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Más claro no puede estar. Tienen que vigilar el cumplimiento de cualquier norma o pacto, que principalmente serán el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Pero no solo tienen la obligación de vigilar y luego quejarse en el bar cuando no esté el jefe delante o poner cartelitos molones con quejas en el tablón de anuncios. La RLT tiene también la obligación de iniciar las acciones legales antes los organismos o tribunales competentes. En resumen, cuando la empresa incumpla con el convenio, con el ET o con cualquier otra norma legal o pacto de empresa, los comités de empresa y los delegados de personal tienen la obligación legal de presentar denuncias ante Inspección de Trabajo o bien demandas ante los juzgados de lo social, o incluso las dos cosas según sea el caso.
Pero no solo tienen la obligación de demandar o denunciar, sino que también tienen la obligación legal de informar a los trabajadores. ¿En qué temas? En cualquiera de los siguientes, entre otros, cuando directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales:
- Situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
- La producción y ventas.
- Previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos y supuestos de subcontratación.
- Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
No hay que olvidar que la empresa tiene su propia obligación legal de informar a la RLT de estos temas. Por todo ello: 1- la empresa tiene que informar a la RLT, 2- la RLT tiene que denunciar o demandar a la empresa cuando no la informe, 3- la RLT tiene que informar a los trabajadores cuando se vean afectadas las relaciones laborales.

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Hace un tiempo les reclamé a los “asesores” de la RLT de mi centro de trabajo que deberían poner una demanda de conflicto colectivo. Estas fueron sus excusas:
ResponderEliminar• Que hace falta un mínimo del 10% de la plantilla afectada para poder poner la demanda de conflicto colectivo. FALSO: en ningún lugar de la ley (LRJS) dice eso. Pues los “asesores” negando la mayor, uno de ellos incluso poniéndose muy digno cuando yo les pedí la referencia a la norma donde decía eso. Él por supuesto no pudo darme la referencia; su único “argumento” fue la falacia de autoridad: que él tenía mucha experiencia (insinuando por tanto que yo no era más que un vulgar e ignorante trabajador, y encima tocapelotas).
• Que las demandas de conflicto colectivo nunca producen un beneficio económico a los trabajadores, sino simplemente una declaración de derechos por parte del juez. O dicho en términos técnicos, estas demandas se resuelven mediante una sentencia declarativa, no constitutiva. Pues también eso es FALSO: hace mucho tiempo que dejó de ser así.
Pero claro, una demanda de conflicto colectivo con efectos constitutivos para todos los trabajadores afectados supone mucha profesionalidad y mucho trabajo, ¡ufff, quita, quita!
Lo que pasa con las demandas de conflicto colectivo es que no son negocio. Las pone el sindicato y benefician a todos los trabajadores incluyendo a los afiliados.
EliminarEllos lo que quieren es que cada trabajador se afilie individualmente y presente sus demandas individuales. Así es como entra dinero al sindicato y pueden cobrar sus sueldos, que es su único objetivo.
Pues conozco una empresa donde los representantes de UGT ponen denuncias ante la inspección laboral por todo lo que hace la empresa contra el derecho de los trabajadores. Y también que la empresa sigue haciendo lo que le dá la gana a pesar de que la inspección le da la razón a los trabajadores.
ResponderEliminar¡Qué raro que siendo un comité tan "bueno" digas que es de UGT pero se te olvide decir de qué empresa! Así cualquiera podría comprobar si lo que dices es verdad o un patético intento publicitario de un vividor de UGT.
EliminarAdemás, aunque fuera verdad, está muy visto el truco de pasarle el marrón a la inspección de trabajo. Con ese truco, la UGT cobra las cuotas de afiliación y las subvenciones pero no paga el coste de las horas de abogados para poner demandas de conflicto colectivo, que son las que valen. Con ese truco, quienes trabajan son los inspectores pero no los vividores asalariados y apesebrados de UGT. Con ese truco, si los problemas no se solucionan, los vividores de UGT le pueden echar la culpa a la inspección mientras ellos siguen cobrando sin hacer nada de utilidad para los trabajadores.
Además de la evidencia de que una denuncia ante Inspección es gratis y la puede poner cualquiera. Para eso no hace falta mantener vividores pagando afiliación.