El derecho a dos semanas de vacaciones seguidas.

Pues sí, ese derecho existe. Vaya susto, ¿eh? ¿Lo pone en el Estatuto de los Trabajadores? Pues no. ¿Lo pone en el convenio? En algunos sí pero en la gran mayoría no. ¿Lo pone en el contrato? No es imposible, dado que los unicornios rosas también existen, pero va a ser que en tu contrato no lo dice. ¿Entonces dónde lo pone y cómo lo pone?

Pues lo pone en el art.8 del convenio 132 de la OIT, que está suscrito por España y por tanto es de obligado cumplimiento:

Artículo 8:
1. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.
2. Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada, y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas.

La traducción no es necesaria, porque está más claro que el agua, pero por si acaso: tienes derecho, si quieres, a que al menos dos semanas de tus vacaciones sean seguidas. A no ser que diga lo contrario específicamente en tu contrato, en un acuerdo con los representantes de los trabajadores o en el convenio. Así que apúntate esta norma o derecho además de las normas laborales generales sobre vacaciones.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) es una conocida componenda de perroflautas becarios que cobran mamandurrias por decirle a los empresarios lo que tienen que hacer; produciendo bajadas de la producción, crisis económicas, caídas de bancos y demás inconveniencias. Pero de momento lo suscrito dice lo que dice y es de obligado cumplimiento, así que a jo y a gua. Algo parecido sucedió con la sentencia europea que dejó claro que del salario en vacaciones no se puede quitar el salario variable, precisamente porque una norma extranjera y bolivariana así lo dice; en ese caso una directiva europea que hicieron porque les da envidia no tener paella.

Quizá alguien dude de lo que se consideran vacaciones y lo que se consideran dos semanas ininterrumpidas. Ante esta dificilísima cuestión jurídica con implicaciones constitucionales, macroeconómicas y metafísicas se elevó consulta a los supertacañones, que mediante encíclica papal y psicofonía se pronunciaron indicando que vacaciones es eso de no tener obligación de ir a trabajar, ni de saber nada del trabajo, ni de coger el teléfono al jefe aunque sea 5 minutos para una cosa mu fácil que es un momento y que ininterrumpidas quiere decir así como que to seguido de golpe y que 5 minutos de na son una interrupción como cualquier otra y que hacer una cosa en casa y mandarla por email de esas de un momento que no tardas na es trabajar, porque si no fuera trabajar lo haría su pura madre, y que si es trabajar entonces no son vacaciones y que si has trabajado a medio entonces se han interrumpido. La confederación de empresaurios ha elevado recurso contra esta decisión ante la asociación de obispos de toa la vida y de buena familia pero ahora resulta que también son rojos porque esto es una plaga así que se espera que lo pierdan.

En general, con tanta reforma laboral está pasando que las normas laborales internacionales de obligado cumplimiento sean mejores que las españolas en algunos puntos. No es el caso de las vacaciones, dado que el ET jamás ha reconocido el derecho a un período mínimo ininterrumpido, pero sí de otros casos más importantes, como que el despido siempre tiene que tener una justificación suficiente.

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