La duración del permiso sigue siendo la misma de siempre: 2 días, o bien 4 si el trabajador necesita hacer un desplazamiento. El nº de días puede ser mejorado en el convenio colectivo aplicable o en el contrato, pero no empeorado; y si lo empeora sería nulo.
¿Cuándo se entiende que es necesario "un desplazamiento"? ¿Acaso no es desplazamiento ir andando al hospital de la esquina? Si lo es entonces parece que son 4 días de permiso a no ser que el niño nazca en tu propia casa. Pero eso no es lógico. No está claro en el ET cuándo es necesario el desplazamiento y lo que suele suceder es que los convenios lo concretan, indicando por ejemplo que es necesario desplazamiento cuando la distancia supera X km. No parece que sea contrario al Estatuto de los Trabajadores sino que es un complemento del mismo. Eso sí, la distancia se mide desde el lugar de residencia habitual del empleado hasta el centro sanitario donde está ingresada la madre, no desde la sede de la empresa ni desde el centro de trabajo. Por supuesto, no valen las típicas tablas que nos dicen que de Madrid a Toledo hay no sé cuántos kilómetros. Es recomendable que uses Google Maps para hallar la distancia exacta desde tu casa al centro sanitario.
Por ejemplo: vives en la calle Burgos nº1 de Villacañas (Toledo), pero vas cada día a trabajar a una empresa de Madrid. Tu cuñada ha tenido un hijo en el Hospital La Paz de Madrid. Según Google Maps hay 130km por la vía más rápida. Si en tu convenio dijera que se dan 4 días (5 o los que sean) cuando hay desplazamiento de más de 100km, entonces tendrías derecho al mismo.
Cabe recordar que los permisos no se solicitan. La empresa no es quien para denegar un permiso retribuido en ninguna circunstancia ya que el permiso ya está concedido por la normativa vigente. Lo único que hay que hacer es comunicar (por burofax si es necesario) a la empresa que se va a disfrutar del permiso. Posteriormente, si lo pidieran, se justificará solamente el hecho que da el derecho, es decir que la madre es nuestro pariente hasta 2º grado (mediante copias de los libros de familia), que ha tenido un parto (mediante el justificante de ingreso del hospital) y que la distancia supera los X km del convenio (por ejemplo con la impresión de la ruta propuesta por Google Maps, Guía Repsol, ViaMichelín o cualquier otra similar); pero no es necesario justificar en absoluto las horas que se han pasado en el hospital ni lo que se ha hecho o dejado de hacer durante los días de permiso, puesto que el hecho que justifica el permiso no es el acompañamiento en el hospital sino únicamente el parto.
¿Qué pasa si ante nuestro preaviso la empresa se niega por escrito? Pues que si quieres te vas exactamente lo mismo. Por supuesto la empresa puede despedirte o sancionarte, pero si te despide por eso no sería nada raro que el juez declarara el despido nulo por represalia y desde luego tienen muy crudo conseguir un despido disciplinario procedente en base a una supuesta desobediencia. Aunque ésta se ha producido, era una orden ilegal puesto que contravenía el Estatuto y/o el Convenio, que es una norma con fuerza de Ley en las empresas que entran en su ámbito funcional. Desobedecer una orden ilegal es una de las excepciones que permite el Estatuto. Si te sancionan, se recurre y se gana por la misma razón, porque si la sanción es por esa causa no es válida, ya que no habrás cometido ninguna falta y si es por otra causa inventada no podrán demostrarla. Es lo que tiene inventarse las cosas.
Por si alguien a estas alturas aún no lo sabe, los parientes de hasta 2º grado son nuestros padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; tanto nuestros como de nuestra pareja. Por tanto, ¿tienes permiso por el parto de tu cuñada? Pues sí, porque es la hermana de tu pareja.
No podemos olvidar que las tres mejoras más importantes de los derechos de los trabajadores en España en los últimos dos años (después de la Ley de Igualdad del 2007, que mejoró los derechos en reducción de jornada) no han venido de la mano del Gobierno ni de los sindicatos, sino de los Tribunales:
- Ya no es necesario que la mujer comunique su embarazo a la empresa para que si la despiden sea despido nulo.
- Ya no se pierde ningún día de vacaciones cuando coinciden con una baja, incluso aunque se haya acabado el año. Da lo mismo el tipo de baja y cuándo empezó la baja o las vacaciones.
- Permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado.
Soy juanjo un chico de 31 años de Valencia y diplomado en RR.LL.
ResponderEliminarHace pocos días he comprado el libro "TUS DERECHOS EN EL TRABAJO" por la editorial LULU.
Habiendolo leido en parte, creo que es un libro fantástico.
Desde mi punto de vista como diplomado en relaciones laborales y que actualmente por desgracia no puedo ejercer lo veo como un libro práctico,sencillo de entender y de respuestas concretas y sin rodeos.Aparte deja un poco de lado la tediosa legislación que tanto agobia.
Este libro a mi me ha venido genial para recordar ciertos conceptos o ideas sin tener que recurrir al ET o la ley de s.s.
Por mi parte animar a que se sigan haciendo libros como este.
Los trabajadores necesitamos a veces que nos expliquen nuestros derechos de la forma mas clara posible.
Un saludo.
Juanjo Quintana Maza
¿Podrías aclarar eso de que "la empresa no puede denegar el permiso"?
ResponderEliminarQuiero decir, si aun sin poder lo deniegan ... ¿Hay que obedecer y luego reclamar o se puede pasar uno la negativa por el arco del triunfo?
(ya se que no tratas casos concretos, pero estoy pensando en un caso en que, ante una hospitalización, la empresa niega los dos días adicionales por desplazamiento ya que el convenio contradice al E.T. al afirmar que se considera desplazamiento solo si supera 200 km, y este caso son "solo" 150 km)
Se ha publicado este comentario aún conteniendo una consulta porque su contestación no estaba en el artículo ni se podía deducir de su contenido. Ahora ya lo está.
ResponderEliminarDado que han pasado unos años desde este artículo, me preguntaba si ya es un hecho común el obtener un permiso por parto de una cuñada?
ResponderEliminarFigúrate si es poco común que los hombres ni siquiera se piden el permiso retribuido de paternidad cuando se trata de su propio hijo.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarGracias por estos artículos que os curráis resultan de gran utilidad, cuando hay ciertas lagunas legales.
Imagino que éste texto continua vigente a dia de hoy, dado que no veo nada que lo haya anulado ni actualizado,¿cierto?.
Un saludo.
Cierto.
ResponderEliminar¿y si el parto es de la mujer del hermano de mi mujer existe permiso igual?
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