Los contratos de colaboración social en fraude de ley.

Muchos desconocéis que el art.213.3 LGSS y los arts.38 y 39 RD 1445/82 permiten que la Administración Pública ponga a trabajar a los parados que estén cobrando paro o subsidio. El trabajador tiene la obligación de realizar este trabajo y el "premio" consiste que en vez de cobrar el porcentaje de paro que le toque (según el mes de prestación en el que esté) cobrará el 100%. Esto era raro hace no mucho tiempo pero de pronto se puso otra vez de moda con la crisis y especialmente en el verano del 2012 cuando el gobierno anunció que se podrían llamar a los parados para que limpiaran las zonas incendiadas. Como podéis ver en el artículo enlazado, este trabajo de colaboración social no tiene carácter de relación laboral, por lo que no se tiene derecho a vacaciones, permisos, indemnización a su fin, etc. etc.

Los dos requisitos principales para poder hacer este "contrato" eran que el trabajo para el que llamaran al parado tenía que ser de utilidad social y que tenía que tener carácter temporal. Pues bien, hasta ahora el criterio del TS era que esto valía para cualquier trabajo en la AP porque por ser AP se presupone que es de utilidad social y que también se presuponía que el puesto era temporal porque el art.38 del RD 1445/82 dice que sólo se podría mantener al trabajador mientras le quedara paro o subsidio. En resumen, que era el chollo padre para las AP porque podían llamar a un parado para trabajar en cualquier puesto mientras le quedara paro. De esta forma, había y hay cantidad de auxiliares administrativos, conserjes, etc. que están con un contrato de "colaboración social".

Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad. Es decir que el contrato tiene que tener una de las causas válidas de temporalidad. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral.

Por tanto, el TS no ha dicho que todos los "contratos" de colaboración social estén en fraude y sean relación laboral. Pero sí que ha dicho que equivale a un contrato laboral indefinido todo "contrato" de colaboración social que no tenga una causa de temporalidad válida. Puedes consultar el artículo sobre los contratos temporales en fraude para saber los requisitos típicos para que una causa de temporalidad sea correcta.

Traducción: que si estás trabajando en una AP con este tipo de "contrato" de colaboración social es muy probable que tu relación realmente sea laboral indefinida, porque las AP no se han molestado en buscarle causas de temporalidad a estos contratos ya que la doctrina anterior del TS no se lo exigía. Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Si no la tiene, ya no se la pueden añadir. Las consecuencias son que no sólo sería un despido improcedente que te finalizaran ese "contrato" sino que además tendrías derecho a cobrar el salario completo que te correspondiera por las funciones que realmente hubieras realizado, además de las vacaciones y demás derechos que tuvieras como el resto del personal laboral con tus mismas funciones de la AP de la que se tratara.

Dispones del servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para examinar tu "contrato" particular. Ten en cuenta que la demanda, si procediera, la podrías poner mientras durara tu "contrato", pero también después de haberlo finalizado. Hasta 20dh después para reclamar la indemnización/readmisión pero incluso hasta 12m después para reclamar diferencias salariales.

Por todo ello se puede decir que se ha abierto un auténtico coladero en la AP para los chicos listos que tengan este tipo de "contrato", tal y como se pronosticaba en el punto 7 del artículo de los incendios enlazado al principio. Tonto el último.

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