- Si la otra parte afirma que es falso, el acto del juicio no se suspende por esta causa, sino que sigue hasta el final.
- Una vez finalizado el acto, el juez decidirá si ese documento puede ser "de notoria influencia en el pleito" porque necesite saber si es o no falso para poder dictar sentencia.
- Si decide que es importante, dará un plazo de 8 días a quien haya dicho que era falso para que presente una querella criminal.
- El juez esperará los meses o años que hagan falta hasta que esta querella se resuelva.
- Cuando se haya resuelto, en función de lo que le diga el otro juez, dictará sentencia sobre el caso laboral.
Por tanto, en el caso de Mallorca, al ser falsa la carta de baja voluntaria lo que hubo realmente fue un despido encubierto, y ahora el juez deberá decir en la sentencia si el mismo es improcedente o nulo. El pequeño "problema" es que hace más de 3 años del despido, que fue el 29/1/2008, por lo que al ser anterior a la reforma laboral del 2012 el empleado cobrará y cotizará estos 3 años de salarios de tramitación, tanto si la cosa acaba en despido nulo como si acaba en improcedente. En el 2º caso tendrían que pagarle además la indemnización de 45d por año.
En un caso así nada tenéis que perder y muchísimo que ganar. Nada que perder porque si no demandáis os quedáis sin indemnización y sin paro, por tratarse de una supuesta baja voluntaria. Mucho que ganar porque el caso durará mucho, por el tiempo necesario para la resolución de la querella que tendréis que poner si la empresa no reconociera en el juicio de despido que la carta es falsa. Eso hará que si finalmente ganarais cobraríais muchísimo de salarios de tramitación si el despido acabara en readmisión o bien cobraríais la indemnización de despido improcedente, que es la máxima.
Ni que decir tiene que hay que ser muuuu tontooo para presentar a juicio una carta de baja voluntaria con la fecha añadida después. Cualquier perito, o incluso cualquier persona, con la lupa del abuelo podrá ver perfectamente que la fecha y el resto del texto fueron escritos o impresos en momentos diferentes, lo cual contradice absolutamente el sentido y lógica de una carta de dimisión laboral. Por tanto no sólo palmarán el juicio laboral y tendrán que pagar más de lo que hubiera sido un despido directo, sino que encima se encontrarán con una condena del juzgado de lo penal, que en el mejor de los casos será multa + antecedentes penales y en el peor ingreso en prisión.
Yo el problema que le veo, es el estar 2 o 3 tres años sin cobrar el paro y lo de la querella criminal (¿Te lo cubre los servicios jurídicos del sindicato?).
ResponderEliminarClaro... es mejor no demandar ("solución" habitual).
ResponderEliminarAsí no hay que esperarse a cobrar el paro porque como sin demandar no te lo pagan nunca, pues no hace falta esperarse.
Tampoco tendrás que pagarle a un profesional un porcentaje de lo que ganes, porque como no vas a ganar nada te quitas también ese problema.
Asunto solucionado.
buen articulo laboro, muy interesante y me aclara las dudas sobre como se resuelven las pruebas falsas.
ResponderEliminarmi mujer firmó un papel en blanco q se guardó el jefe, de eso hace ya 5 años. seguro q si imprime lo que quiera en el papel firmado se podrá revisar la antigüedad de la firma contra la antigüedad de la impresión.
yo como no me fiaba y queria otro tipo de pruebas, lo q hice fue poner denuncia a inspeccion en la q pedia q no se inspeccionase nada, solo q quedara archivada la denuncia con su fecha correspondiente. en el documento contamos lo del papel en blanco con la firma y expresamos q cualquier baja voluntaria con esa empresa será firmada con una nueva firma especial, y si aparece una baja con la firma antigua será pq se hizo antes de la denuncia a inspeccion de trabajo.
me pareció una buena solución al problema, q guardamos por si hace falta usarla
Bien contestado Laboro. No se puede ser un manso y encima buscar argumentos para justificarse y echar la culpa a los demás.
ResponderEliminarBargen es un participante habitual en Laboro al que desde luego no se le puede calificar de "manso".
ResponderEliminarQuizás mi comentario anterior se malinterpretó. Lo que quise y quiero decir, es que me parece una vergüenza que este tipo de cosas se tarden tanto tiempo en resolver.
ResponderEliminarY respecto a lo de la querella criminal, estaría bien que los servicios jurídicos de los sindicatos de los sindicatos cubriesen estos casos porque a fin de cuenta es un tema laboral.
Y bueno esta claro que si me hacen una jugarreta de este tipo, no paro hasta ganar y quitarles hasta la ropa que llevan encima...
Y creo que con este comentario queda claro que yo tengo tanto de manso como de fraile.
So long...
De todos modos a mí me gustaría saber qué es lo que pasa con lo que dijo Bargen...
ResponderEliminarSi no estás cobrando hasta que se resuelve todo, pero necesitas ganar dinero para mantenerte a ti y a tu familia... ¿Podría permitirse trabajar en ese periodo? ¿Entendería el juez de la necesidad?
¿Correspondería a abogados laboralistas u ordunarios lo de la querella criminal?
Conste que estoy a favor de denunciar y esas cosas para pararle los pies a los mafiosos que andan sueltos. Pero no se puede ignorar que la capacidad de aguante del trabajador sin recursos es limitada en muchos casos.
¿¿¿Quién ha dicho que no se pueda trabajar mientras se resuelve??? Claro que se puede, pero de los salarios de tramitación te podrán descontar LO QUE PUEDAN DEMOSTRAR que hayas cobrado en el nuevo empleo. Como obviamente no podrán demostrar la cantidad, a no ser que seas tan tonto de decirla tú, entonces sólo te podrán descontar el salario mínimo.
ResponderEliminarLas querellas obviamente son en la jurisdicción penal, no en la social (laboral).
No puede la empresa solicitar del Juzgado oficio a la empresa en la que trabajas para que certifiquen lo que has estado cobrando? y en base a ello restan los salarios de tramitación?
ResponderEliminarNo, no pueden.
ResponderEliminarLa verdad, no entiendo cómo en los colegios/institutos no enseñan un mínimo de derecho sobre trabajo, consumo, propiedad horizontal, etc. ¡Con la cantidad de chorradas inútiles que nos hacen estudiar!...en fin, excelente artículo, como siempre.
ResponderEliminarSí que lo estudian. Lo llaman FOL (formación y orientación laboral). Cómo será el nivel de la educación en España que la gente no se entera ni de lo que le están enseñando.
ResponderEliminarPues yo hace 2 años que me licencié y no he estudiado FOL ni nada que se le parezca. Supongo que tú, que seras de una promoción muy anterior a la mía, tampoco. De todos modos, lo que yo echo en falta, es una asignatura que enseñe un mínimo de derecho, para poder defenderte en el día a día (derecho sobre consumo, trabajo, vivienda...) Y creo que ahí, aún no hemos llegado.
ResponderEliminarFOL se estudia en los ciclos formativos de FPE. Para mi gusto, pocas horas (en el que estudié yo de grado superior que acabé hace dos años, sólo 64) teniendo en cuenta la importancia de los contenidos que se imparten en él. Lógico, pues no interesa que estas cosas se sepan más de la cuenta...
ResponderEliminar¿Pero FOGASA se puede enterar de los salarios que has cobrado en tu nuevo empleo no?
ResponderEliminarAdemás de las pruebas falsas se encuentran también los testimonios falsos de los testigos que la empresa presenta el día del juicio. Me han sancionado por 2 ausencias del puesto de trabajo falsas y por 2 días que dicen ellos no fui a trabajar. Los justificantes los tienen ellos y hacen como que no los tienen. Los testimonios falsos lo pondran los que tengo conmigo, hijos del empresario. No se lo que pasará.
ResponderEliminarEs de suponer que el FOGASA tenga acceso a las bases de cotización.
ResponderEliminar¿El testimonio faldo realizado durante la "confesion de parte" realizada por el Director de la empresa o el Delegado de la misma.
ResponderEliminarDado que el delito de falso testimonio segun el art. del Codigo penal lo realizan los testigos y peritos que no son parte en el proceso. Por tanto ¿Que responsabilidad puede concurrir en la confesion falsa del director de una empresa? ¿No se puede imputar ninguna responsabilidad? Lo pregunto por que en mi caso concreto yo sí denuncié hace un par de meses ante el Juzgado de Guardia al Director de la empresa en la que trabajo por falso testimonio realizado en el acto de confesion de parte. De momento el Juzgado de lo Social incluye la denuncia en el expediente del proceso laboral, pero no dice mas. Parece que lo de la denuncia por falso testimonio se han habierto diligencias previas en un juzgado de lo social pero no sé mas. Un abogado laboralista me dijo que puede que se salga de rositas al ser confesion de parte donde se realizó el falso testimonio, que os aseguro se puede demostrar con facilidad pues hay registros publicos en los que se han dejado constacia de hechos negados por el Director de mi empresa.
¡Hola!
ResponderEliminarAl hilo de lo que dices sobre cobrar los salarios de tramitación, sólo pueden descontarte lo que puedan probar que has cobrado (el smi) pero ¿cómo prueban que has estado trabajando si no se lo has dicho tú? ¿ o cómo prueban el tiempo que has estado trabajando?
¿Pueden hacerlo de alguna manera? No se me ocurre ninguna que sea legal.
Gracias por el tiempo que le dedicas a este blog Laboro, tengo tu libro casi como libro de cabecera.
Enhorabuena por tu trabajo
Álvaro
Hay una forma y legal de probar que estás trabajando y las fechas, pero no el importe. Por supuesto no será en Laboro donde se den pistas a los empresarios.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
ResponderEliminarDiscrepo totalmente con lo de que se pueda determinar la diferencia de fechas en que se firmó un documento y lo que se imprimió o escribió, pues científicamente no hay forma de datar dicha diferencia, ya que los tiempos transcurridos no son suficientes como para detectar "envejecimiento" de tintas, pues con las actuales pigmentos a base de anilinas y tonners tienen que pasar siglos para detectarlo.
ResponderEliminarDejemos aparte lo de que "científicamente no hay forma" porque, por ser suaves, eso lo dirás tú.
ResponderEliminarPero es que además no se trata de demostrar diferencia de tiempo entre la firma y el resto del texto sino de probar que la fecha no la escribió la misma persona que el resto del texto y/o la firma. El caso que se comenta en el artículo es que se firme una carta de dimisión con la fecha en blanco. Cuando llega el momento de despedir añaden la fecha, por lo que se produce una de estas dos posibilidades:
Si la añaden a mano, cualquier perito calígrafo probaría que la firma y la fecha, ambas a mano, no son de la misma persona, no importando nada el momento en que se escribió cada una ni quién es el autor real de la fecha. Lo importante es que lo que dice el documento no es fiable.
Si la fecha la añaden por impresión, cualquier perito probaría que la impresión de la fecha y la impresión del resto del texto son de momentos diferentes. Quizá no por el envejecimiento de la tinta, ya que la diferencia de fechas puede ser inferior al margen de error del carbono 14, sino por las pequeñas -o incluso grandes y obvias- diferencias de alineamiento, tipo de letra, tamaño, color, cantidad de tinta, etc. etc. Es decir, que volviendo a meter el papel en la impresora, se notará y mucho que la fecha y el texto no se imprimieron a la vez. Sobre todo teniendo en cuenta que sólo tendrían una oportunidad de hacerlo y que no estamos hablando de un falsificador experto sino de Manolo el del bar.
Por tanto, la peritación arrojaría pruebas suficientes para al menos dudar de forma fundada de la autenticidad del documento. Mejor dicho, no arrojaría pruebas suficientes de que fuera auténtico, ya que por su naturaleza es obvio que una dimisión es un acto personalísimo, por lo que lo lógico es que el documento de dimisión se elabore "del tirón". Por supuesto, existen los modelos de dimisión elaborados por las empresas en los que los empleados añaden firma y fecha en una línea de puntos, pero en estos casos es obvio que ambos textos serían de la misma persona y no de dos personas diferentes.
En resumen, que si hay dudas de la clara autenticidad de la carta, el despido es despido improcedente o incluso nulo, que es de lo que trata este artículo. Es la empresa la que tiene que probar sin ningún género de dudas que la dimisión del trabajador es clara y completamente voluntaria, no el trabajador quien tiene que probar lo contrario.
Hola,
ResponderEliminarMi caso es el contrario. Aunque parezca mentira soy un pequeño ex-autónomo (ya me deprimí y cerré), que habitualmente trabajaba para pagar a los trabajadores.
Tenía un trabajador que pillé robando a los pocos meses... pero luego que si tenía un niño pequeño... que era una mujer maltratada... LA VOLVÍ A CONTRATAR... hasta que encontrara otra cosa... y bien alejada de la casa.
La dejaba sacar toda la comida que quisiera del negocio para su casa, la adelanté MUUUCHO dinero y la avalé para poder tener un piso de alquiler...
Volví a pillarla (en un descuido... en su puesto anterior... robando). Pese a todo la dí el despido procedente (que me lió y no firmó)... y me faltan varias nóminas firmadas (robó los anticipos).
¡¡¡¡¡Y ME HA DENUNCIADO HUBIERA TRABAJADO A TIEMPO COMPLETO Y COMO SI NUNCA HUBIERA COBRADO!!!!
Pese a todo puedo demostrar que ha cobrado... y más de lo que la correspondía... e incluso si que me quedan nóminas firmadas de las que dice que no cobró...
YA HIZO LO MISMO CON UNA DENUNCIA DE MALOS TRATOS FALSA a su ex-marido... y conozco varias personas a las que también las amenazó con denuncia en falso.
¿Cómo actuarán los empresarios que pasen por "sus manos"? ¿No tratarán muy diferente a los siguientes trabajadores que contraten?
Estos supuestos "trabajadores" (y delincuentes reales), nos hacen hacen mucho más daño a los honrados del que podemos llegar a imaginar.
El juicio lo ganaré, pero ¿cómo puedo sacar a ese mal bicho del mercado y garantizar que jamás lo repita?
A ver, que estamos generalizando muy a lo bestia.
EliminarEvidentemente, existen malos trabajadores, igual que existen buenos empresarios.
La diferencia es la siguiente, cuando a un empleado, abusan de su trabajo, le "obligan" a hacer horas extras ilegales, trabajos fuera de su categoría, etc, en esta página se les llama padefos, trabajadores que PAsan DE FOllones, aunque les perjudique y que es una delicattesen para los empresaUrios más rancios.
Evidentemente, puede existir la misma figura para para empresarios, pero sois rara avis.
Si te encuentras con una empleada que te roba, y aun así la vuelves a contratar, la dejas llevarse comida del trabajo (entiendo que será un restaurante o un bar o algo así y se llevaba las sobras que no ibas a poder vender al día siguiente), le das adelantos, y (lo que a mi más me flipa) le avalas para el alquiler del piso, lo normal es que a falta de consecuencias, siga abusando, y que vuelva a robar, sin esperar mayores consecuencias.
Lo tuyo es que de querer ser bueno, eres tonto.
Lo que si que no puedes es echarle la culpa a tus futuros empleados de que UNA empleada te robase, y no hicieras nada, no una sino varias veces.
En cuanto a que te denuncien, te puede denunciar cualquiera por cualquier cosa, y si no has hecho nada malo, no tienes de que preocuparte, que si te pide nominas no cobradas, y puedes demostrar el ingreso, ningún juez va a condenarte a volver a pagarlas, que si puedes demostrar un robo, ningún juez te va a declarar improcedencia por ese despido.
Otra cosa es, si la verdad de vuestra relación no es el mundo de piruleta que nos has vendido, y aunque esa exempleada sea una mala pécora, la tuvieras contratada a media jornada haciendo jornada completa(se lo pagases en negro o no) que la tuvieras haciendo labores superiores a su categoría o cualquier otro "truquito" que haga que efectivamente un juez piense que no eres tan santo como te vendes y te invite a pagarle a esa empleada una indemnización por tus tropelias.
De todas maneras, me parece muy loable por tu parte que hayas reconocido que no vales para empresario y te vuelves al lado de los proletarios.
Buenos días ,podría denunciar a mi empresa por tenerme con un contrato de peón y a la vez me hacen hacer de administrativa y de vez en cuando voy a la tienda que tienen a 5km de la fabrica que trabajo son cereria.Porfabor necesito ayuda cada vez se aprovechan más y te ven quemada y siguen siguen
ResponderEliminarEl patron presento una carta de renuncia despues de un ano de litigar con una firma fotocopiada claramente se ve que no es tinta de pluma en original.Ese trabajo se puede hacer en Corel Draw
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