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Pero una cosa es una grabación y otra cosa es un documento, porque son dos tipos de prueba diferentes en caso de que el asunto llegue a juicio. La grabación es una prueba de tipo testifical a favor del trabajador demandante, ya que digamos que sería el propio empresaurio y/o sus encargaos declarando cosas que a la empresa no le conviniera que se supieran. Pero la grabación no es una prueba de tipo documental, por la sencilla razón de que no es un documento. Aunque hay doctrina variada al respecto, a veces los tribunales tampoco consideran los whatsapps como prueba documental, sobre todo cuando el abogado “laboralisto”, que no laboralista, los presenta con pantallazos para no cansarse transcribiendo el texto. Total, si luego le va a recomendar al trabajador que acepte cualquier cosa que le ofrezcan, para qué cansarse haciendo bien la demanda. En cambio, hay muchas menos dudas a la hora de aceptar un email como prueba documental.
Tener pruebas documentales además de testificales puede ser muy importante en caso de perder el juicio en primera instancia, porque una de las formas de ganar en el siguiente paso (recurso de suplicación ante el TSJ autonómico) sería demostrar una equivocación del juez que se desprendiera de una prueba documental, pero no de una prueba testifical. Por tanto, ante un recurso de este tipo, no es lo mismo que la orden ilegal o el pacto incumplido estén solo en una grabación o que estén además en un documento.

No hace falta gastarse el dinero en un burofax para asuntos tan simples como este, ya que los emails también se admiten como prueba y además como prueba documental. ¿Qué es un email sino una carta o documento que se envía por medios informáticos en vez de en papel? Pero claro, esa prueba no sería un documento en el que la empresa te dijera algo, sino un documento en el que tú le dijeras a la empresa que no sé quién te dijo algo o se acordó algo. ¿Cómo demostrar que fuera verdad? Pues con la grabación. De esta forma, la grabación digamos que se convertiría en el testimonio que verificaría la prueba documental, que sería el email. En juicio se podrían presentar ambas cosas y nadie podrá negar que nada habría que perder en ello. Parece bastante obvio que es mejor, o al menos no puede ser peor, intentar probar las cosas por partida doble.
El objetivo del email no sería “poder” negarse a cumplir la orden ilegal. Si fuera cierto que se tratara de una orden ilegal y no quisieras cumplirla, no te haría falta ni grabación ni email para ello. El despido por desobediencia de una orden ilegal implicaría que sería la empresa la que tendría que probar que fuera procedente si el asunto llegara a juicio, por lo que sería la empresa la que tendría que probar que la orden hubiera existido y que la hubieras desobedecido, las dos cosas. Si lo probara, otro asunto sería que la desobediencia de esa orden justificara o no justificara el despido, lo que dependería del contenido de la orden y de la gravedad de la negativa a cumplirla.
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La idea sería reforzar un tipo de prueba con otro tipo de prueba
ResponderEliminarLa idea en general es poner en problemas a la empresa, porque a ver qué hace el empresaurio cuando le llegue el email. Por ejemplo, el trabajador pone que el día X le dijeron que le cambiaban al horario de noche. Que la empresa contesta al email negando que se lo haya dicho? Pues hala, sigue con su horario de día. ¿Que la empresa no contesta? Pues hala, que el trabajador decida si presenta demanda por modificación sustancial.
EliminarEl caso de las promesitas del Niño Jesús puede ser aún mejor. El trabajador pone que le día X se acordó una subida de salario para enero del año siguiente. ¿Que la empresa contesta negando que se haya acordado eso? Pues hala, el trabajador ya tiene claro que era una promesa que iban a incumplir al 100% y que actúe en consecuencia.
Quizás como informático que ha intervenido como perito podría ayudar un poco más. En el mismo hilo, para evitar que un mail fuera desechado por considerarse modificable (aunque en la práctica no lo fuera pero sí obligaría añadir otro perito independiente que lo constate porque la empresa con el bufé de abogados super pro encuentran jurisprudencia)...total, para convertir el respaldo del mismo mail en una prueba irrefutable; cuesta muy poco trabajo y dinero (algo menos de 2-3€) usar un servicio de email certificados.
ResponderEliminarAdemás, evitas que aludan que no les ha llegado, que entró en spam, que se hizo en otra fecha, etc, etc...es decir, todas las artimañas a las que se agarran los abogado top y súper caros y súper caras. Porque estos servicios tienen sello de tiempo, se almacenan en un tercero independiente, porque es una prueba de entrega (el no repudio, que lo ha recibido su servidor sí o sí) e incluso el contenido de lo que se manda (parecido a un burofax digital).
Vamos, que tienen validez probatoria jurídica y NUNCA me lo han echado atrás. Además, son transparentes para el destinatario. La cara de los abogados de la empresa o empresaurio de turno, al enterarse de esto...suelen por ignorancia pensárselo (aunque alguno va en modo kamikaze porque son más chulos por tener dinero para aplastar a cualquiera...o no, jajaja).
Hay varias opciones como por ejemplo: eevidence (y que conste que no me llevo nada por mencionarlos, jajaja).
Aunque haya empresas que pretendan hacer el negociete, es totalmente falso que un email certificado sea una "prueba irrefutable".
EliminarEl informe de ese email certificado NO ES una prueba pericial, porque no lo presenta en juicio el perito autor del informe a ratificarlo y ser interrogado. Es solo un documento que pone que una empresa, previo pago, dice que ese email se entregó. Algo parecido a un testimonio indirecto.
La LJS somete todas las pruebas en conjunto a la valoración del juez. Una cosa es que la prueba sea admisible y otra cosa es que sea "irrefutable", porque eso no existe. Ese email supuestamente certificado no pasa de ser prueba admisible.
En un email normal hay la opción de generar el email completo, en el que se ve toda la traza y datos técnicos En las cuentas de gmail es la opción "<> mostrar original". Un documento automático generado por Google o Microsoft que pone que Google o Microsoft dicen que ese email se entregó tal día a tal hora. En el fondo, e incluso en la superficie, lo mismo que pone en el informe de la empresa de los emails supuestamente certificados.
No existe la doctrina maravillosa de abogados pro que valga para librarse de que el juez se crea que sea cierto que el email se envió. Si la hubiera, no harían ofertas mierder en los actos de conciliación para intentar librarse de que el caso llegue a juicio. En cuanto al cuento de que la empresa niegue haberlo o que se les fue a spam, lo que sí que existe desde hace años es la doctrina que dice que eso no cuela cuando el email se ha enviado a la misma cuenta que el trabajador había usado antes para comunicarse con la empresa. Además de que estaría la grabación para probar que fuera cierto que hubo una comunicación verbal con contenido X. Por eso son dos pruebas que se apoyan una a la otra. Si el documento alegara que el documento fuera falso, se pondría en marcha el mecanismo de verificación de pruebas si el juez quisiera, que supondría que la empresa se tendría que querellar contra el trabajador o bien se admitiría el documento como cierto. Cosa que probablemente la empresa no haría, por no decir seguro, por la sencillísima razón de que el documento sería cierto, por lo que sería delito de denuncia falsa querellarse por lo contrario, y más aún porque lo que quiere toda empresa en juicio es resolver el asunto del trabajador rápidamente y no esperar a la resolución de una querella y que luego el asunto vuelva al juzgado de lo social.
Sin olvidar que, desde el punto de vista técnico, es imposible que nadie confirme al 100% que un email haya sido leído si el receptor se propusiera negarlo. En general, las técnicas para “saber” si alguien abrió un email se basan en píxeles de seguimiento: una pequeña imagen invisible que se carga desde el servidor del remitente cuando el destinatario abre el correo. Pero no funciona si el receptor tiene desactivada la opción de mostrar imágenes en los mensajes. O bien poniendo enlaces de seguimiento en el mail, que tampoco funcionarían si el receptor no pinchara en esos enlace. Las cuentas de pago de gmail o hotmail y otras cuentas permiten activar la opción de “confirmación de lectura” para el remitente, pero requieren que el receptor permita que se envíe esa confirmación y las cuentas de gmail y hormail de los destinatarios no lo envían automáticamente. Está explicado aqui y también aquí.
En resumen, en cuanto a las pruebas de todo tipo se trata de que simplemente el juez se crea lo que dice el trabajador y para eso podría ser más que suficiente con el conjunto de la grabación y el email normal. O dicho a la inversa, si el juez no creyera el trabajador, le daría lo mismo que este tuviera en “email certificado”.
Junto con el e-mail, también podéis enviar WhatsApp con fotos. Que a veces es más rápido y efectivo cuando está todo perdido.
ResponderEliminarEjemplo:
Os despiden presencialmente a las bravas con encerrona. Firmáis no conforme y con poesía indicando que no os han liquidado, que ha sido sorpresivo y que os están obligando a firmar.
Para evitar que la empresa pegue el cambiazo a la comunicación de despido, sacáis unas fotos con el móvil en el momento y se las mandáis por WhatsApp y por email, volviendo a dejar constancia de lo que efectivamente habéis firmado. Así no pueden volver a darle a imprimir, firmar por ti y decir que eso que te has puesto lo has escrito en tu casa.
También recomiendo que en vez de gastarse el dinero en confirmaciones de emails, mandar el WhatsApp. O sea si alguien necesita una confirmación de lectura, que tire de WhatsApp después de enviar el e-mail.
Mi experiencia me dice que las empresas han perdido el miedo a falsear documentos y a decir que no han leído o recibido un e-mail. Pero cuando hay email y WhatsApp se les cambia la cara, tal vez por pasarse todo el día pegados al móvil xD
Muchas gracias por este artículo, que me voy a leer varias veces para mejorar mis truquis ✌️