La verdad sobre el permiso por muerte de familiar.

El "responsable de relaciones laborales" de la CEOE nos ha obsequiado hoy con una de las periódicas quejas de los empresarios contra los excesivos derechos de los trabajadores españoles. Hoy le tocaba al permiso retribuido por fallecimiento de familiar. El caballero parece ser que ha dicho que 4 días de permiso son muchos porque hoy en día ya no se viaja en diligencia. Al mismo tiempo pidió que se penalice a las personas que tienen cuatro bajas en un mismo año durante los primeros 15 días de ausencia, "al igual que se hace en otros países del entorno español".
Pero como suele ser habitual no ha considerado necesario entrar en mayores consideraciones ni profundizar en las citadas comparativas con el citado entorno. Pues bien, para eso está Laboro, para las matizaciones y traducciones:

El permiso no es por cualquier familiar, sino sólo hasta 2º grado. En casos habituales tus padres, tus abuelos, tus hijos, tus nietos o tus hermanos. Propios o de tu cónyuge. Ojo, del cónyuge sólo si estáis casados, pero no si sois pareja de hecho a no ser que el derecho esté equiparado en el convenio.

El permiso no es de 4 días laborables sino de 2 días naturales. Sólo es de 4 días naturales si el trabajador necesita hacer un desplazamiento. Aunque estés de ingeniero desplazado en Bolivia y se muera tu madre en España. Aunque seas recogedor de fresas guineano en Huelva y se muera tu madre en Guinea. Ni un día más de los 4 naturales por largo y complicado que sea el desplazamiento. Claro que se tarda menos yendo en avión pagado por la empresa, sin reparar en precios.

El permiso empieza a contar el mismo día del fallecimiento. Traduciendo: si se muere tu madre o tu hijo el sábado en la misma ciudad, el lunes te jodes y vas a trabajar. Si se muere el lunes mientras trabajas, el lunes vas al velatorio, el martes la entierras y el miércoles a trabajar.

En ningún sitio figura lo que se entiende por desplazamiento. La STS 4/6/12 indica que no es criterio válido ni el de la distancia ni el de cambiar de municipio y “habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.

Si se quieren comparar permisos por fallecimiento y penalizaciones por absentismo con los países de Europa, se tienen que comparar también salarios mínimos, salarios medios, jornadas laborales reales, fraudes en la contratación temporal, etc. etc. A no ser que el señor responsable no se refiera a Europa cuando habla de países de nuestro entorno. Va a ser eso.

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