Que tú como trabajador tengas este derecho quiere decir sencillamente que durante la duración del período de prueba también tú puedes finalizar la relación laboral en cualquier momento, de cualquier forma y sin dar explicación alguna de la causa, sin que ello suponga que pierdas tu derecho a cobrar tu salario completo y correcto hasta el último minuto. Esto tiene consecuencias prácticas evidentes:
- Empiezas un nuevo trabajo y no te gusta, o no te viene bien, o no era lo acordado o simplemente estás mejor en el sofá de casa. Pues te vas, así de simple. Que luego te paguen o no te paguen será otro problema, pero si no lo hicieran podrías interponer demanda de reclamación de cantidad laboral con la simple prueba del contrato y las fechas de alta y baja en la SS. El contrato prueba dónde trabajaste y en lo que trabajaste, con lo que se prueba el importe del salario. El alta y baja en la SS prueban cuántos días trabajaste. Así que entre ambos se prueba el importe de lo que te deban. Que hubieras aceptado empezar a trabajar sin contrato ni alta o con contrato con categoría falsa sería tu problema que tendrías que resolver tú y no otro.
- El preaviso por escrito de baja voluntaria no es necesario en período de prueba, puesto que realmente no es una dimisión sino un desistimiento del contrato. Por tanto la empresa no tendría derecho alguno a descontarte días de salario por falta de preaviso, al igual que tampoco tendría obligación de pagarte indemnización si fuera ella la que te echara en período de prueba porque realmente no sería un despido sino un desistimiento. Es lo que tienen las cosas cuando son para las dos partes.
- Si tu contrato "indefinido" en realidad es un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (contrato Rajoy), que a lo mejor ni lo sabes, tu período de prueba es de 12m, con lo que a los 11m y 29d te puedes largar sin preaviso, ni razón ni forma... pero manteniendo el derecho a cobrar íntegros esos 11m y 29d.
- Obviamente, que te vayas de un día para otro o incluso a mitad de un día puede causarle perjuicios a la empresa. Curiosamente igual que te puede causar perjuicios a ti que sea la empresa la que te eche de un día para otro en período de prueba. Pero al igual que el perjuicio que sufre el trabajador en este caso no le da derecho a cobrar indemnización aparte del salario, el perjuicio que sufre la empresa tampoco le da derecho a descontar ni un céntimo del salario que le corresponda al trabajador hasta el último minuto en que se hubiera ido.
Aquí no hay nada contra la ética ni mucho menos contra la legalidad. Es el ejercicio de tu derecho a probar el trabajo a ver si te gusta, si te conviene o si te apetece. Al igual que la empresa tiene derecho a probarte a ti para lo mismo. Sencillamente no hablamos de dos derechos diferentes sino de un mismo derecho a período de prueba por las dos partes regulado en el mismo art.14 ET.
Por parte de la empresa ya es de sobra conocido que su derecho al período de prueba se concreta en que durante el mismo pueden dar por terminada la relación laboral sin indemnización en cualquier momento, de cualquier forma y sin dar explicación alguna de la causa. Un "mañana no vuelvas" es más que suficiente o incluso un "vete ahora mismo". Pero por supuesto, no hay que olvidar que aunque no exista su obligación de indemnizar sí que existe su obligación de pagar hasta el último minuto del salario correcto completo según categoría real, convenio real, jornada real, etc. etc. Es decir que trabajar mal o no al gusto de la empresa puede ser causa de que te finalicen el contrato en período de prueba pero no causa de que no te paguen. Tampoco hay que olvidar que la duración máxima del período de prueba es la que diga el convenio aunque en el contrato diga una mayor.
¿Un contrato laboral en prácticas sería afectado igual que el de "emprendedores"?
ResponderEliminarMuchas gracias. Como siempre, un blog imprescindible.
Los contratos en prácticas tienen su propia duración de periodo de prueba: "Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3."
ResponderEliminarQue hermoso sería eso de poder rechazar un trabajo, (o a estas alturas incluso el poder tenerlo).
ResponderEliminarEl trabajo asalariado no es ningún derecho, es una necesidad y una desgracia,el sueño de cualquier currifichante es poder mandar al carajo al jefe y a la empresa, pero no suele darse el caso.
Muchas razón, Piedra. Además, si el trabajador pudiera elegir buscaría empresas que fueran bien y que le trataran como a una persona y que le pagaran en condiciones... así que Paco el del taller y Manolo el del bar las iban a pasar canutas para encontrar a alguien que les trabajaran casi gratis. Pero ya se encargan otros de que esto no suceda nunca.
ResponderEliminarSegun nuestra Constitución:
ResponderEliminar"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Buenas;
ResponderEliminarpor ultimo comentas "... hasta el último minuto del salario correcto completo según categoría real, convenio real,..".
No me queda claro, en caso que el convenio real perjudicase al trabajador respecto del convenio que le han puesto.
¿tiene preferencia lo que sea más beneficioso para el trabajador? o se aplica el real siempre.
Gracias.
El convenio es siempre el "real" porque sencillamente el otro no es el convenio aplicable. Pero el convenio define las condiciones mínimas, no las máximas. Por ejemplo se puede tener un salario superior al del convenio.
ResponderEliminarFelicidades por tu blog lo primero..tengo una pregunta si puedes ayudarme...esto y en periodo de prueba de un mes pero no estoy a gusto...me quedaban 8 días para poder tener 1 año cotizado y poder cobrar 4 meses...mi pregunta es si me fuera antes del mes podría cobrar esos 4 meses o no...muchas gracias y un saludo
ResponderEliminarBuenas, estando en situacion de desempleo y cobrando la prestacion encontre trabajo en una empresa, la cual no ha cumplido lo acordado durante la entrevista, con lo cual llegue a un acuerdo para que me despidieran durante el periodo de prueba para poder seguir cobrando la prestacion. ¿Que debo tener en cuanto para evitar una sorpresa cuando vaya a recoger mis papeles? ¿Que no debo firmar para que no sea una baja voluntaria? Muchas gracias.
ResponderEliminarEn caso de contrato por ETT donde se especifica un periodo de prueba superior al del convenio de la empresa usuaria, ¿rige el del contrato con la ETT o el del convenio? Supongo que lo segundo...
ResponderEliminarHola buenos días estuve trabajando en una empresa de ropa con un mes de contrato de una interinidad y con un mes de prueba empecé el día 10 de mayo y me pagaron el día el 30 de mayo yo continúe trabajando hasta el día 5 de junio donde presente mi baja voluntaria estando en periodo de prueba,esta empresa me tiene que pagar del 1 al 5 los días que trabaje?, me dicen que como no di los 15 días de preaviso,no me pagan mis días trabajados.entonces me tienen que pagar esos 5 días trabajados??
ResponderEliminar¿Qué daños y perjuicios podría reclamar una empresa y de qué cuantías estaríamos hablando? ¿Hay alguna sentencia en ese sentido?
ResponderEliminarHola buenas noches tengo una pregunta yo estaba cobrando la ayuda familiar y he encontrado un trabajo pero solo he trabajado un día y no me ha gustado les he dicho que me quiero ir tengo derecho a volver a cobrar la ayuda familiar
ResponderEliminarHola. Me fui del trabajo en periodo de prueba sin preaviso. Fuera del contrato de trabajo firme una clausula q debia avisar con siete dias y esos siete dias me los han descontado del finiquito. Es eso legal o puedo reclamar esos siete dias ?? Gracias un saludo
ResponderEliminarDe cualquier forma significa, por ejemplo llamar y decir que no quieres continuar. En algunas webs pone que es necesario comunicarlo por escrito. ¿Es eso cierto?
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