Pues lo pone en el art.8 del convenio 132 de la OIT, que está suscrito por España y por tanto es de obligado cumplimiento:
Artículo 8:
1. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.
2. Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada, y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas.
La traducción no es necesaria, porque está más claro que el agua, pero por si acaso: tienes derecho, si quieres, a que al menos dos semanas de tus vacaciones sean seguidas. A no ser que diga lo contrario específicamente en tu contrato, en un acuerdo con los representantes de los trabajadores o en el convenio. Así que apúntate esta norma o derecho además de las normas laborales generales sobre vacaciones.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) es una conocida componenda de perroflautas becarios que cobran mamandurrias por decirle a los empresarios lo que tienen que hacer; produciendo bajadas de la producción, crisis económicas, caídas de bancos y demás inconveniencias. Pero de momento lo suscrito dice lo que dice y es de obligado cumplimiento, así que a jo y a gua. Algo parecido sucedió con la sentencia europea que dejó claro que del salario en vacaciones no se puede quitar el salario variable, precisamente porque una norma extranjera y bolivariana así lo dice; en ese caso una directiva europea que hicieron porque les da envidia no tener paella.
Quizá alguien dude de lo que se consideran vacaciones y lo que se consideran dos semanas ininterrumpidas. Ante esta dificilísima cuestión jurídica con implicaciones constitucionales, macroeconómicas y metafísicas se elevó consulta a los supertacañones, que mediante encíclica papal y psicofonía se pronunciaron indicando que vacaciones es eso de no tener obligación de ir a trabajar, ni de saber nada del trabajo, ni de coger el teléfono al jefe aunque sea 5 minutos para una cosa mu fácil que es un momento y que ininterrumpidas quiere decir así como que to seguido de golpe y que 5 minutos de na son una interrupción como cualquier otra y que hacer una cosa en casa y mandarla por email de esas de un momento que no tardas na es trabajar, porque si no fuera trabajar lo haría su pura madre, y que si es trabajar entonces no son vacaciones y que si has trabajado a medio entonces se han interrumpido. La confederación de empresaurios ha elevado recurso contra esta decisión ante la asociación de obispos de toa la vida y de buena familia pero ahora resulta que también son rojos porque esto es una plaga así que se espera que lo pierdan.
En general, con tanta reforma laboral está pasando que las normas laborales internacionales de obligado cumplimiento sean mejores que las españolas en algunos puntos. No es el caso de las vacaciones, dado que el ET jamás ha reconocido el derecho a un período mínimo ininterrumpido, pero sí de otros casos más importantes, como que el despido siempre tiene que tener una justificación suficiente.
¿Vacaciones Y pagadas? ¿Pero así como vamos a sacar a ¡Egpaña! de la crisis?
ResponderEliminarIros a quemar iglesias o lo que hagáis normalmente y dejad a los buenos trabajadores que levantemos el país.
Ya he visto que estais de vacaciones, y que las vacaciones tienej que ser ininterrumpidas ;-)
ResponderEliminarPerooo...seria posible atender una consulta antes del 3 de agosto o poder contactar con algun abogado con vuestra sapiencia???
Mi marido esta en una encucrijada de vacaciones tras IT que la empresa cree que no tiene que pagar, mientras negocia un despido disciplinario porque no puede pagar uno por causas objetivas...etc, etc
Llevo unos dias leyendo vuestros articulos sobre estos temas, pero necesitamos mas asesoramiento para seguir adelante con el tema. Y la empresa no va a esperar al 3 de agosto.
Muchas gracias por la gran labor que haceis para quitarnos la venda de los ojos.
Que la empresa no quiera esperar no tiene la menor importancia, porque resulta que el plazo de impugnación de cualquier despido es de 20d hábiles, en los que no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos. Y el plazo de reclamación de cualquier cantidad es de 12m. Tanto si le gusta al jefe como si no.
ResponderEliminarPor tanto, aún suponiendo que el despido fuera inmediato, estaría en plazo sobrado para las dos cosas cuando el servicio de consultas vuelva a abrir.