asuma la diferencia cuando la persona trabajadora está enferma y no acude al trabjo porque ,además de ser imposible-bueno,para"caer" y entonces sufrir un accidente laboral,sí- cómo se puede comprobar que la nómina es correcta?
ResponderEliminarEntiendo que si hay un acuerdo para que la empresa para que se complementen las bajas hasta el 100% la manera de comprobarlo es que tu nomina cuando tienes una baja debe ser igual que cuando no tienes una baja.
EliminarO es como digo, o no lo entendí bien, o faltan datos en tu explicación.