Descuento salarial por cierre por piquetes en huelga.

Los sindicalistas profesionales llevan todo el verano convocando asambleas en las empresas para informar sobre la huelga general del 29S y en casi todas se encuentran con la misma canción: "nosotros no hacemos huelga, que vengan los piquetes a cerrarnos la empresa." Genial. Se supone que la huelga la deben hacer los trabajadores, pero no quieren hacer huelga sino que se la hagan.

Queremos informar a estos listillos que según el artículo 12 del RDL 17/1977, aún vigente, si una empresa se ve obligada a cerrar el 29S podrá descontarle un día de salario a toda la plantilla aunque hayan ido a trabajar. No sólo de salario, sino que podrán darles de baja un día de la SS. Es decir, que si la empresa cierra, van a salir igual de perjudicados los listillos que los que hicieron huelga desde el principio. Cosa totalmente lógica y justa porque luego los listillos también se beneficiarán de los efectos de la huelga si llega a haberlos.

Pero nuestros queridos listillos además han de saber que las empresas no sólo pueden cerrar por la intervención de un piquete, sino también porque no puedan funcionar correctamente a causa de los empleados que sí que están haciendo huelga. Por tanto el querido listillo se puede encontrar en la empresa con su flor como un gilipollas, como decía Javier Krahe.

Por supuesto no faltarán empresarios listillos que quieran aprovechar la ocasión para hacer huelga ellos solitos y así ahorrarse un día de salario y de cotización. Tampoco faltarán los listillos de las Asesorías Pepe que al enterarse de esto gracias a nosotros, ya que por sí mismos no tienen ni puta idea de legislación medianamente "avanzada", informen a sus clientes de este truquito. Peeero, ahora viene el Tío Paco con la rebaja:
  • Es necesario que la empresa informe del cierra a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Como no tienen ni puta idea de cómo hacerlo bien y con tal de ahorrarse el trabajo, la Asesoría Pepe se callará. La conocemos bien.
  • Sólo se podrá cerrar por alguna de esta causas:
    1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
    2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
    3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
  • Si un empleado demanda contra dicho descuento será la empresa la que tenga que probar fehacientemente la existencia de una de las tres causas anteriores, cosa que se nos antoja más que difícil.
  • El empleado demandante también ganaría, incluso aunque la empresa probara la causa del cierre, si el descuento no se produjera a toda la plantilla, incluidos los dueños de la empresa que sean empleados de la misma

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