Demandar a un abogado “laboralisto” por negligencia profesional.

Que los trabajadores perdáis un juicio contra la empresa no significa, por sí solo, que vuestro abogado haya actuado mal. El abogado no está obligado a obtener una sentencia favorable, aunque tengáis razón y pruebas en el caso; pero sí que está obligado a defenderos con la diligencia y competencia profesional exigibles. Por desgracia, son múltiples las ocasiones en las que los trabajadores nos han contado sus peripecias con los abogados “laboralistos”, no laboralistas, cuya forma de actuación se resume en trabajar lo menos posible e intentar que aceptéis cualquier acuerdo que proponga la empresa, por malo que sea. Así que os vamos a explicar cuándo podríais demandar a estos abogados pidiéndoles dinero por responsabilidad civil, con la gran ventaja de que tendríais 5 años de plazo para hacerlo.

Derechos de los trabajadores cuando están estudiando.

Estudiar mientras se trabaja supone disponer de unos derechos laborales especiales. Con independencia de la edad y de la fecha de inicio de los estudios, por lo que estos permisos también valen para los trabajadores mayores que ahora estéis pensando comenzar a estudiar o retomar los estudios que no finalizasteis, así como para los jóvenes que queráis compatibilizar vuestros estudios con un nuevo empleo, aunque sea a tiempo parcial. Entre estos derechos, cabe destacar el permiso retribuido para acudir a exámenes, por lo que podríais reclamar gratis los días de permiso por exámenes que no os hubieran pagado en el último año. Lo relevante es que curséis con regularidad estudios dirigidos a la obtención de una titulación académica (ESO, bachillerato, FP, grados universitarios...) o profesional (determinados carnés profesionales). No valen los “cursos” de academias privadas ni otro tipo de formación no reglada.

Aprobada una mejora de la jubilación anticipada por discapacidad.

El pasado viernes ha entrado en vigor un real decreto que permite que más personas tengan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad sin rebaja en la pensión. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años, cuando la discapacidad derive de determinadas patologías respecto de las que existan evidencias contrastadas de una reducción significativa de la esperanza de vida. Se aplica a los trabajadores, por cuenta ajena o propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Es mentira que si os afiliáis le dais fuerza al sindicato para negociar.

Hay numerosísimas quejas de los trabajadores contra los “sindicatos” CC.OO. y UGT porque los convenios que firman son muy malos. Por ejemplo, siguen y van a seguir firmando y manteniendo convenios con salarios inferiores al mínimo, así como convenios que son peores que no tener convenio. Sin embargo, hay “sindicalistos” que te dicen que si no estás afiliado no te quejes, porque no pueden firmar convenios mejores por falta de afiliación. Pero en Laboro vamos a demostrar muy sencillamente que eso es un bulo más grande que la piscina de Mazinger Z, tanto desde el punto de vista legal como más aún desde el punto de vista práctico.

Se puede grabar, codemandar y denunciar al médico de la empresa o de la mutua.

Cuando los trabajadores demandáis a la empresa ante la jurisdicción social (laboral) en un asunto de derechos fundamentales, en la misma demanda podéis codemandar a todos los “terceros vinculados al empresario por cualquier título”. Por lo que podéis codemandar al médico de la empresa o de la mutua de la empresa cuando sea participe en el asunto. Ya sabéis que es legal usar como pruebas las grabaciones ocultas de llamadas o conversaciones con el empresario o sus “encargaos”, por lo que es igual de legal usar grabaciones de las llamadas, “consultas” y “revisiones médicas” de esos “médicos”. Aparte, también podríais presentar denuncia ante el colegio de médicos y/o denuncia penal en los casos más graves, al objeto de que les metieran las correspondientes sanciones y condenas.